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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (12/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400697 00/100; sin embargo por el numeral 7 del artículo 29 de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, la Promotora debería tener como Capital social S/. 2 166 400.00 (dos millones ciento sesenta y seis mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), en este sentido la Promotora no posee capacidad económica propia y probada para el Funcionamiento de la Universidad; Que, asimismo la Comisión Califi cadora manifi esta que la mayor parte de la Bibliografía presentada en los Planes de estudio tienen una antigüedad mayor a 05 años, con relación de adecuación a la capacidad y dedicación del estudiante, se mide de manera diferente en las carreras que se proyecta en el PDI, haciendo que cada una de ellas sea una isla dentro de la misma Universidad en materia de evaluación del aprendizaje; Que, con relación a la carrera de Ingeniería de Sistemas e Informática, describe en su misión solamente a Ingeniería de Sistemas, tanto en sus fi nes y objetivos como en el perfi l profesional y su campo ocupacional. No defi ne con claridad el Perfi l Profesional de la carrera de Ingeniería de Sistemas e Informática como plantea en el PDI. Persiste la diferencia entre lo propuesto en el PDI modifi cado con el levantamiento de observaciones en el cual se refi ere a la Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática y en el documento de levantamiento de observaciones se refi ere a la Carrera de Ingeniería de Sistemas y en la sección 3-B se refi ere al perfi l de la Carrera de Ingeniería Informática, existiendo una incoherencia entre las tres partes del PDI; Que con relación a la infraestructura física, en la visita in situ que realizó la Comisión Califi cadora a la ciudad de Ayacucho para verifi car los dos locales presentados por la Promotora para desarrollar el PDI presentado para el Proyecto de Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho ha observado lo siguiente: 1) La Promotora del Proyecto de la Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho no cuenta con recursos de infraestructura sufi ciente para orientación, consejería, salud, recreación y deporte. 2) La Comisión Califi cadora observa que no existe dentro de sus dos locales: (En el Local existente y en el proyecto arquitectónico presentado) ambientes asignados para un Departamento Médico, Ofi cina de Bienestar Estudiantil, Talleres de Danzas y Música, área para 10 juegos de salón, cancha de vóley o básquet, atletismo, sala de recreación y dirección de deportes, los cuales son mencionados en el PDI presentado. La Comisión observa que no se ha considerado ambientes para los Centros de Producción de Bienes y Servicios, que en el PDI está proyectado que deben funcionar desde el primer año de funcionamiento de la Universidad y desde el primer año se considera como ingresos para sostener el desarrollo de la Universidad en una cantidad de S/. 434,000. En tal sentido la Promotora de la Universidad de Ciencias de Ayacucho no cuenta con recursos sufi cientes en infraestructura para desarrollar orientación y consejeria, salud, recreación y deporte, tampoco se ha considerado infraestructura necesaria para atender lo propuesto en su PDI en lo relacionado a Bienestar Estudiantil, y Producción y Servicios; además la infraestructura física presentada en el proyecto, se aclara que es de propiedad de la sociedad conyugal formada por el ingeniero Wilmer Mamani Aycachi y Frine Zonia Quispe Taype siendo el primero de los nombrados uno de los promotores de la Universidad de Ciencias de Ayacucho, teniéndose las siguientes observaciones: En el local ubicado en Jirón Callao N° 257 (LOCAL N° 1), los promotores presentaron planos de un anteproyecto arquitectónico para la Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho que según el anteproyecto estará ubicado en el Jirón Callao N° 257, sin embargo los planos presentados no tienen la fi rma del profesional responsable, además de que dicho anteproyecto no está aprobado por la Municipalidad y el Instituto Nacional de Cultura; y la cantidad de alumnos por aula para este local proyectado tiene un promedio de 35 alumnos por aula, sin embargo este anteproyecto que es incluido para el primer año de funcionamiento solamente está en planos, mas no tiene asignado ningún presupuesto para su construcción, tal como se muestra en el Formato 4-B del PDI presentado y el último modifi cado con el levantamiento de observaciones. Más aún en los rubros de terrenos, construcción y remodelación, durante los 10 años el proyecto no asigna ningún presupuesto. En local ubicado en el Jirón Manco Cápac (LOCAL N° 2) se observa que no cuenta con la capacidad mínima de metraje en aulas que fue presentado por la Promotora, en este local no se cuenta con la capacidad mínima de alumnos por aula. Así se considere el coefi ciente de 1 m2 / alumno, sólo dos de sus aulas califi carían para 35 alumnos, la única vía de circulación vertical (escalera) no es sufi ciente para la evacuación del número de alumnos que se pretende, se nota insufi ciencia en pasadizos, giros de puertas, baterías de servicios higiénicos por niveles, siendo así el local del Jirón Manco Cápac presentado por la promotora no reúne las condiciones necesarias para desarrollar un proyecto de nivel universitario, puesto que se ha forzado la distribución del edifi cio, sin garantizar niveles de seguridad para los ocupantes; Que, con relación a los laboratorios y talleres la Comisión Califi cadora manifi esta que se observó que el Proyecto de la Universidad de Ciencias de Ayacucho no tiene infraestructura ni en el local existente ni en el proyecto presentado para Laboratorios y Talleres. En ambos casos no se ha considerado locales para los laboratorios de Cómputo, de Anatomía y Fisiología, Neonatología y Fisiología ni de Química y Bioquímica tampoco para los Talleres de Enfermería descrito en su PDI; asimismo, para la Biblioteca se presenta un local improcedente de 10.27 m2., es decir no se cuenta con ambientes adecuados, ni sala de lectura, no existe área para depósito, ofi cinas, etc., lo cual es incoherente con lo señalado en la descripción de su inversion para la Biblioteca Central. No existe en ninguno de los locales presentados en el PDI local asignado para auditorio con una capacidad no menor de 200 personas; Que, con relación la sección Administración Financiera, la Comisión Califi cadora manifi esta que en el cuadro del Formato 5-B, en ingresos proyectados se considera como recursos propios la cantidad de S/. 434. 000.00 en el primer año, lo que proviene del rubro de Producción y Servicios, sin embargo se ha observado en la visita in situ que en infraestructura no se le asigna ningún local para el desarrollo de este rubro lo que signifi ca una incoherencia del Proyecto. En el Formato 5E se considera solamente S/. 50 000.00 (Cincuenta mil con 00/100 nuevos soles) para el rubro de terrenos y construcciones y en adecuación y remodelación de aulas S/. 55,000.00, haciendo un total de S/. 105, 000.00 nuevos soles cantidad totalmente débil, considerando que el segundo local presentado para el funcionamiento de la Universidad está en anteproyecto; Que, de los resultados esperados por la Promotora no hay coherencia entre los resultados esperados, sobre producción y servicios con los Recursos asignados para este rubro, incluyendo que no se ha asignado ni infraestructura para tener dicho resultado; no se muestra cómo se ha determinado que la tasa de selección interna llega al 60%; la Relación alumno / aula de 35, no es coherente con la infraestructura presentada para el Proyecto. Por lo que la recomendación de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho, al Pleno del CONAFU, es de NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora de la Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las Carreras Profesionales propuestas; Que, en sesión de fecha 13 de julio 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 300-2009-CONAFU acuerda Desaprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora “Corporación Educativa Wilmani S.A.” del Proyecto de Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las Carreras Profesionales propuestas, no encontrándose conforme con la normatividad vigente del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU;