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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400516 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2009- AG se designó al señor Oscar Armando Sebastiani Vargas como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor OSCAR ARMANDO SEBASTIANI VARGAS como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a VICTOR MANUEL NORIEGA TOLEDO como Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 381496-1 Disponen que no se podrá otorgar nuevos derechos de uso de agua del Embalse Ancascocha hasta que no se incremente su capacidad y aprueban Plan de Descarga de la Presa Ancascocha para la campaña agrícola 2009 - 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2009-ANA-DCPRH Lima, 6 de agosto de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 054-2009-ANA-ALA-ALA-AYP de la Administración Local de Agua Acarí-Yauca-Puquio mediante el cual remite el Informe Nº 002-2009-ANA-ALA. AYP; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008- AG, es función de esta Dirección, aprobar los planes de descarga de las represas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor pública de carácter multisectorial; Que, la Resolución de Intendencia Nº 706-2008- INRENA-IRH modifi cada por Resolución de Intendencia Nº 780-2008-INRENA-IRH, dispone que no se podrá otorgar nuevos derechos de uso de agua provenientes del Embalse Ancascocha hasta que no se incremente la capacidad del citado embalse; Que, asimismo la precitada resolución precisa que el volumen de agua disponible en la Presa Ancascocha y sus afl uentes para los meses de agosto a diciembre del año 2008 se distribuya de la siguiente manera: DESCARGA CORACORA CHAVIÑA YAUCA OBSERVACION 1º 1.8 Hm3 1.2 Hm3 3.00 Hm3 La descarga de agua para la C.R. Chaviña es permanente y en forma paralela a las descargas de la J.U. Yauca y Coracora 2º 1.8 Hm3 1.2 Hm3 3.00 Hm3 3º 1.8 Hm3 1.2 Hm3 3.00 Hm3 4º 1.8 Hm3 1.2 Hm3 3.00 Hm3 5º 1.8 Hm3 1.2 Hm3 3.00 Hm3 Que, en el literal f) del acápite IV del Informe de visto, la Administración Local de Agua Acarí-Yauca-Puquio propone que los volúmenes de agua a considerarse para los próximos años se realice en función a los volúmenes otorgados en el año 2008; Que, el Informe Técnico Nº 001-2009-ANA-DARH-CS/ LMG-SNC de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de esta Autoridad, propone que sobre la base del monitoreo y seguimiento de la distribución de agua realizada en el año 2007-2008, la oferta de agua de la Presa Ancascocha en el período Agosto-Diciembre es de 30 Hm3 y considera que las descargas de agua para los años sucesivos debe estar en función a los volúmenes otorgados en el período 2008, tal como se detalla a continuación: BENEFICIARIO VOLUMEN ASIGNADO (Hm3) Junta de Usuarios de Yauca 15,00 Junta de Usuarios de Coracora 9,00 Comisión de Regantes Chaviña 6,00 Total de Oferta de Agua 30,00 Que, el Informe Nº 009-2009-ANA-DCPRH-GLCCAA/ JCBN de esta Dirección concluye que, en base a las experiencias suscitadas en la campaña agrícola 2007-2008, se puede establecer que el agua que se logra acumular en el año hidrológico en la presa Ancascocha, mas el circulante en la parte alta y media de la cuenca, llega a un volumen disponible de 30 Hm3, por lo que recomienda aprobar el Plan de Descarga de la Presa Ancascocha, correspondiente a la campaña agrícola 2009-2010, el cual debe iniciarse el 20 de agosto del año en curso conforme al cuadro descrito a continuación: JU YAUCA J.U. CORACORA C.R. CHAVIÑA Programado Programado Programado 1º (Agosto) 3.00 1.80 1.20 6.00 2º (Septiembre) 3.00 1.80 1.20 6.00 3º (Octubre) 3.00 1.80 1.20 6.00 4º (Noviembre) 3.00 1.80 1.20 6.00 5º (Diciembre) 3.00 1.80 1.20 6.00 Volumen total 15.00 9.00 6.00 30.00 Porcentaje (%) 50.00 30.00 20.00 100.00 DESCARGA SECTORES BENEFICIARIOS VOLUMEN AUTORIZADO (Hm3) VOLUMEN TOTAL PROGRAMADO (Hm3) Que, el precitado informe recomienda que las descargas se ejecuten en número de cinco (5), en el período de agosto a diciembre, respetando los días de dotación y turnos establecidos para cada sector benefi ciario, los mismos que deben iniciarse en agosto y concluir en diciembre del presente año; asimismo señala que partiendo de una disponibilidad efectiva de 30 Hm3 en la presa, correspondería entregar para la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Yauca 15 Hm3 (50 %); para la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Coracora 9 Hm3(30 %) y para la Comisión de Regantes Chaviña 6 Hm3(20 %); Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, así como de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el artículo primero de la Resolución de Intendencia Nº 706-2008-INRENA-IRH modifi cada por Resolución de Intendencia Nº 780-2008-INRENA-IRH y en consecuencia disponer que no se podrá otorgar nuevos derechos de uso de agua provenientes del Embalse Ancascocha hasta que no se incremente la capacidad del citado embalse. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Descarga de la Presa Ancascocha correspondiente a la campaña agrícola 2009- 2010, el cual debe iniciarse el 20 de agosto del año en curso conforme al cuadro descrito a continuación: JU YAUCA J.U. CORACORA C.R. CHAVIÑA Programado Programado Programado 1º (Agosto) 3.00 1.80 1.20 6.00 2º (Septiembre) 3.00 1.80 1.20 6.00 3º (Octubre) 3.00 1.80 1.20 6.00 4º (Noviembre) 3.00 1.80 1.20 6.00 5º (Diciembre) 3.00 1.80 1.20 6.00 Volumen total 15.00 9.00 6.00 30.00 Porcentaje (%) 50.00 30.00 20.00 100.00 DESCARGA SECTORES BENEFICIARIOS VOLUMEN AUTORIZADO (Hm3) VOLUMEN TOTAL PROGRAMADO (Hm3)