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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400529 otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que el numeral 2 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que mediante Resolución Directoral Nº 420-2009- PRODUCE/DGEPP, se modifi có el permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., de 387.77 m3 a 456.70 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de 69.23 m3 de los 139.51 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada DANITZA de matrícula CE-22870-PM; Que a través de la Resolución Directoral Nº 477-2009- PRODUCE/DGEPP, se modifi có el permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM, de 57.36 m3 a 109.84 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM; Que con la Resolución Directoral Nº 473-2009- PRODUCE/DGEPP, se modifi có el permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera CRUZ DEL SUR II de matrícula PL-19860-CM, de 38.08 m3 a 74.42 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera CRUZ DEL SUR de matrícula PL-17160-CM; Que mediante los escritos de visto, PESQUERA DIAMANTE S.A., los señores SANTOS QUEREVALU PERICHE, MANUEL QUEREVALU PERICHE y JOSE QUEREVALU PERICHE, así como los señores VICTOR SANTISTEBAN URCIA y MARIA DE LA CRUZ PALMA CASTRO, solicitan la asignación del PMCE y LMCE correspondiente a las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN de matrícula CO- 24654-PM, SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998- CM y CRUZ DEL SUR II de matrícula PL-19860-CM; Que, mediante los Ofi cios Nºs 735, 736 y 737-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE y LMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que habiendo a través de las Resoluciones Directorales Nºs. 420, 477 y 473-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM, SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM y CRUZ DEL SUR II de matrícula PL-19860-CM, vía sustitución de capacidad de bodega, modifi caciones que han sido otorgadas en fecha posterior a la Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera técnicamente viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE y LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, conforme el literal (iii) del numeral 3 del artículo 11º, que ha sido considerado como uno de los casos en que el PMCE contemplado en la reserva de contingencia pueda ser utilizado; y, consecuentemente proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de LMCE, aprobados por la Resolución Directoral Nº 239-2009- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 795-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 137- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM con un PMCE de 0.16483%, SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM con un PMCE de 0.07133% y CRUZ DEL SUR II de matrícula PL-19860- CM con un PMCE de 0.04316%. Artículo 2º.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, a las embarcaciones pesqueras SEBASTIAN de matrícula CO-24654-PM con un LMCE de 5,768.89 toneladas, SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM con un LMCE de 2,496.69 toneladas y CRUZ DEL SUR II de matrícula PL-19860- CM con un LMCE de 1,510.60 toneladas. Artículo 3º.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 239-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 380495-4 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de julio del 2009 Visto los escritos de Registro Nº 00041597-2009 de fecha 27 de mayo y su adjunto Nº 1 de fecha 23 de junio 2009, presentado por la señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, dispone sustituir el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, precisando que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Directoral Nº 307-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 17 de setiembre de 2003, se otorgó permiso de pesca entre otros a los armadores pesqueros WASHINGTON N. GRANDA MARES y ROXANA B. ZAPATA PAZ, para operar la embarcación pesquera construida de madera DOÑA ROSI con matrícula PL-21123-CM de Arqueo Neto 8.22 y 35.58 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo