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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (12/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400693 necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente disposición no generará mayores gastos al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 382581-2 Dejan sin efecto el artículo tercero de la Res. Adm. N° 366-SE-TP-CME-PJ, sobre descansos de personal del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 234-2009-CE-PJ Lima, 20 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 391-2009-SBTM-CE-PJ, cursado por la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, Presidenta de la Comisión de Trabajo encargada de presentar Informe sobre el tema relacionado con el descanso físico de magistrados de los Juzgados Penales de los Distritos Judiciales de Lima y de Lima Norte que realizan turno judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 153- 96-SE-TP-CME-PJ, del 30 de abril de 1996, se instituyó en el Distrito Judicial de Lima el Servicio de Turno de los Juzgados Penales, indicándose que el turno permanente sería cubierto por los Jueces Penales durante periodos de 24 horas cada uno, acorde al rol que establezca el Presidente de la Corte Superior; correspondiendo al magistrado que concluye con su servicio de turno un período de descanso de 24 horas; Segundo: Asimismo, dicha resolución en su artículo tercero dispuso que el personal del Juzgado de Turno Permanente trabaje en jornadas de 12 horas por 24 horas de descanso; disposiciones que fueron encomendadas por la entonces Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 068-CME-PJ, del 28 de marzo del referido año, donde además mediante su artículo once se autoriza a la Gerencia General del Poder Judicial disponer que en la distribución de los ingresos propios correspondientes al año 1996 se considere bonifi cación por servicios especiales para los Jueces Penales y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que cumplan con el servicio de turno; a su vez convoque a concurso de méritos a empresas califi cadas para la prestación del servicio de alimentación a quienes prestan el servicio de turno Judicial; Tercero: No obstante ello, sin mayor argumentación justifi catoria el entonces Titular del Pliego del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 366-SE- TP-CME-PJ del 18 de octubre de 1996, vía modifi cación de la Resolución Administrativa N° 153-96-SE-TP-PJ, dispone que el personal del Juzgado de Turno Permanente goce de 48 horas de descanso; Cuarto: En ese sentido el Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima solicita que el descanso para los magistrados de turno sea de 48 horas con percepción de dietas por alimento y movilidad, pues hace hincapié que no obstante el personal auxiliar tener labor por 12 horas se le otorga 48 horas de descanso; Quinto: Por su parte, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita a este Órgano de Gobierno autorice que luego del turno judicial de 24 horas, los Jueces Penales tengan un día de descanso físico así como, que un Juez atienda dos Juzgados a la vez (el Juzgado de turno, es decir su Juzgado, y el Juzgado del magistrado que realizó el turno Judicial el día anterior de acuerdo a un rol preestablecido); Sexto: En cuanto al pedido relativo a la Corte Superior de Justicia de Lima; es menester tener en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad o razonabilidad, e igualdad de oportunidades en la relación laboral que establece el artículo 26°, inciso primero, de la Constitución Política del Estado; cuerpo normativo que establece en su artículo 25, como jornada semanal de trabajo el de 48 horas, no pudiendo por ende superarse dicho máximo, a cuyas resultas los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerado, concordante con el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, el cual además prevé en su artículo octavo que, los trabajadores de jornadas en horario nocturno deben percibir una sobre tasa del treinta y cinco por ciento de la remuneración mínima mensual; Sétimo: En ese orden de ideas y teniendo en cuenta el sistema organizativo del turno penal en la Corte Superior de Justicia de Lima, la carga procesal; así como la necesidad y coherencia de que los magistrados de turno sigan gozando del tiempo de descanso preestablecido para ellos como es el de 24 horas subsiguiente a su labor; es menester que por ende los servidores tanto jurisdiccionales como administrativos deban ceñirse a igual tiempo de descanso al no existir razonabilidad sobre el tiempo del que vienen gozando; por ello, corresponde dejar sin efecto la resolución administrativa pertinente que lo establece, así como disponerse la observancia del marco jurídico preestablecido al respecto, lo cual amerita ser replicado en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la Comisión de Trabajo designada, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 366-SE-TP-CME-PJ, del 18 de octubre de 1996; por consiguiente el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, gozará de 24 horas de descanso luego de cada jornada de turno permanente. Artículo Segundo.- Dispóngase que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, dicte las medidas administrativas correspondientes para la adecuación de la jornada de trabajo del personal antes mencionado, respetándose sus derechos laborales dentro del marco legal vigente. Artículo Tercero.- Mantener el descanso de 24 horas para los magistrados de la referida sede judicial, que concluyen su servicio de turno permanente. Artículo Cuarto.- Incorporar en el Proyecto de Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2010 el siguiente rubro: - La creación de un Juzgado Penal de Turno Permanente en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuyo personal y magistrado deberán gozar del descanso de 24 horas luego de concluir su servicio de turno. El Juez que asuma el turno permanente, será cubierto durante el mismo y en el día de su descanso por el Juez llamado por ley.