Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

preservacion RSW instalado a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 353-2009PRODUCE/DGEPP del 15 de MORDAZA del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM con 589.16 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservacion RSW, otorgado por Resolucion Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, se otorgo a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM de 589.16 m3 con sistema de preservacion RSW instalado a bordo y con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, segun lo otorgado por Resolucion Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP, hasta 662.65 m3, via sustitucion parcial de 73.49 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina provenientes del saldo de capacidad de bodega de la embarcacion SAN MORDAZA VIII reservado por Resolucion Directoral Nº 153-2009PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A representado por su Apoderado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados, se observa que la administrada ha presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrandose estos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; acreditando tener la posesion de la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO19867-PM, y que ademas acredita que dicha embarcacion ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 662.80 m3, segun consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-95010006-06-002 de fecha 10 de junio del 2009 y el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto del Callao con fecha 19 de junio del 2009; por lo que es procedente atender la solicitud de la administrada; en consecuencia corresponde modificar el permiso de pesca de la embarcacion BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiendose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcacion es de 662.65 m3, con acceso a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 760-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP del 6 de diciembre del 2007 modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP del 15 de MORDAZA del 2009, con el que se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, para operar la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM y 589.16 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion RSW a bordo, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion;

entendiendose que actualmente la referida embarcacion posee 662.65 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece entre otros que el recurso sardina sera destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion, en los anexos correspondientes de los listados de embarcaciones pesqueras publicados por Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE. Articulo 4º.- En virtud de haberse ejecutado, dejese sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/ DGEPP del 15 de MORDAZA del 2009. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 380495-1

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Procesadora de Productos Marinos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 496-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2009 Visto el Oficio de Registro Nº 00020610 de fecha 17 de marzo de 2009, presentado por el Director Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA, el mismo que adjunta el escrito presentado por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por MORDAZA MORDAZA MAMANI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relacion se encuentra la embarcacion pesquera denominada "TAMBO 2" de matricula IO-0957-PM de propiedad de PEEA. SALVE S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, en el MORDAZA institucional se consigna la embarcacion pesquera "TAMBO 2" de matricula IO-0957PM; con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina para consumo humano indirecto y para consumo humano directo no registra; Que mediante escrito del visto, la Direccion Regional de la Produccion de Ilo remite el Oficio Nº 522-2009G.R.MOQ./DIREPRO-ILO, a traves del cual adjunta la

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