Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2009 (12/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 2009

El Informe N° 001-2005-APP-CE-PJ, presentado por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Paredes; y, CONSIDERANDO:

de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS.

Primero: Mediante Resolucion Administrativa N° 0312001-CT-PJ, emitida por el Consejo Transitorio del Poder Judicial con fecha 14 de febrero de 2001, entre otros alcances se dispuso que los Jueces de Primera Instancia atenderan en sus oficinas a los abogados y justiciables diariamente entre las 08:00 a 09:00 horas, a MORDAZA abierta y sin que para ello medie solicitud previa; siendo el estricto orden de llegada el que determinara la prelacion en la atencion por los magistrados; Segundo: Que las disposiciones dictadas por este Organo de Gobierno fueron aprobadas teniendo en cuenta lo preceptuado en el articulo 139°, inciso 3, de la Constitucion Politica del Estado, en tanto consagra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, lo cual implica que el justiciable pueda ser oido en cualquier etapa del proceso; circunstancia que resulta concordante a su vez con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en cuanto reconociendo a la abogacia como una funcion social al servicio del derecho y la justicia, consagra el derecho de los abogados a ser atendidos personalmente por los jueces cuando asi lo requiera el ejercicio de su patrocinio; Tercero: En ese orden de ideas, y sin perjuicio del estricto respeto a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, imparcialidad y buena fe; el buen funcionamiento del sistema de justicia requiere que se respete el derecho de las partes y sus abogados patrocinantes ser atendidos por los jueces, sea cual fuere su jerarquia; por lo que siendo asi resulta necesario reiterar las disposiciones aprobadas por Resolucion Administrativa N° 031-2001-CT-PJ, con algunas modificaciones pertinentes, y en esa direccion establecer las condiciones y mecanismos que permitan una comunicacion fluida y sin restricciones entre Abogados y Jueces, sin que ello afecte la labor que a estos ultimos corresponde desempenar, ni importen interferencia en las funciones que en exclusividad les competen; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Jueces de Paz Letrado; asi como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del MORDAZA, atiendan a los justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 08:15 a 09:15 horas, en sus respectivas oficinas a MORDAZA abierta. El estricto orden de llegada determinara la prelacion en la atencion. Dejandose sin efecto toda MORDAZA administrativa que se oponga a la presente resolucion. Articulo Segundo.- Solo de manera excepcional y en atencion a la urgencia o gravedad del caso, el Juez podra atender fuera del horario regular precedentemente establecido para las entrevistas a los abogados o justiciables que asi lo requieran, sin alterar el orden de las actuaciones judiciales programadas. Articulo Tercero.- Los Jueces integrantes de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, fijaran el horario de atencion a los abogados y justiciables segun el rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala; la cual sera de estricta observancia. Articulo Cuarto.- Los magistrados no podran denegar la entrevista solicitada, salvo en los casos en que hubiere sido recusado o existiese abstencion por decoro; y de acontecer circunstancias no previstas en los articulos MORDAZA y tercero de la presente resolucion. Articulo Quinto.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de Cortes Superiores de Justicia; asi como los organos desconcentrados de control deberan velar por el cumplimiento de la presente disposicion; realizando visitas inopinadas permanentemente. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias

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Convierten la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA en Sala Mixta
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 233-2009-CE-PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio N° 1579-2006-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin; y el Informe N° 178-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno la conversion de la Sala Civil de Moyobamba en Sala Mixta; Segundo: Al respecto, es menester precisar que con la emision de las Resoluciones Administrativas N° 177 y N° 213-2004-CE-PJ, se modifico la competencia territorial de las MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de San Martin; determinandose que las MORDAZA Especializadas que funcionan en la sede de la Corte Superior, tengan competencia en las Provincias de Moyobamba y MORDAZA, las cuales a diciembre de 2006 previeron atender a una poblacion de 210,646 habitantes aproximadamente; Tercero: Que, de la informacion estadistica adjunta, se desprende que la atencion a la peticion formulada no afectara la fluidez con la cual los magistrados de la Sala Civil atiende los procesos que son de su conocimiento; Cuarto: Que, la conversion de la Sala Civil en una Mixta implica que pueda atender ademas de las materias Civil, Laboral y Familia, procesos de la Especialidad Penal; lo cual permitira apoyar el MORDAZA de descarga de expedientes en la Sala Penal tambien ubicada en la sede de la Corte Superior; tanto mas, si se considera la existencia de una proporcion mucho mayor de procesos en tramite en la especialidad penal, asi como el hecho que la conversion solicitada no irrogara egresos financieros adicionales a la institucion; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, con sede en Moyobamba, en Sala Mixta, con la misma competencia territorial. Articulo Segundo.- Facultar a la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA

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