Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2009 (06/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

400420

NORMAS LEGALES
VISTO;

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de agosto de 2009

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese.

El escrito presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Cesante de la Primera Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, Distrito Judicial de la Libertad; y, CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 380082-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rectifican el articulo 20º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 374-2009-CNM San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009. CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 030-2003-CNM se aprobo el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, dandose el caso que por un error subsanable se consigno en dicha norma: "En la misma solicitud, se indicara si se ha aplicado la suspension provisional del Magistrado, conforme lo establecido en el articulo V del presente Reglamento", siendo lo correcto haber aludido al articulo X y no al que se indico; Segundo- Que sobre el particular, el numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 15 de MORDAZA de 2009, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el articulo 20 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura debiendo decir: "En la misma solicitud, se indicara si se ha aplicado la suspension provisional del Magistrado, conforme lo establecido en el articulo X del presente Reglamento". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 378743-1

Primero.- Que, con fecha 22.06.2009 el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Cesante de la Primera Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, Distrito Judicial de la MORDAZA, solicito aclarar la Resolucion N° 334-2009-CNM, en su MORDAZA Considerando que dice: "...Respecto al Dr. MORDAZA MORDAZA se evidencia que se le impuso suspension de 10 dias, reformada por la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico a 20 dias, no encontrandose dentro de las atribuciones del Consejo revisar tales resoluciones"; Segundo.- Que, a tal efecto el recurrente hace notar que por Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos N° 024-2008-MP-FN-JFS de 25.01.2008, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion de 3.10.2007 con que la Fiscalia Suprema de Control Interno elevo tal sancion a 20 dias de suspension y revocandola se confirmo la de primera instancia que le impuso 10 dias de suspension; Tercero.- Que, asi las cosas, corresponde rectificar el MORDAZA Considerando de la Resolucion N° 334-2009CNM con arreglo a lo dispuesto por el numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 15 de MORDAZA de 2009, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el MORDAZA Considerando de la Resolucion N° 334-2009-CNM, quedando redactado en la siguiente forma: " Que, en cuanto al pronunciamiento de la Junta de Fiscales Provinciales de La MORDAZA referido a posibles irregularidades del Fiscal Superior a cargo de la accion disciplinaria cuestionada, cabe indicar que ello no invalida el MORDAZA disciplinario seguido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno, mas aun si se trata de actos administrativos de competencia del Ministerio Publico; asimismo, respecto al Dr. MORDAZA MORDAZA se evidencia que le fue impuesta una suspension de diez dias conforme a lo dispuesto por la Resolucion N° 024-2008MP-FN-JFS del 25.01.2008, no encontrandose dentro de las atribuciones del Consejo revisar tales resoluciones". Articulo Segundo.- Dejar vigente la Resolucion N° 334-2009-CNM en todo lo demas que contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA Presidente 378743-2

CONTRALORIA GENERAL
Aceptan renuncia de Vicecontralor General de la Republica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 075-2009-CG MORDAZA, 5 de agosto de 2009

Rectifican la Res. Nº 334-2009-CNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 375-2009-CNM San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2009.

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