Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por el solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 642 -2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demas normas modificatorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "VIRGENCITA DE LA PUERTA" de matricula Nº PT-6093-CM, con 54.67 m3 de capacidad de bodega, y en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA e HIJOS, a traves de la Resolucion Directoral Nº 082-2003PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada VIRGENCITA DE LA MORDAZA de matricula Nº PT-6093-CM. Articulo 3º.- Consignar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "VIRGENCITA DE LA PUERTA" de matricula Nº PT-6093CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I, Literal B, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA e HIJOS y la Resolucion Directoral Nº 082-2003-PRODUCE/DNEPP, de dicho Anexo. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 380495-3

Incorporan embarcaciones al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 501-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00045868-2009 de fecha 10 de junio, 00039840-2009 de fechas 20 de MORDAZA, 16 y 30 de junio y 00051176-2009 de fecha 30 de junio del 2009, los Oficios Nº 735, 736 y 737-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe y el Informe Nº 795-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y con la Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir del 20 de MORDAZA de 2009; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho

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