Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2009 (12/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400693

necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- La presente disposicion no generara mayores gastos al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 382581-2

Dejan sin efecto el articulo tercero de la Res. Adm. N° 366-SE-TP-CME-PJ, sobre descansos de personal del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 234-2009-CE-PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio N° 391-2009-SBTM-CE-PJ, cursado por la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, Presidenta de la Comision de Trabajo encargada de presentar Informe sobre el tema relacionado con el descanso fisico de magistrados de los Juzgados Penales de los Distritos Judiciales de MORDAZA y de MORDAZA Norte que realizan turno judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolucion Administrativa N° 15396-SE-TP-CME-PJ, del 30 de MORDAZA de 1996, se instituyo en el Distrito Judicial de MORDAZA el Servicio de Turno de los Juzgados Penales, indicandose que el turno permanente seria cubierto por los Jueces Penales durante periodos de 24 horas cada uno, acorde al rol que establezca el Presidente de la Corte Superior; correspondiendo al magistrado que concluye con su servicio de turno un periodo de descanso de 24 horas; Segundo: Asimismo, dicha resolucion en su articulo tercero dispuso que el personal del Juzgado de Turno Permanente trabaje en jornadas de 12 horas por 24 horas de descanso; disposiciones que fueron encomendadas por la entonces Comision Ejecutiva del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa N° 068-CME-PJ, del 28 de marzo del referido ano, donde ademas mediante su articulo once se autoriza a la Gerencia General del Poder Judicial disponer que en la distribucion de los ingresos propios correspondientes al ano 1996 se considere bonificacion por servicios especiales para los Jueces Penales y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que cumplan con el servicio de turno; a su vez convoque a concurso de meritos a empresas calificadas para la prestacion del servicio de alimentacion a quienes prestan el servicio de turno Judicial; Tercero: No obstante ello, sin mayor argumentacion justificatoria el entonces Titular del Pliego del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 366-SETP-CME-PJ del 18 de octubre de 1996, via modificacion de la Resolucion Administrativa N° 153-96-SE-TP-PJ,

dispone que el personal del Juzgado de Turno Permanente goce de 48 horas de descanso; Cuarto: En ese sentido el Juez del MORDAZA Primer Juzgado Penal de MORDAZA solicita que el descanso para los magistrados de turno sea de 48 horas con percepcion de dietas por alimento y movilidad, pues hace hincapie que no obstante el personal auxiliar tener labor por 12 horas se le otorga 48 horas de descanso; Quinto: Por su parte, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte solicita a este Organo de Gobierno autorice que luego del turno judicial de 24 horas, los Jueces Penales tengan un dia de descanso fisico asi como, que un Juez atienda dos Juzgados a la vez (el Juzgado de turno, es decir su Juzgado, y el Juzgado del magistrado que realizo el turno Judicial el dia anterior de acuerdo a un rol preestablecido); Sexto: En cuanto al pedido relativo a la Corte Superior de Justicia de Lima; es menester tener en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad o razonabilidad, e igualdad de oportunidades en la relacion laboral que establece el articulo 26°, inciso primero, de la Constitucion Politica del Estado; cuerpo normativo que establece en su articulo 25, como jornada semanal de trabajo el de 48 horas, no pudiendo por ende superarse dicho MORDAZA, a cuyas resultas los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerado, concordante con el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, el cual ademas preve en su articulo octavo que, los trabajadores de jornadas en horario nocturno deben percibir una sobre tasa del treinta y cinco por ciento de la remuneracion minima mensual; Setimo: En ese orden de ideas y teniendo en cuenta el sistema organizativo del turno penal en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la carga procesal; asi como la necesidad y coherencia de que los magistrados de turno sigan gozando del tiempo de descanso preestablecido para ellos como es el de 24 horas subsiguiente a su labor; es menester que por ende los servidores tanto jurisdiccionales como administrativos deban cenirse a igual tiempo de descanso al no existir razonabilidad sobre el tiempo del que vienen gozando; por ello, corresponde dejar sin efecto la resolucion administrativa pertinente que lo establece, asi como disponerse la observancia del MORDAZA juridico preestablecido al respecto, lo cual amerita ser replicado en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la Comision de Trabajo designada, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el articulo tercero de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 366-SE-TP-CME-PJ, del 18 de octubre de 1996; por consiguiente el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, gozara de 24 horas de descanso luego de cada jornada de turno permanente. Articulo Segundo.- Dispongase que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dicte las medidas administrativas correspondientes para la adecuacion de la jornada de trabajo del personal MORDAZA mencionado, respetandose sus derechos laborales dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo Tercero.- Mantener el descanso de 24 horas para los magistrados de la referida sede judicial, que concluyen su servicio de turno permanente. Articulo Cuarto.- Incorporar en el Proyecto de Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2010 el siguiente rubro: - La creacion de un Juzgado Penal de Turno Permanente en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, cuyo personal y magistrado deberan gozar del descanso de 24 horas luego de concluir su servicio de turno. El Juez que asuma el turno permanente, sera cubierto durante el mismo y en el dia de su descanso por el Juez llamado por ley.

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