Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2009 (10/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400641

Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 381514-7

SALUD
Prorrogan el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2009/MINSA MORDAZA, 4 de agosto del 2009 Vistos: el Expediente Nº 09-025840-001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 5862006/MINSA del 22 de junio de 2006, se aprobo la Directiva Nº 092-MINSA/DGSO-V.01, "Directiva para el Funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", modificada por Resolucion Ministerial Nº 151-2007/MINSA; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 7962008/MINSA se designo a los representantes del Despacho Ministerial y Viceministerial ante la Comision de Alto Nivel constituida por Resolucion Ministerial Nº 6402008/MINSA, la misma que en su articulo MORDAZA, habia dispuesto dejar en suspenso los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, en tanto la Comision MORDAZA senalada se encuentre en funciones; Que, al emitirse la Resolucion Ministerial Nº 7982008/MMINSA del 10 de noviembre de 2008 que autorizo el funcionamiento de los servicios de salud bajo tarifario diferenciado hasta el 31 de diciembre de 2008, se considero la recomendacion de la Comision de Alto Nivel, a fin de dar continuidad a la atencion que se brinda a la poblacion en dichos servicios, en tanto se efectua el rediseno del servicio, a fin de reestructurarlo o reemplazarlo; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 039-2009/ MINSA del 26 de enero de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 1º de enero de 2009 y por el plazo de sesenta (60) dias calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, asi como las funciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y en el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio; Que, con la Resolucion Ministerial Nº 268-2009/ MINSA del 23 de MORDAZA de 2009, se autorizo con eficacia anticipada al 02 de marzo de 2009 y por el plazo de treinta (30) dias calendario, el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, asi como las funciones de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con este servicio, con el fin de revisar, corregir y/o aumentar el Informe Final de la Comision de Alto Nivel para la MORDAZA al Senor Ministro de Salud;

Que, con Oficio Nº 001-2009-CBTD/MINSA del 31 de marzo de 2009, el Presidente de la Comision Evaluadora de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, remite el Informe Final de la Comision de Alto Nivel encargada de evaluar la gestion administrativa y el MORDAZA juridico de los establecimientos de salud que cuenten con Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, en cuya recomendacion Nº 5, sugiere prorrogar por seis meses el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado, mientras regularizan su situacion bajo el esquema de las Asociaciones Publico Privadas - APP; durante ese lapso los establecimientos con Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado continuaran prestando servicios bajo la normatividad de la Directiva Nº 092-MINSAV.01, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 586-2006/ MINSA; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud, y; De conformidad, con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar con eficacia anticipada al 01 de MORDAZA de 2009 y por el plazo de seis (06) meses, el funcionamiento de los Servicios de Salud Bajo Tarifario Diferenciado. Articulo 2º.- Disponer que los establecimientos de salud que brindan el servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado durante el plazo a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, deberan velar porque al pago del rubro de honorarios profesionales no se contraponga con las normas que regulan los ingresos de los servidores publicos, pudiendo hacer uso del mecanismo propuesto por la Comision de Alto Nivel constituida por Resolucion Ministerial Nº 6402008/MINSA. Articulo 3º.- Disponer que la Resolucion Ministerial Nº 151-2007/MINSA y la Resolucion Ministerial Nº 586-2006/MINSA que aprueba la Directiva Nº 092-MINSA/DGSP-V.01 2, Directiva para el funcionamiento del Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado en los Hospitales e Institutos Especializados de la Red Asistencial del Ministerio de Salud", seguiran vigentes durante el plazo senalado en el articulo 1º de la presente resolucion, en todo lo que no se oponga a la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 381163-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan transferencia en la modalidad de donacion efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA del Proyecto de Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 561-2009-MTC/01 MORDAZA, 6 de agosto de 2009.

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