Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2009 (03/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

400104

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de agosto de 2009

Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y con la Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir del 20 de MORDAZA de 2009; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que el numeral 2 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que con la Resolucion Directoral Nº 435-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio del 2009, rectificada por la Resolucion Directoral Nº 476-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio del 2009, en estricto cumplimiento de la decision judicial se otorgo el permiso de pesca al senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM, de 108.07 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, reservandose un saldo 330.52 m3; Que a traves de los escritos de visto, el senor JANIO MORDAZA MORDAZA BUJAICO, armadores de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM, solicita la asignacion del PMCE y LMCE correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 694-2009-PRODUCE/ OGTIE, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE y LMCE de la embarcacion pesquera referida en los considerandos precedentes; Que habiendo sido otorgado el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-14524-CM en fecha es posterior a la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, se considera necesario proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de PMCE, aprobados por la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del citado articulo 11º, que ha sido considerado como uno de los supuestos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de LMCE, aprobados por la Resolucion Directoral Nº 239-2009PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion

y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 763-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias, y la Resolucion Ministerial Nº 1372009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524CM, con un PMCE de 0.05660%. Articulo 2º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4524-CM, con un LMCE de 1,981.05 toneladas. Articulo 3º.- La incorporacion de la embarcacion pesquera al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referida en los articulos 1º y 2º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 4º.- El PMCE correspondiente al saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega, ascendente a 0.17311%, se encuentra consignado en la reserva de PMCE contemplada en el Anexo de la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 378482-8

Incorporan a embarcacion pesquera al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 480-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 26 de junio de 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00031404-2009-4 de fecha 25 de junio del 2009, presenta por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad;

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