TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400531 prórroga del término de la autorización, debiendo culminar la instalación en el plazo original, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la correspondiente autorización. En dicho supuesto, la transferencia de lo instalado, que se realice cumpliendo con los requisitos antes mencionados durante la vigencia de la autorización, conlleva la transferencia de dicha autorización en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada Que mediante Resolución Directoral Nº Resolución Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada con Resolución Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/ DGEPP, se otorgó a TOM SEAFOOD S.A.C autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 16 t/día, a ubicarse en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 Zona Parque Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. solicita la transferencia de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada con Resolución Directoral Nº 110-2008- PRODUCE/DGEPP y licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 Zona Parque Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna; en razón de haber suscrito el Contrato de Uso del Inmueble celebrado con el señor JOSE LUIS MEJIA HUAPAYA propietario del inmueble y el Contrato de Uso de Equipos Celebrado con la empresa TOM SEAFOOD S.A.C. titular de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero otorgado mediante Resolución Directoral Nº Resolución Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada con Resolución Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/ DGEPP; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación Nº 031- 2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 03 de diciembre del 2008, señala que la empresa TOM SEAFOOD S.A.C., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de congelado de productos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 Zona Parque Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación Nº PTL-004-09-CG-SANIPES del 24 de abril del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como los requisitos 7 y 8 señalados en dicho procedimiento, los mismos que hacen referencia a la transferencia de la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero, al haber cumplido con acreditar la inversión del 50% expedido con fecha anterior a la celebración del contrato de transferencia; por lo que corresponde otorgar la licencia de operación a favor de la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. en virtud a la transferencia de la autorización de instalación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 008-2008- PRODUCE/DGEPP, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/DGEPP, otorgada a la empresa TOM SEAFOOD S.A.C. para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 16 t/día; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe Nº 338-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. licencia para la operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 16 t/día en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Industrial Mz. H Nº 16 Zona Parque Industrial del distrito, provincia y departamento de Tacna, en virtud de la transferencia de la autorización de la autorización de instalación otorgada a favor de TOM SEAFOOD S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 008-2008-PRODUCE/DGEPP, rectifi cada mediante Resolución Directoral Nº 110-2008-PRODUCE/ DGEPP. Artículo 2º.- La empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040- 2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 031-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 03 de diciembre del 2009. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, serán causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C., con una capacidad instalada de 16 t/día, conforme a la licencia otorgada por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Tacna y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 380495-6 Incorporan a embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 515-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2009