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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (08/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de agosto de 2009 400530 e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” (13 mm) y 1 ½” (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a la fecha, la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, con 35.58m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, el señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA posee el dominio sobre la embarcación DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, del 19 de mayo de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 668-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de setiembre de 2003. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de los armadores pesqueros WASHINGTON N. GRANDA MARES y ROXANA B. ZAPATA PAZ, para operar la embarcación denominada DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor SANDRO BARRIENTOS ALIAGA como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los armadores WASHINGTON N. GRANDA MARES y ROXANA B. ZAPATA PAZ consignados en dicho anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 380495-5 Otorgan a Congelados Marinos Tacna S.A.C. licencia para operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 504-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de julio del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00015826-2009 de fechas 2 de marzo, 12 de julio y 23 de junio del 2009, respectivamente, presentados por la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 52.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PE incluido por el D.S. Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los titulares de autorización de instalación, podrán efectuar una única transferencia siempre que se acredite una inversión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). En tal caso, no se entenderá que se ha producido una