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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400645 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 102-2008/SBN-GO-JAR de fecha 30 de mayo de 2008, quedando en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 92 910,83 m², ubicado frente a la Autopista a Ancón y Puente Piedra al Noreste del Asentamiento Humano Chavinillo del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 057-2009/SBN-GO-JAR de fecha 30 de marzo de 2009, quedando en los siguientes términos: “Asumir la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 92 910,83 m², ubicado con frente a la Autopista a Ancón y Puente Piedra al Noreste del Asentamiento Humano Chavinillo del distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, inscrito a favor del Estado”. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios del Callao, lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.- EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 381038-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican cuadro adjunto a la Res. SBS Nº 13793-2008, referente a los montos que determinan los procesos de selección regulados por las normas de contrataciones del Estado para el 2009 RESOLUCIÓN SBS Nº 9886 -2009 San Isidro, 6 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe N° 140-2009-DL de fecha 07 de julio de 2009 elaborado por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal N° 765-2009- LEG de fecha 15 de julio de 2009, elaborado por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS N° 13793-2008 de fecha 29 de diciembre de 2008, aprobó en su Artículo Primero las medidas de austeridad y racionalidad del gasto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones correspondiente al año 2009, y en su Artículo Segundo los montos que determinan los procesos de selección regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Artículo Segundo de la mencionada Resolución, estableció en una (1) Unidad Impositiva Tributaria el monto tope para las contrataciones directas –que se encuentran fuera del ámbito de la Ley- ello en razón a que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ya derogada (Ley Nº 26850 cuyo T.U.O fue aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM), recogía dentro de los supuestos de inaplicación de la misma, en el literal g) del numeral 2.3 del artículo 2°, a las adquisiciones y contrataciones cuyos montos, en cada caso, sea igual o inferior a una Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la transacción; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1017 y Decreto Supremo N° 184-2008-EF se aprobaron la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respectivamente, normativa que entró en vigencia a partir del 1° de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2009; Que, el literal h) del numeral 3.3. del artículo 3° de la Ley de Contrataciones del Estado, estipula que dicha Ley no es de aplicación para aquellas contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción; salvo que se traten de bienes y servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marcos; en tal sentido, la normativa vigente ha elevado el monto de las contrataciones que se encuentran fuera de la aplicación de la Ley por su cuantía, de una (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias; Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, resulta necesario adecuar a la nueva normativa el cuadro del Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 13793-2008, que contiene el detalle de los montos que determinan los procesos de selección para las contrataciones de esta Superintendencia durante el 2009, con efi cacia anticipada a partir de la vigencia de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; Que, estando a lo propuesto por la Superintendencia Adjunta de Administración General, y contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; Por tanto, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car con efi cacia anticipada, a partir de la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el cuadro adjunto señalado en el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 13793-2008, referente a los montos que determinan los procesos de selección regulados por las normas de contrataciones del Estado, aplicables en el 2009 a esta Superintendencia, el cual queda expresado de la siguiente manera: PROCESO BIENES SERVICIOS OBRAS Compra / Contratación Directa Hasta 3 UIT vigente en el ejercicio Hasta 3 UIT vigente en el ejercicio Hasta 3 UIT vigente en el ejercicio Menor Cuantía Mayor de 3 UIT hasta S/. 75,000.00 Mayor a 3 UIT hasta S/. 25,000.00 Mayor a 3 UIT hasta S/. 90,000 Adjudicación Directa Selectiva Mayor a S/. 75,000.00 hasta S/. 375,000.00 Mayor a S/. 25,000.00 hasta S/. 125,000.00 Mayor a S/. 90,000 hasta S/. 450,000.00