Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2009 (12/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

400702
Sra Bety MORDAZA MORDAZA Representantes de la Sociedad Civil Sra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representantes de la Sociedad Civil Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora I.E.I. 331Divino MORDAZA MORDAZA Lic. Maruja MORDAZA MORDAZA Directora I.E.I. 312 El Gramadal Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora I.E.I. 323 MORDAZA B. MORDAZA Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora I.E.I. 344 Sagrado Corazon de MORDAZA Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pronoei Modulo 17 Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Requis Director I.E. 5168 MORDAZA luz Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora I.E. 5180 MORDAZA Valdelomar Lic. Cliver MORDAZA MORDAZA Director I.E. 3070 MORDAZA de los MORDAZA Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director I.E. 2081 Peru Suiza

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 2009

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 178-MDSM
DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2009-MDSM.

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San MORDAZA, 04 de agosto de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

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VISTOS, Informe N° 059-2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Memorando N° 330-2009-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 178-MDSM se establecio un Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 de junio del 2009; Que, el referido beneficio vencio el 18 de MORDAZA del ano en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplie la vigencia del beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria, y de parte de la administracion tributaria disposicion por corresponder, en coherencia con la politica institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la MORDAZA disposicion final de la Ordenanza N° 178-MDSM y en el inciso 6) del articulo 20° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 178-MDSM hasta el 17 de agosto de 2009. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, las Subgerencias de Tesoreria e Informatica, y a la Secretaria de Imagen Institucional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 382383-1

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Articulo Segundo.- Designar al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranzabal en calidad de Secretario Tecnico del Consejo Educativo Municipal de MORDAZA Piedra. Articulo Tercero.-: Hacer de conocimiento a la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional, Direccion Regional de Educacion, UGEL N°4, Concejo Municipal y Areas Administrativas de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario El Peruano. Registrese, Comuniquese y cumplase RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 382329-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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