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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (03/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de agosto de 2009 400104 Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que el numeral 2 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que con la Resolución Directoral Nº 435-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio del 2009, rectifi cada por la Resolución Directoral Nº 476-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio del 2009, en estricto cumplimiento de la decisión judicial se otorgó el permiso de pesca al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, de 108.07 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, reservándose un saldo 330.52 m3; Que a través de los escritos de visto, el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, armadores de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, solicita la asignación del PMCE y LMCE correspondiente; Que, mediante el Ofi cio Nº 694-2009-PRODUCE/ OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que habiendo sido otorgado el permiso de pesca de la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-14524-CM en fecha es posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, se considera necesario proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del citado artículo 11º, que ha sido considerado como uno de los supuestos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 763-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 137- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524- CM, con un PMCE de 0.05660%. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, con un LMCE de 1,981.05 toneladas. Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 4º.- El PMCE correspondiente al saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, ascendente a 0.17311%, se encuentra consignado en la reserva de PMCE contemplada en el Anexo de la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 378482-8 Incorporan a embarcación pesquera al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 480-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de junio de 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00031404-2009-4 de fecha 25 de junio del 2009, presenta por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;