Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2009 (08/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de agosto de 2009

e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" (13 mm) y 1 ½" (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que a la fecha, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, con 35.58m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA posee el dominio sobre la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº II-Sede Chiclayo, del 19 de MORDAZA de 2009; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 668-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de setiembre de 2003. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido

conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinadas al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de los armadores pesqueros MORDAZA N. GRANDA MARES y MORDAZA B. MORDAZA PAZ, para operar la embarcacion denominada MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM. Articulo 4º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-21123-CM, asi como la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; excluyendo a los armadores MORDAZA N. GRANDA MARES y MORDAZA B. MORDAZA PAZ consignados en dicho anexo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 380495-5

Otorgan a Congelados Marinos Tacna S.A.C. licencia para operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 504-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00015826-2009 de fechas 2 de marzo, 12 de MORDAZA y 23 de junio del 2009, respectivamente, presentados por la empresa CONGELADOS MARINOS TACNA S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 52.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PE incluido por el D.S. Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los titulares de autorizacion de instalacion, podran efectuar una unica transferencia siempre que se acredite una inversion de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). En tal caso, no se entendera que se ha producido una

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