TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400640 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 530-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de julio de 2009 Visto: Los escritos con Registro Nºs. 00020401-2009 y 00020401-2009-1 de fecha 16 de marzo y 10 de junio de 2009, respectivamente, presentados por VICTORIA PALMA BERNAL Y ANTONIO URCIA BERNAL. CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Directoral Nº 183-2000- PE/DNE, de fecha 04 de julio del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ESTEBAN PALMA LLENQUE y cónyuge ELVIRA BERNAL URCIA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALMIRANTE GRAU Nº 2 de matrícula Nº PL-11759-CM y 57.99 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de marzo de 2007, se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA ELVIRA E.I.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 183-2000-PE/ DNE modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 385-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada ALMIRANTE GRAU Nº 2 de matrícula Nº PL-11759-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2 de matrícula Nº PL-11759-CM, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina; con una capacidad de bodega de 57.99 m3; asimismo, en el Portal del Ministerio de la Producción se consigna la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2 de matrícula Nº PL-11759-CM, con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, de la verifi cación del Certifi cado Compendioso de Dominio, expedido por la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo del 04 de marzo de 2009, se puede advertir que la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2 de matrícula Nº PL-11759-CM, aparece a nombre de ANTONIO URCIA BERNAL y cónyuge VICTORIA PALMA BERNAL; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2 de matrícula Nº PL- 11759-CM, mediante Ofi cio N° 0285-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 26 de marzo de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que existe una deuda ascendente a S/. 50,862.18 Nuevos Soles cuya ejecución se viene tramitando, con relación a la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2 de matrícula Nº PL- 11759-CM; Que, en virtud a lo señalado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Ofi cio Nº 3646-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, se solicita a ANTONIO URCIA BERNAL y cónyuge VICTORIA PALMA BERNAL, que cumplan con el pago de la deuda pendiente que se ha generado como consecuencia de las sanciones de multa que se han impuesto por la operación de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2 de matrícula Nº PL-11759- CM; respecto a dicho requerimiento los administrados solicitantes manifi estan que el referido artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debe ser interpretado en sentido restrictivo toda vez que, la deuda ha sido impuesta a ESTEBAN PALMA LLENQUE, anterior propietario de la embarcación, y que para el caso concreto, no es el transferente de la nave, es decir, la empresa EMPRESA PESQUERA ELVIRA E.I.R.L.; Que, sobre lo manifestado por los solicitantes, cabe indicar que el segundo párrafo del citado artículo 34°, introducido a través del artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de embarcaciones pesqueras por concepto de multas impuestas por la administración; en este sentido, el supuesto que restringe el cambio de titularidad en caso de existir multas pendientes de pago, no se encuentra referido sólo al transferente inmediato de la embarcación pesquera, sino también a los predecesores, toda vez que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido, por lo que la referencia en forma genérica a los transferentes, implica la cadena sucesoria desde el propietario original; Que, de acuerdo a lo informado mediante Oficio N° 0285-2009-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 26 de marzo de 2009, a dicha fecha existía una multa pendiente de pago ascendente S/. 50,862.18 Nuevos Soles, que se ha generado como consecuencia de la operación de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2 de matrícula Nº PL-11759-CM; en tal sentido, dado que la empresa solicitante no cumple con el requisito 12 establecido en el Procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE y sus modifi catorias, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 472- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 015-2009- PRODUCE/OGAJ-jrisi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALMIRANTE GRAU Nº 2 de matrícula Nº PL- 11759-CM, presentada por VICTORIA PALMA BERNAL Y ANTONIO URCIA BERNAL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.