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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (12/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400692 VISTO: El Informe N° 001-2005-APP-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Antonio Pajares Paredes; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 031- 2001-CT-PJ, emitida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial con fecha 14 de febrero de 2001, entre otros alcances se dispuso que los Jueces de Primera Instancia atenderán en sus ofi cinas a los abogados y justiciables diariamente entre las 08:00 a 09:00 horas, a puerta abierta y sin que para ello medie solicitud previa; siendo el estricto orden de llegada el que determinará la prelación en la atención por los magistrados; Segundo: Que las disposiciones dictadas por este Órgano de Gobierno fueron aprobadas teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 139°, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, en tanto consagra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, lo cual implica que el justiciable pueda ser oído en cualquier etapa del proceso; circunstancia que resulta concordante a su vez con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto reconociendo a la abogacía como una función social al servicio del derecho y la justicia, consagra el derecho de los abogados a ser atendidos personalmente por los jueces cuando así lo requiera el ejercicio de su patrocinio; Tercero: En ese orden de ideas, y sin perjuicio del estricto respeto a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, imparcialidad y buena fe; el buen funcionamiento del sistema de justicia requiere que se respete el derecho de las partes y sus abogados patrocinantes ser atendidos por los jueces, sea cual fuere su jerarquía; por lo que siendo así resulta necesario reiterar las disposiciones aprobadas por Resolución Administrativa N° 031-2001-CT-PJ, con algunas modifi caciones pertinentes, y en esa dirección establecer las condiciones y mecanismos que permitan una comunicación fl uida y sin restricciones entre Abogados y Jueces, sin que ello afecte la labor que a estos últimos corresponde desempeñar, ni importen interferencia en las funciones que en exclusividad les competen; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Jueces de Paz Letrado; así como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 08:15 a 09:15 horas, en sus respectivas ofi cinas a puerta abierta. El estricto orden de llegada determinará la prelación en la atención. Dejándose sin efecto toda norma administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Segundo.- Sólo de manera excepcional y en atención a la urgencia o gravedad del caso, el Juez podrá atender fuera del horario regular precedentemente establecido para las entrevistas a los abogados o justiciables que así lo requieran, sin alterar el orden de las actuaciones judiciales programadas. Artículo Tercero.- Los Jueces integrantes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia del país, fi jarán el horario de atención a los abogados y justiciables según el rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala; la cual será de estricta observancia. Artículo Cuarto.- Los magistrados no podrán denegar la entrevista solicitada, salvo en los casos en que hubiere sido recusado o existiese abstención por decoro; y de acontecer circunstancias no previstas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución. Artículo Quinto.- La Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia; así como los órganos desconcentrados de control deberán velar por el cumplimiento de la presente disposición; realizando visitas inopinadas permanentemente. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 382581-1 Convierten la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín en Sala Mixta RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 233-2009-CE-PJ Lima, 17 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 1579-2006-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y el Informe N° 178-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita a este Órgano de Gobierno la conversión de la Sala Civil de Moyobamba en Sala Mixta; Segundo: Al respecto, es menester precisar que con la emisión de las Resoluciones Administrativas N° 177 y N° 213-2004-CE-PJ, se modifi có la competencia territorial de las Salas de la Corte Superior de Justicia de San Martín; determinándose que las Salas Especializadas que funcionan en la sede de la Corte Superior, tengan competencia en las Provincias de Moyobamba y Rioja, las cuales a diciembre de 2006 previeron atender a una población de 210,646 habitantes aproximadamente; Tercero: Que, de la información estadística adjunta, se desprende que la atención a la petición formulada no afectará la fl uidez con la cual los magistrados de la Sala Civil atiende los procesos que son de su conocimiento; Cuarto: Que, la conversión de la Sala Civil en una Mixta implica que pueda atender además de las materias Civil, Laboral y Familia, procesos de la Especialidad Penal; lo cual permitirá apoyar el proceso de descarga de expedientes en la Sala Penal también ubicada en la sede de la Corte Superior; tanto más, si se considera la existencia de una proporción mucho mayor de procesos en trámite en la especialidad penal, así como el hecho que la conversión solicitada no irrogará egresos fi nancieros adicionales a la institución; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en Moyobamba, en Sala Mixta, con la misma competencia territorial. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de San Martín, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean