Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (06/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de agosto de 2009 400420 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima 380082-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican el artículo 20º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 374-2009-CNM San Isidro, 31 de julio de 2009. CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 030-2003-CNM se aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, dándose el caso que por un error subsanable se consignó en dicha norma: “En la misma solicitud, se indicará si se ha aplicado la suspensión provisional del Magistrado, conforme lo establecido en el artículo V del presente Reglamento”, siendo lo correcto haber aludido al artículo X y no al que se indicó; Segundo- Que sobre el particular, el numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de 15 de julio de 2009, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el artículo 20 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura debiendo decir: “En la misma solicitud, se indicará si se ha aplicado la suspensión provisional del Magistrado, conforme lo establecido en el artículo X del presente Reglamento”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 378743-1 Rectifican la Res. Nº 334-2009-CNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 375-2009-CNM San Isidro, 31 de julio de 2009. VISTO; El escrito presentado por el doctor Germán Gálvez Molina, Fiscal Cesante de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, Distrito Judicial de la Libertad; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, con fecha 22.06.2009 el doctor Germán Gálvez Molina, Fiscal Cesante de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo, Distrito Judicial de la Libertad, solicitó aclarar la Resolución N° 334-2009-CNM, en su Cuarto Considerando que dice: “…Respecto al Dr. Gálvez Molina se evidencia que se le impuso suspensión de 10 días, reformada por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público a 20 días, no encontrándose dentro de las atribuciones del Consejo revisar tales resoluciones”; Segundo.- Que, a tal efecto el recurrente hace notar que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 024-2008-MP-FN-JFS de 25.01.2008, se declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución de 3.10.2007 con que la Fiscalía Suprema de Control Interno elevó tal sanción a 20 días de suspensión y revocándola se confi rmó la de primera instancia que le impuso 10 días de suspensión; Tercero.- Que, así las cosas, corresponde rectifi car el Cuarto Considerando de la Resolución N° 334-2009- CNM con arreglo a lo dispuesto por el numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de 15 de julio de 2009, con la abstención del señor Consejero Edwin Vegas Gallo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car el Cuarto Considerando de la Resolución N° 334-2009-CNM, quedando redactado en la siguiente forma: “ Que, en cuanto al pronunciamiento de la Junta de Fiscales Provinciales de La Libertad referido a posibles irregularidades del Fiscal Superior a cargo de la acción disciplinaria cuestionada, cabe indicar que ello no invalida el proceso disciplinario seguido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno, más aún si se trata de actos administrativos de competencia del Ministerio Público; asimismo, respecto al Dr. Gálvez Molina se evidencia que le fue impuesta una suspensión de diez días conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 024-2008- MP-FN-JFS del 25.01.2008, no encontrándose dentro de las atribuciones del Consejo revisar tales resoluciones”. Artículo Segundo.- Dejar vigente la Resolución N° 334-2009-CNM en todo lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA Presidente 378743-2 CONTRALORIA GENERAL Aceptan renuncia de Vicecontralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 075-2009-CG Lima, 5 de agosto de 2009