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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de agosto de 2009 400106 2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, con 382.08 m3 de capacidad de bodega a nombre de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través del escrito del visto, la Empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON CARLOS, presentando un Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº XI-Sede Ica, Ofi cina de Pisco, donde aparece el Dominio Fiduciario de la referida embarcación a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A – Interbank; asimismo, anexa una carta de autorización del mencionado banco para que Corporación Pesquera Inca S.A.C., efectúe a su nombre el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS- 0611-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C, en su condición de Fideicomitente de la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM, y la autorización del Banco Internacional del Perú S.A.A-Interbank, y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros. 344-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y 555-2009-PRODUCE/ DGEPP, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el literal d del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM, y 382.08 m3 de capacidad de bodega, con la autorización del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A- INTERBANK, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 214-98-PE. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 214-98-PE, para operar la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM. Artículo 4º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON CARLOS de matrícula PS-0611-PM, así como la presente Resolución, al literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a Pesquera Industrial El Ángel S.A. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 486-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de julio de 2009 Visto el escrito de registro Nº 00040399 de fecha 22 de mayo del 2009, presentado por JUAN ROMAN ALVAREZ PANTA.. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 040-2003- GOB.REG. PIURA/DIREPE-DR del 5-02-03, se otorgó permiso de pesca a los armadores CASIMIRO ALVAREZ PAIVA Y HERMANOS para operar la embarcación pesquera de madera DON JULIO de matrícula PT- 3816-CM, de 33.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a la fecha la embarcación pesquera DON JULIO de matrícula PT-3816-CM se encuentra consignada en el Portal de la Pág. Web de PRODUCE, con permiso de pesca vigente con acceso a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, según lo otorgado por Resolución Directoral Nº 040-2003-GOB.REG. PIURA/DIREPE-DR; Que mediante el escrito del visto, el señor JUAN ROMAN ALVAREZ PANTA, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON JULIO de matrícula PT-3816-CM; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se observa que el señor JULIO ROMAN ALVAREZ PANTA acredita la propiedad de la embarcación DON JULIO de matrícula PT-3816-CM, según el Cerifi cado Compendioso de Dominio alcanzado; y que además se concluye que ha presentado los requisitos establecidos en