Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2009 (10/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de agosto de 2009

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 530-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 Visto: Los escritos con Registro Nºs. 00020401-2009 y 00020401-2009-1 de fecha 16 de marzo y 10 de junio de 2009, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA URCIA BERNAL. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion Directoral Nº 183-2000PE/DNE, de fecha 04 de MORDAZA del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA URCIA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA GRAU Nº 2 de matricula Nº PL-11759-CM y 57.99 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 133-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de marzo de 2007, se aprobo a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 183-2000-PE/ DNE modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 385-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA GRAU Nº 2 de matricula Nº PL-11759-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU Nº 2 de matricula Nº PL-11759-CM, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina; con una capacidad de bodega de 57.99 m3; asimismo, en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion se consigna la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU Nº 2 de matricula Nº PL-11759-CM, con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, de la verificacion del Certificado Compendioso de Dominio, expedido por la MORDAZA Registral N° II-Sede Chiclayo del 04 de marzo de 2009, se puede advertir que la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU Nº 2 de matricula Nº PL-11759-CM, aparece a nombre de MORDAZA URCIA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA BERNAL; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU Nº 2 de matricula Nº PL11759-CM, mediante Oficio N° 0285-2009-PRODUCE/

OGA/OEC, de fecha 26 de marzo de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informa que existe una deuda ascendente a S/. 50,862.18 Nuevos Soles cuya ejecucion se viene tramitando, con relacion a la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU Nº 2 de matricula Nº PL11759-CM; Que, en virtud a lo senalado por la Oficina de Ejecucion Coactiva, mediante Oficio Nº 3646-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se solicita a MORDAZA URCIA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que cumplan con el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de las sanciones de multa que se han impuesto por la operacion de la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU Nº 2 de matricula Nº PL-11759CM; respecto a dicho requerimiento los administrados solicitantes manifiestan que el referido articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debe ser interpretado en sentido restrictivo toda vez que, la deuda ha sido impuesta a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, anterior propietario de la embarcacion, y que para el caso concreto, no es el transferente de la nave, es decir, la empresa EMPRESA PESQUERA MORDAZA E.I.R.L.; Que, sobre lo manifestado por los solicitantes, cabe indicar que el MORDAZA parrafo del citado articulo 34°, introducido a traves del articulo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administracion; en este sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendientes de pago, no se encuentra referido solo al transferente inmediato de la embarcacion pesquera, sino tambien a los predecesores, toda vez que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma generica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde el propietario original; Que, de acuerdo a lo informado mediante Oficio N° 0285-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 26 de marzo de 2009, a dicha fecha existia una multa pendiente de pago ascendente S/. 50,862.18 Nuevos Soles, que se ha generado como consecuencia de la operacion de la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU Nº 2 de matricula Nº PL-11759-CM; en tal sentido, dado que la empresa solicitante no cumple con el requisito 12 establecido en el Procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE y sus modificatorias, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 4722009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 015-2009PRODUCE/OGAJ-jrisi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA GRAU Nº 2 de matricula Nº PL11759-CM, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA URCIA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

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