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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (10/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400644 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan a trabajador en el cargo de Intendente de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 172-2009/SUNAT Lima, 7 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 604-2008/SUNAT/A, se designó, entre otros cargos, como Intendente de la Aduana de Tacna al señor Jesús Adrián Sánchez Oro, cargo considerado de confi anza en la institución; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto dicha designación y en consecuencia, designar en el mencionado cargo al trabajador Paul Hermógenes Vera Regalado; En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Jesús Adrián Sánchez Oro en el cargo de Intendente de la Aduana de Tacna, dándosele las gracias por su desempeño en el mismo. Artículo 2°.- Designar al trabajador Paul Hermógenes Vera Regalado en el cargo de Intendente de la Aduana de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 381570-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Modifican las Resoluciones Nº 102- 2008/SBN-GO-JAR y Nº 057-2009/ SBN-GO-JAR JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 162-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 5 de agosto de 2009 Visto el expediente 083-2008/SBN-JAR correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 157,15 m², ubicado frente a la Autopista a Ancón y Puente Piedra, al Noreste del Asentamiento Humano Chavinillo del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, mediante Certifi cado Catastral de fecha 05 de marzo de 2008, sobre la base del Informe Técnico N° 1518-2008-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 27 de febrero de 2008, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Lima, informa que el terreno de 131 157,15 m² se encuentra comprendido en zona donde gráfi camente no se observa inscripción registral; Que, mediante Resolución N° 102-2008/SBN-GO- JAR de fecha 30 de mayo de 2008, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 131 157,15 m², ubicado frente a la Autopista a Ancón y Puente Piedra al Noreste del Asentamiento Humano Chavinillo del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, inscribiéndose en la Partida Electrónica N° 70345632 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP N° 2041 del Libro del Callao; Que, al encontrarse el predio de 131 157,15 m² con duplicidad registral se solicitó a la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Lima que independice del predio de mayor extensión el área de 112 784,94 m², inscribiéndose en la Partida Electrónica N° 70349838 del Registro de Predios del Callao y con Registro SINABIP N° 2054 del Libro del Callao; Que, mediante Resolución N° 057-2009/SBN-GO- JAR de fecha 30 de marzo de 2009, se dispuso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN, asuma la titularidad de dominio del predio de 112 784,94 m², inscribiéndose en la Partida Electrónica N° 70349838 del Registro de Predios del Callao; Que, de acuerdo a la documentación técnica revisada se determinó que el predio de 112 784,94 m², presenta superposición registral con propiedad de terceros por lo que corresponde disminuir el área a 92 910,83 m²; Que, según Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de julio de 2009, la Ofi cina Callao de la Zona Registral N° IX - Sede Lima informa que el predio de propiedad del Estado de 92 910,83 m² está comprendido en el ámbito inscrito en la Partida Electrónica N° 70349838 del Registro de Predios del Callao; Que, el Artículo 201.1° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General” establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; Que, en este sentido resulta procedente modifi car de ofi cio las Resoluciones Nros 102-2008/SBN-GO-JAR y 057-2009/SBN-GO-JAR y la documentación técnica que forman parte de las mismas, precisando que la primera inscripción de dominio a favor del Estado será respecto al área de 92 910,83 m² y que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales asumirá la titularidad de la misma; Que, de acuerdo al literal s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0413-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 05 de agosto de 2009;