Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00052216 de fecha 3 de MORDAZA del 2009 presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., el Oficio Nº 754-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe del 9 de MORDAZA del 2009 remitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y con la Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir del 20 de MORDAZA de 2009; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que el numeral 2 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que mediante Resolucion Directoral Nº 492-2009PRODUCE/DGEPP del 3 de MORDAZA del 2009, se modifico el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM a favor de

PESQUERA HAYDUK S.A., de 589.16 m3 a 662.65 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de 73.49 m3 de los 93.26 m3 del saldo de bodega reconocido proveniente de la embarcacion pesquera siniestrada SAN MORDAZA VIII; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita la asignacion del MORDAZA PMCE y LMCE correspondiente a la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM; Que, mediante el Oficio Nº 754-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, del 9 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del MORDAZA PMCE (0.24339%) y LMCE (8,518.65 TM) de la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM; Que, habiendose a traves de la Resolucion Directoral Nº 492-2009-PRODUCE/DGEPP, modificado el permiso de pesca de la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM, via sustitucion de capacidad de bodega; modificacion que ha sido otorgada en fecha posterior a la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, se considera viable proceder a incorporar el MORDAZA PMCE y LMCE en el Listado de Asignacion de PMCE, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del articulo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de LMCE, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 239-2009PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 804-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias, y la Resolucion Ministerial Nº 1372009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO19867-PM con un MORDAZA PMCE de 0.24339%. Articulo 2º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, a la embarcacion pesquera BAMAR VIII de matricula CO-19867-PM con un MORDAZA LMCE de 8,518.65 TM. Articulo 3º.- La incorporacion de la embarcacion pesquera al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos 1º y 2º, no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 380495-7

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