Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400533

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 516-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00051568 de fecha 1 de MORDAZA del 2009 presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A, el Oficio Nº 761-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe del 13 de MORDAZA del 2009 remitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, con la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE y con la Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, a partir del 20 de MORDAZA de 2009; Que mediante el Decreto Supremo Nº 0172009-PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, entre otros supuestos, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del PMCE; o, (iv) la modificacion del permiso de pesca; Que el numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de

la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que mediante Resolucion Directoral Nº 514-2009PRODUCE/DGEPP del 10 de MORDAZA del 2009, se formalizo el acto administrativo ficto, aprobado el 4 de enero del 2008, por lo cual se dispone modificar la Resolucion Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15724-PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, debiendo entenderse que es de 737.67 m3, via aplicacion del saldo de 87.86 m3 reservado a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., mediante Resolucion Directoral Nº 235-2007PRODUCE/DGEPP; Que a traves del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita la asignacion del MORDAZA PMCE y LMCE correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA, en la que se debe adicionar lo que corresponde al saldo de bodega de 87.86 m3 proveniente de la embarcacion JOCAMI reconocido por Resolucion Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el Oficio Nº 761-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, del 13 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del MORDAZA PMCE (0.28146%) y LMCE (9,851.10 TM) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15724-PM; Que, habiendose a traves de la Resolucion Directoral Nº 514-2009-PRODUCE/DGEPP del 10 de MORDAZA del 2009, formalizado el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO15724-PM, en el extremo referido a la ampliacion de bodega de 737.67 m3 para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, via sustitucion de capacidad de bodega; modificacion que ha sido otorgada en fecha posterior a la Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, se considera viable proceder incorporar el MORDAZA PMCE en el Listado de Asignacion de PMCE aprobado por la Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del articulo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de LMCE, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 239-2009PRODUCE/DGEPP. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 810-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias, y la Resolucion Ministerial Nº 1372009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15724PM con un MORDAZA PMCE de 0.28146 %. Articulo 2º.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de MORDAZA del 2009, a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-15724-PM con un MORDAZA LMCE de 9, 851.10 TM

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