Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400531

prorroga del termino de la autorizacion, debiendo culminar la instalacion en el plazo original, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la correspondiente autorizacion. En dicho supuesto, la transferencia de lo instalado, que se realice cumpliendo con los requisitos MORDAZA mencionados durante la vigencia de la autorizacion, conlleva la transferencia de dicha autorizacion en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada Que mediante Resolucion Directoral Nº Resolucion Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectificada con Resolucion Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/ DGEPP, se otorgo a TOM SEAFOOD S.A.C autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a traves de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 16 t/dia, a ubicarse en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 MORDAZA MORDAZA Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. solicita la transferencia de autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectificada con Resolucion Directoral Nº 110-2008PRODUCE/DGEPP y licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 MORDAZA MORDAZA Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna; en razon de haber suscrito el Contrato de Uso del Inmueble celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietario del inmueble y el Contrato de Uso de Equipos Celebrado con la empresa TOM SEAFOOD S.A.C. titular de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolucion Directoral Nº Resolucion Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectificada con Resolucion Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0312008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 03 de diciembre del 2008, senala que la empresa TOM SEAFOOD S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiologicos en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 MORDAZA MORDAZA Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operacion Nº PTL-004-09-CG-SANIPES del 24 de MORDAZA del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asi como los requisitos 7 y 8 senalados en dicho procedimiento, los mismos que hacen referencia a la transferencia de la autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero, al haber cumplido con acreditar la inversion del 50% expedido con fecha anterior a la celebracion del contrato de transferencia; por lo que corresponde otorgar la licencia de operacion a favor de la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. en virtud a la transferencia de la autorizacion de instalacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 008-2008PRODUCE/DGEPP, rectificada mediante Resolucion Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/DGEPP, otorgada a la empresa TOM SEAFOOD S.A.C. para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad instalada de 16 t/dia; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 338-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. licencia para la operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos con una capacidad instalada de 16 t/dia en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 MORDAZA MORDAZA Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna, en virtud de la transferencia de la autorizacion de la autorizacion de instalacion otorgada a favor de TOM SEAFOOD S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectificada mediante Resolucion Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/ DGEPP. Articulo 2º.- La empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 0402001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion Ambiental Nº 031-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 03 de diciembre del 2009. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, seran causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C., con una capacidad instalada de 16 t/dia, conforme a la licencia otorgada por la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Tacna y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 380495-6

Incorporan a embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 515-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de MORDAZA del 2009

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