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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (10/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de agosto de 2009 400641 Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 381514-7 SALUD Prorrogan el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2009/MINSA Lima, 4 de agosto del 2009 Vistos: el Expediente Nº 09-025840-001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 586- 2006/MINSA del 22 de junio de 2006, se aprobó la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01, “Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 151-2007/MINSA; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 796- 2008/MINSA se designó a los representantes del Despacho Ministerial y Viceministerial ante la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial Nº 640- 2008/MINSA, la misma que en su artículo segundo, había dispuesto dejar en suspenso los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto la Comisión antes señalada se encuentre en funciones; Que, al emitirse la Resolución Ministerial Nº 798- 2008/MMINSA del 10 de noviembre de 2008 que autorizó el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, se consideró la recomendación de la Comisión de Alto Nivel, a fi n de dar continuidad a la atención que se brinda a la población en dichos servicios, en tanto se efectúa el rediseño del servicio, a fi n de reestructurarlo o reemplazarlo; Que, con la Resolución Ministerial Nº 039-2009/ MINSA del 26 de enero de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 1º de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y en el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio; Que, con la Resolución Ministerial Nº 268-2009/ MINSA del 23 de abril de 2009, se autorizó con efi cacia anticipada al 02 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) días calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, así como las funciones de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio, con el fi n de revisar, corregir y/o aumentar el Informe Final de la Comisión de Alto Nivel para la presentación al Señor Ministro de Salud; Que, con Ofi cio Nº 001-2009-CBTD/MINSA del 31 de marzo de 2009, el Presidente de la Comisión Evaluadora de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, remite el Informe Final de la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar la gestión administrativa y el marco jurídico de los establecimientos de salud que cuenten con Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, en cuya recomendación Nº 5, sugiere prorrogar por seis meses el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, mientras regularizan su situación bajo el esquema de las Asociaciones Público Privadas - APP; durante ese lapso los establecimientos con Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado continuarán prestando servicios bajo la normatividad de la Directiva Nº 092-MINSA- V.01, aprobado por Resolución Ministerial Nº 586-2006/ MINSA; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud, y; De conformidad, con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con efi cacia anticipada al 01 de abril de 2009 y por el plazo de seis (06) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado. Artículo 2º.- Disponer que los establecimientos de salud que brindan el servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el plazo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberán velar porque al pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores públicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comisión de Alto Nivel constituida por Resolución Ministerial Nº 640- 2008/MINSA. Artículo 3º.- Disponer que la Resolución Ministerial Nº 151-2007/MINSA y la Resolución Ministerial Nº 586-2006/MINSA que aprueba la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 2, Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud”, seguirán vigentes durante el plazo señalado en el artículo 1º de la presente resolución, en todo lo que no se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 381163-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan transferencia en la modalidad de donación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del Proyecto de Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 561-2009-MTC/01 Lima, 6 de agosto de 2009.