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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400527 solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera “TAMBO 2” de matrícula IO-0957-PM, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.; Que, mediante Ofi cio Nº 3347-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 08 de mayo de 2009, debidamente notifi cado el 12 de mayo de 2009, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquera, requiere al administrado que realice lo siguiente: i) Cumpla con realizar el pago de S/. 184,377.67 nuevos soles por concepto de multa, ii) Presente un contrato de alquiler vigente, iii) presente un certifi cado de matrícula que consigne la capacidad de bodega en metros cúbicos, iv) que aclare quién es el representante legal de la empresa PESQUERA SALVE S.R.L.; sin embargo no se ha recibido respuesta del administrado, pese a encontrarse debidamente notifi cado; Que, el artículo 191º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que, es en razón de lo antes expuesto al haber transcurrido, los 30 días señalados por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, sin que hasta la fecha la administrada haya cumplido con presentar la documentación requerida, produciéndose de ésta manera la paralización del trámite por más de treinta días, según el cargo de recepción del Ofi cio Nº3347- 2009-PRODUCE/DGEPP que obra en el expediente, corresponde a la Administración declarar el abandono del presente procedimiento administrativo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 420-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “TAMBO 2” de matrícula IO-0957-PM, presentada por ROLANDO RODRIGUEZ MAMANI representante de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 380495-2 Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 500-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de julio del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00039075 de fechas 18 y 30 de mayo de 2009 presentados por el señor CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 082-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero CAMILO FIESTAS ECHE e HIJOS, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada ”VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula Nº PT-6093-CM, con 54.67 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, los recursos sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas ( 13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a través de los escritos del visto el armador pesquero CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS, solicita a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada ”VIRGENCITA DE LA PUERTA” de matrícula Nº PT-6093-CM, en virtud al Contrato de Compra Venta de la embarcación, inscrita en la Partida Registral Nº 11017484, de la Ofi cina Registral de Piura, Zona Registral Nº 1 Sede Piura; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;