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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400526 preservación RSW instalado a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral Nº 353-2009- PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo del 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM con 589.16 m3 de volumen de bodega y con sistema de preservación RSW, otorgado por Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Asimismo, se otorgó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM de 589.16 m3 con sistema de preservación RSW instalado a bordo y con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, según lo otorgado por Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP, hasta 662.65 m3, vía sustitución parcial de 73.49 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina provenientes del saldo de capacidad de bodega de la embarcación SAN ANTONIO VIII reservado por Resolución Directoral Nº 153-2009- PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo del 2009; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A representado por su Apoderado TEOFILO CORNEJO FLORES, solicita la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados, se observa que la administrada ha presentado los requisitos acorde a su solicitud, encontrándose éstos conforme a los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; acreditando tener la posesión de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO- 19867-PM, y que además acredita que dicha embarcación ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega a 662.80 m3, según consta en el Certifi cado de Arqueo Nº DI-95010006-06-002 de fecha 10 de junio del 2009 y el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto del Callao con fecha 19 de junio del 2009; por lo que es procedente atender la solicitud de la administrada; en consecuencia corresponde modifi car el permiso de pesca de la embarcación BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiéndose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcación es de 662.65 m3, con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 760-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del PRODUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, Ley Nº 27444 General del Procedimiento Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 528-2007-PRODUCE/DGEPP del 6 de diciembre del 2007 modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/DGEPP del 15 de mayo del 2009, con el que se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, para operar la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM y 589.16 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación; entendiéndose que actualmente la referida embarcación posee 662.65 m3 de capacidad de bodega, con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece entre otros que el recurso sardina será destinado al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución, en los anexos correspondientes de los listados de embarcaciones pesqueras publicados por Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE. Artículo 4º.- En virtud de haberse ejecutado, déjese sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 353-2009-PRODUCE/ DGEPP del 15 de mayo del 2009. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 380495-1 Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Procesadora de Productos Marinos S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 496-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de julio del 2009 Visto el Ofi cio de Registro Nº 00020610 de fecha 17 de marzo de 2009, presentado por el Director Regional de la Producción del Gobierno Regional Moquegua, el mismo que adjunta el escrito presentado por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. debidamente representado por ROLANDO RODRIGUEZ MAMANI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado a veintinueve (29) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera denominada “TAMBO 2” de matrícula IO-0957-PM de propiedad de PEEA. SALVE S.R.L., de 180 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, en el portal institucional se consigna la embarcación pesquera “TAMBO 2” de matrícula IO-0957- PM; con permiso de pesca vigente para anchoveta y suspendida para sardina para consumo humano indirecto y para consumo humano directo no registra; Que mediante escrito del visto, la Dirección Regional de la Producción de Ilo remite el Ofi cio Nº 522-2009- G.R.MOQ./DIREPRO-ILO, a través del cual adjunta la