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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400532 Visto el escrito de Registro Nº 00052216 de fecha 3 de julio del 2009 presentado por PESQUERA HAYDUK S.A., el Ofi cio Nº 754-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe del 9 de julio del 2009 remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que el numeral 2 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que mediante Resolución Directoral Nº 492-2009- PRODUCE/DGEPP del 3 de julio del 2009, se modifi có el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., de 589.16 m3 a 662.65 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de 73.49 m3 de los 93.26 m3 del saldo de bodega reconocido proveniente de la embarcación pesquera siniestrada SAN ANTONIO VIII; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita la asignación del nuevo PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM; Que, mediante el Ofi cio Nº 754-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, del 9 de julio del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del nuevo PMCE (0.24339%) y LMCE (8,518.65 TM) de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM; Que, habiéndose a través de la Resolución Directoral Nº 492-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado el permiso de pesca de la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM, vía sustitución de capacidad de bodega; modifi cación que ha sido otorgada en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, se considera viable proceder a incorporar el nuevo PMCE y LMCE en el Listado de Asignación de PMCE, aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado por la Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 804-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 137- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO- 19867-PM con un nuevo PMCE de 0.24339%. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a la embarcación pesquera BAMAR VIII de matrícula CO-19867-PM con un nuevo LMCE de 8,518.65 TM. Artículo 3º.- La incorporación de la embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 380495-7