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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de agosto de 2009 400696 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Carta s/n de fecha 28 de mayo de 2007 la Corporación Educativa Wilmani S.A., presenta su Proyecto de Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho, para su evaluación, aprobación y autorización correspondiente; Que, por Resolución N° 309-2007-CONAFU de fecha 04 de diciembre de 2007, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho, por haber cumplido con los requisitos de admisibilidad, presentado por la promotora “Corporación Educativa Wilmani S.A.”, y se designa la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI, integrada por: Rosa Elizabeth Silva de Rosand, Alfonso Tesén Arroyo y Tatiana Rosario Torres Verástegui; Que, por Ofi cio N° 1952-2008-CONAFU-P del 04 de noviembre de 2008, notifi cado el 10 de noviembre de 2008, en la dirección señalada en la fi cha de la Promotora y que obra en el expediente presentado, el Presidente del CONAFU remite a la Promotora “Corporación Educativa Wilmani S.A.”, Promotora del Proyecto de Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho el Informe Preliminar de la Comisión encargada de la Califi cación de su PDI, a fi n de que levante las observaciones, otorgando un plazo de 15 días hábiles; Que, con Ofi cio N° 007-2008-UPCA-CEWSA del 13 de noviembre de 2008 la Promotora “Corporación Educativa Wilmani S.A.”, Promotora del Proyecto de Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho, solicita prórroga para levantar las observaciones advertidas en el Informe Preliminar de la Comisión Califi cadora; Que, por Resolución N° 502-2008-CONAFU del 19 de diciembre de 2008, se resuelve otorgar un plazo adicional de quince días hábiles -contados a partir de su fecha de vencimiento- a la Promotora “Corporación Educativa Wilmani S.A.” del Proyecto de Universidad Privada Ciencias de Ayacucho; a efectos de que cumpla con levantar las observaciones advertidas en el Informe Preliminar de su Proyecto de Desarrollo Institucional; culminando el plazo el 09 de enero de 2009 y después de 36 días de la solicitud de ampliación; Que, con Ofi cio N° 008-2007-UPCA-PROM recibido con fecha 09 de enero de 2009, la Promotora “Corporación Educativa Wilmani S.A.” del Proyecto de Universidad Privada Ciencias de Ayacucho presenta el levantamiento de observaciones al Informe Preliminar; Que, con escrito s/n recibido con fecha 15 de abril de 2009, la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de la Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho remite el Informe Final realizado por la referida Comisión, manifestando que la Comisión Califi cadora hizo las observaciones pertinentes en cuanto: 1) La documentación presentada por la Promotora para que acrediten al profesional designado para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, en cuanto a que los aludidos documentos no están debidamente legalizados. La profesional propuesta para el cargo de Vicepresidenta Académica no ha presentado el currículo vitae, ni los documentos que acredite que dicha profesional cumple con los requisitos de Ley. El profesional para ocupar el cargo de Gerente General cumple con los requisitos de ley, sin embargo no se cumplió con levantar la observación que hizo la Comisión al solicitar a la promotora la presentación de los documentos en especial títulos, grados y resoluciones debidamente autenticados o legalizados. 2) Los Responsables de las Carreras de: Ingeniería de Sistemas: El ingeniero Beltran Saravia Victor, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento del CONAFU (Resolución Nº 100-2005-CONAFU), Derecho Civil y Penal, sólo presenta Currículo Vitae no documentado, además según lo enunciado en dichos documentos no cumpliría con los requisitos de Ley, Contabilidad, No presenta responsable de Carrera; Enfermería: Cumple con los requisitos, Psicología: No presenta responsable de Carrera; Que, asimismo la Comisión Califi cadora manifi esta que los Promotores de la Universidad Privada de Ciencias de Ayacucho, han cumplido con rehacer la justifi cación de su Proyecto, sin embargo tampoco el nuevo planteamiento demuestra en la práctica la conveniencia regional y nacional sustentada en su estudio de mercado de la creación de esta Institución universitaria y especialmente de las especialidades o carreras propuestas en dicho proyecto, no se ha evidenciado que el Proyecto universitario de Ciencias de Ayacucho responde a la necesidad de desarrollo de la región en la cual está ubicada, ni tampoco se muestra un enfoque innovador respecto a otras instituciones semejantes de la región. No existe un estudio realizado del por qué el cambio de la carrera profesional de Educación que en el PDI original fue propuesto por el de la carrera de Psicología (solamente se menciona el Decreto Legislativo N° 998 que prohíbe la creación de más carreras de educación en el país). Tampoco se muestra la forma cómo se ha determinado las tasas de enseñanza propuestas, como se observa en el cuadro siguiente presentado en el levantamiento de observaciones, el mayor porcentaje de alumnos paga por su educación en colegio entre 1 001.00 y 1 000.00 nuevos soles mensualmente y la tasa propuesta para la Universidad está entre 280 y 200 nuevos soles; Que, con relación a la capacidad económica de la Promotora, la Comisión Califi cadora manifi esta que el capital social de la Promotora presentado en la Escritura Pública de su Constitución es de S/. 50 000.00, asimismo se presenta copias fotostáticas de copia literal de la SUNARP, en el Registro de Inscripción de propiedad de Inmuebles de la Zona Registral Nº XI sede ICA, Ofi cina Registral de Ayacucho un inmueble en el Jirón Callao segunda cuadra numeradas con: 253, 257, 259 y 263, valorizados en U.S. $ 245,000.00 a nombre de los cónyuges Wilmer Mamani Aycachi y Frine Zonia Quispe Taype y otra propiedad también de los cónyuges Wilmer Mamani Aycachi y Frine Zonia Quispe Taype en el Jr. Manco Cápac números 372 y 376 valorizado en U.S $ 55,000.00 haciendo un total en nuevos soles de novecientos noventa y cinco mil con