TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400701 CUADRO DE AREAS DESCRIPCION AREA Área Bruta 9,000.00 m2. Área afecta a vías 0.00 m2. Área útil 9,000.00 m2. CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS DESCRIPCION - Recreación Pública 7% ----- 630.00 m2. - Parques Zonales 2% ----- 180.00 m2. - Renovación Urbana 1% ----- 90.00 m2. Servicios Públicos Complementarios - Ministerio de Educación 2% 180.00 m2. -Municipalidad de Chorrillos 2% 180.00 m2. TOTAL APORTES 14.00% 1,260.00 m2. El administrado deberá redimir en dinero los aportes reglamentarios como se manifi esta en los considerandos de la presente Resolución en concordancia con el Art. 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Tercero.- Aprobar de conformidad con el Plano N° EI-1-GODU-MDCH el Estudio Integral de la zona que ha respetado las habilitaciones urbanas colindantes a fi n de lograr una integración de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo II de la Ordenanza 963-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER que por la Empresa CONTRATISTAS LA UNIÓN S. A y R & G CONTRATISTAS SCRL efectúe la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notifi cado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- Remitir los presentes actuados administrativos en copia certifi cada a la Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratifi cación de acuerdo a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO VALDIVIA ZUÑIGA Gerente de Obras y Desarrollo Urbano 381602-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Constituyen Primer Consejo Educativo Municipal - CEM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 247-2009/MDPP Puente Piedra, 30 de abril de 2009 VISTOS: El Informe Nº 052-2009-GDES-MDPP de la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social sobre conformación del Consejo Educativo Municipal. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, en sus artículo 13º y 16º establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, señalando que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios, y supervisa su cumplimiento y calidad de educación; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, prescribe que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, estableciendo en su artículo 63º que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; Que la misma Ley establece en su artículo 82º que “En materia educativa, el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, coordinan sus acciones con las Municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica y en la presente ley. En este marco las Municipalidades apoyan la prestación de servicios de las instituciones educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 82º, como atribución de las Municipalidades, entre otras asumir competencias y funciones en materia de educación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo humano sostenible local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros autoriza al Ministerio de Educación a llevar a cabo, a partir del primero de enero del 2007 y con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de inicial y primaria, señalando además que en el Plan Piloto también participarán los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0031- 2007-ED, el Ministerio de Educación resuelve, aprobar el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, de niveles educativos de Inicial y Primaria; Que, con Resolución Vice Ministerial 0008-2007-ED, se resuelve establecer la hoja de Ruta como herramienta de Gestión para orientar la ejecución de las actividades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 2007. El presente instrumento cuenta con las orientaciones y lineamientos relacionados con los aspectos pedagógicos, institucionales y administrativos para la implementación del Plan; Que, con Resolución Ministerial Nº 0379-2008-ED se aprueba la incorporación de la Municipalidad de Puente Piedra a participar en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en el año 2008; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad legal vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase el Primer Consejo Educativo Municipal-CEM en el Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: Sr. Rennán Samuel Espinoza Rosales Presidente Alcalde de la Municipalidad de Puente Piedra