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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (03/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de agosto de 2009 400105 Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del PRODUCE; Que, el artículo 12º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que el cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación; asimismo el LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del referido cuerpo normativo; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se estableció que el Límite Máximo de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la Primera Temporada de Pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas, para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que a través de la Resolución Directoral Nº 464- 2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio del 2009, se incorporó al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571- PM, con un PMCE de 0.16710%; Que, mediante el Ofi cio Nº 703-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo de los LMCE, de la embarcación pesquera referida en el considerando precedente; Que, a través del escrito de visto, la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. manifi esta su conformidad al PMCE asignado a la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM y solicita se proceda a otorgar el LMCE; Que, habiendo sido determinado técnicamente el LMCE de la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, en función a su respectivo PMCE asignado mediante la Resolución Directoral Nº 464- 2009-PRODUCE/DGEPP, corresponde proceder a su incorporación respectiva en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 766-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas complementarias, y la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a la embarcación pesquera ILEÑA I de matrícula CO-28571-PM, con un LMCE de 5,848.50 toneladas. Artículo 2º.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 1º, no modifi ca los LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-9 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de persona jurídica y de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 482-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de julio de 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00018946-2009 de fecha 11 de marzo y Adjuntos 1 y 2 , de fecha 13 y 15 de mayo del 2009, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95- PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros al armador PESQUERA DON CARLOS P.E.E.A. S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada JUNÍN 5 con matrícula PS-0611-PM, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-98- PE de fecha 28 de abril de 1998, se otorgó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE para operar la embarcación pesquera de bandera nacional DON CARLOS (Ex Junín 5), de matrícula PS-0611-PM y 382.08 m3 de capacidad de bodega, modifi cándose la denominación de JUNÍN 5 por DON CARLOS, Que, la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-