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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400533 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 516-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de julio del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00051568 de fecha 1 de julio del 2009 presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A, el Ofi cio Nº 761-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe del 13 de julio del 2009 remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con la Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE de fecha 01 de abril de 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta banca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del 20 de abril de 2009; Que mediante el Decreto Supremo Nº 017- 2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que mediante Resolución Directoral Nº 514-2009- PRODUCE/DGEPP del 10 de julio del 2009, se formalizó el acto administrativo fi cto, aprobado el 4 de enero del 2008, por lo cual se dispone modifi car la Resolución Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, debiendo entenderse que es de 737.67 m3, vía aplicación del saldo de 87.86 m3 reservado a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., mediante Resolución Directoral Nº 235-2007- PRODUCE/DGEPP; Que a través del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita la asignación del nuevo PMCE y LMCE correspondiente a la embarcación pesquera MALENA, en la que se debe adicionar lo que corresponde al saldo de bodega de 87.86 m3 proveniente de la embarcación JOCAMI reconocido por Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, mediante el Ofi cio Nº 761-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, del 13 de julio del 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del nuevo PMCE (0.28146%) y LMCE (9,851.10 TM) de la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM; Que, habiéndose a través de la Resolución Directoral Nº 514-2009-PRODUCE/DGEPP del 10 de julio del 2009, formalizado el permiso de pesca de la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO- 15724-PM, en el extremo referido a la ampliación de bodega de 737.67 m3 para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución de capacidad de bodega; modifi cación que ha sido otorgada en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, se considera viable proceder incorporar el nuevo PMCE en el Listado de Asignación de PMCE aprobado por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de LMCE, aprobado por la Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 810-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 137- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724- PM con un nuevo PMCE de 0.28146 %. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a la embarcación pesquera MALENA de matrícula CO-15724-PM con un nuevo LMCE de 9, 851.10 TM