Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400527

solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera "TAMBO 2" de matricula IO-0957-PM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; Que, mediante Oficio Nº 3347-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 08 de MORDAZA de 2009, debidamente notificado el 12 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquera, requiere al administrado que realice lo siguiente: i) Cumpla con realizar el pago de S/. 184,377.67 nuevos soles por concepto de multa, ii) Presente un contrato de alquiler vigente, iii) presente un certificado de matricula que consigne la capacidad de bodega en metros cubicos, iv) que aclare quien es el representante legal de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L.; sin embargo no se ha recibido respuesta del administrado, pese a encontrarse debidamente notificado; Que, el articulo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que, es en razon de lo MORDAZA expuesto al haber transcurrido, los 30 dias senalados por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, sin que hasta la fecha la administrada MORDAZA cumplido con presentar la documentacion requerida, produciendose de esta manera la paralizacion del tramite por mas de treinta dias, segun el cargo de recepcion del Oficio Nº33472009-PRODUCE/DGEPP que obra en el expediente, corresponde a la Administracion declarar el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 420-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "TAMBO 2" de matricula IO-0957-PM, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 380495-2

Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 500-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00039075 de fechas 18 y 30 de MORDAZA de 2009 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion Directoral Nº 082-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA e HIJOS, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "VIRGENCITA DE LA PUERTA" de matricula Nº PT-6093-CM, con 54.67 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, los recursos sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm. y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves de los escritos del visto el armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "VIRGENCITA DE LA PUERTA" de matricula Nº PT-6093-CM, en virtud al Contrato de Compra Venta de la embarcacion, inscrita en la Partida Registral Nº 11017484, de la Oficina Registral de MORDAZA, MORDAZA Registral Nº 1 Sede Piura; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion;

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