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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400517 Artículo 3º.- Precisar que el Plan de Descarga aprobado en el artículo precedente se ejecutará mediante cinco (05) descargas durante el período agosto- diciembre 2009, respetando los días de dotación y turnos establecidos para cada sector benefi ciario, partiendo de una disponibilidad efectiva de 30 Hm3 y conforme a los siguientes porcentajes: Benefi ciario Volumen Asignado (Hm3) Porcentaje asignado (%) Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Yauca 15 50 Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Coracora 9 30 Comisión de Regantes Chaviña 6 20 Total de Oferta de Agua 30 100 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SUCLLA FLORES Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos (e) 381485-1 Aprueban Programa Piloto de verificación de la calidad de los plaguicidas químicos de uso agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2009-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 3 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria, siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, mediante Decisión 436 se adoptó la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, la misma que tiene por objetivo establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas; Que, el artículo 41 de la Decisión 436 indica que la Autoridad Nacional Competente de cada País Miembro deberá disponer por lo menos de un laboratorio analítico ofi cial como apoyo a sus actividades regulatorias, especialmente de aquéllas que involucran la confi rmación de la información sobre las especifi caciones de los productos, control de calidad y monitoreo de residuos; Que, el registro de un plaguicida químico de uso agrícola se concede sobre la base de especifi caciones aprobadas de un producto, que proporcionan la seguridad de que los datos presentados se originaron utilizando un producto químico sufi cientemente semejante al que se propone para el registro. Con el fi n de que esté de acuerdo con las normas de registro, el producto comercializado deberá ajustarse a las especifi caciones aprobadas para el registro; Que, los cambios de temperatura, las condiciones de almacenamiento, el envasado y otros factores pueden afectar la calidad del plaguicida. Todo cambio en el producto puede originar riesgos inadmisibles o alterar su efi cacia. Por consiguiente, es importante que se observe regularmente la calidad de los preparados existentes en el mercado para que se tenga la seguridad de que los productos servirán para los fi nes a que se los destina cuando se los use tal como se indica en la etiqueta; Que, mediante Memorandum Nº 2554-2009- AG-SENASA-DIAIA-SIA del 10 de julio de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha presentado una propuesta de Programa Piloto de verifi cación de la calidad de los plaguicidas químicos de uso agrícola; De conformidad con la Decisión 436 de la CAN y Resolución 630 de la CAN, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG y el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Programa Piloto de verifi cación de la calidad de los plaguicidas químicos de uso agrícola, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y el cual será publicado en el portal institucional del SENASA. Artículo 2º.- Encargar que la Subdirección de Insumos Agrícolas proceda a la implementación y desarrollo del Programa aprobado en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CABALLERO SOLIS Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 380427-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aceptan renuncia y encargan la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 07 -2009-PROMPERU/PCD Lima, 7 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, el Artículo 42º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que el Director de Promoción de las Exportaciones será designado mediante Resolución del Presidente del Consejo Directivo; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 002-2009-PROMPERÚ/PCD, de fecha 10 de marzo de 2009, se designó al señor José Luis Chicoma Lúcar como Director de Promoción de las Exportaciones; Que, el señor José Luis Chicoma Lúcar ha presentado su renuncia como Director de Promoción de las Exportaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor José Luis Chicoma Lúcar, como Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor José Agustín Quiñónes Baltodano, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a partir de la fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN PEREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo 381483-1