Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2009 (12/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de agosto de 2009

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, en el articulo 21º del Reglamento MORDAZA referido, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, con Carta s/n de fecha 28 de MORDAZA de 2007 la Corporacion Educativa Wilmani S.A., presenta su Proyecto de Universidad Privada de Ciencias de MORDAZA, para su evaluacion, aprobacion y autorizacion correspondiente; Que, por Resolucion N° 309-2007-CONAFU de fecha 04 de diciembre de 2007, se resuelve admitir a tramite el Proyecto de Universidad Privada de Ciencias de MORDAZA, por haber cumplido con los requisitos de admisibilidad, presentado por la promotora "Corporacion Educativa Wilmani S.A.", y se designa la Comision Calificadora encargada de evaluar el PDI, integrada por: MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosand, MORDAZA Tesen MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verastegui; Que, por Oficio N° 1952-2008-CONAFU-P del 04 de noviembre de 2008, notificado el 10 de noviembre de 2008, en la direccion senalada en la ficha de la Promotora y que obra en el expediente presentado, el Presidente del CONAFU remite a la Promotora "Corporacion Educativa Wilmani S.A.", Promotora del Proyecto de Universidad Privada de Ciencias de MORDAZA el Informe Preliminar de la Comision encargada de la Calificacion de su PDI, a fin de que levante las observaciones, otorgando un plazo de 15 dias habiles; Que, con Oficio N° 007-2008-UPCA-CEWSA del 13 de noviembre de 2008 la Promotora "Corporacion Educativa Wilmani S.A.", Promotora del Proyecto de Universidad Privada de Ciencias de MORDAZA, solicita prorroga para levantar las observaciones advertidas en el Informe Preliminar de la Comision Calificadora; Que, por Resolucion N° 502-2008-CONAFU del 19 de diciembre de 2008, se resuelve otorgar un plazo adicional de quince dias habiles -contados a partir de su fecha de vencimiento- a la Promotora "Corporacion Educativa Wilmani S.A." del Proyecto de Universidad

Privada Ciencias de Ayacucho; a efectos de que cumpla con levantar las observaciones advertidas en el Informe Preliminar de su Proyecto de Desarrollo Institucional; culminando el plazo el 09 de enero de 2009 y despues de 36 dias de la solicitud de ampliacion; Que, con Oficio N° 008-2007-UPCA-PROM recibido con fecha 09 de enero de 2009, la Promotora "Corporacion Educativa Wilmani S.A." del Proyecto de Universidad Privada Ciencias de MORDAZA presenta el levantamiento de observaciones al Informe Preliminar; Que, con escrito s/n recibido con fecha 15 de MORDAZA de 2009, la Comision Calificadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de la Universidad Privada de Ciencias de MORDAZA remite el Informe Final realizado por la referida Comision, manifestando que la Comision Calificadora hizo las observaciones pertinentes en cuanto: 1) La documentacion presentada por la Promotora para que acrediten al profesional designado para ocupar el cargo de Presidente de la Comision Organizadora, en cuanto a que los aludidos documentos no estan debidamente legalizados. La profesional propuesta para el cargo de Vicepresidenta Academica no ha presentado el curriculo vitae, ni los documentos que acredite que dicha profesional cumple con los requisitos de Ley. El profesional para ocupar el cargo de Gerente General cumple con los requisitos de ley, sin embargo no se cumplio con levantar la observacion que hizo la Comision al solicitar a la promotora la MORDAZA de los documentos en especial titulos, MORDAZA y resoluciones debidamente autenticados o legalizados. 2) Los Responsables de las Carreras de: Ingenieria de Sistemas: El ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 24 del Reglamento del CONAFU (Resolucion Nº 100-2005-CONAFU), Derecho Civil y Penal, solo presenta Curriculo Vitae no documentado, ademas segun lo enunciado en dichos documentos no cumpliria con los requisitos de Ley, Contabilidad, No presenta responsable de Carrera; Enfermeria: Cumple con los requisitos, Psicologia: No presenta responsable de Carrera; Que, asimismo la Comision Calificadora manifiesta que los Promotores de la Universidad Privada de Ciencias de MORDAZA, han cumplido con rehacer la justificacion de su Proyecto, sin embargo tampoco el MORDAZA planteamiento demuestra en la practica la conveniencia regional y nacional sustentada en su estudio de MORDAZA de la creacion de esta Institucion universitaria y especialmente de las especialidades o carreras propuestas en dicho proyecto, no se ha evidenciado que el Proyecto universitario de Ciencias de MORDAZA responde a la necesidad de desarrollo de la region en la cual esta ubicada, ni tampoco se muestra un enfoque innovador respecto a otras instituciones semejantes de la region. No existe un estudio realizado del por que el cambio de la MORDAZA profesional de Educacion que en el PDI original fue propuesto por el de la MORDAZA de Psicologia (solamente se menciona el Decreto Legislativo N° 998 que prohibe la creacion de mas carreras de educacion en el pais). Tampoco se muestra la forma como se ha determinado las tasas de ensenanza propuestas, como se observa en el cuadro siguiente presentado en el levantamiento de observaciones, el mayor porcentaje de alumnos paga por su educacion en colegio entre 1 001.00 y 1 000.00 nuevos soles mensualmente y la tasa propuesta para la Universidad esta entre 280 y 200 nuevos soles; Que, con relacion a la capacidad economica de la Promotora, la Comision Calificadora manifiesta que el capital social de la Promotora presentado en la Escritura Publica de su Constitucion es de S/. 50 000.00, asimismo se presenta copias fotostaticas de MORDAZA literal de la SUNARP, en el Registro de Inscripcion de propiedad de Inmuebles de la MORDAZA Registral Nº XI sede ICA, Oficina Registral de MORDAZA un inmueble en el MORDAZA Callao MORDAZA cuadra numeradas con: 253, 257, 259 y 263, valorizados en U.S. $ 245,000.00 a nombre de los conyuges Wilmer MORDAZA Aycachi y Frine Zonia MORDAZA MORDAZA y otra propiedad tambien de los conyuges Wilmer MORDAZA Aycachi y Frine Zonia MORDAZA MORDAZA en el Jr. Manco Capac numeros 372 y 376 valorizado en U.S $ 55,000.00 haciendo un total en nuevos soles de novecientos noventa y cinco mil con

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