Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (13/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de agosto de 2009 400744 SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor RICARDO REYES RAMOS, Juez Titular del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, licencia con goce de haber por motivo de salud. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, a partir del 13 de agosto del presente año, y mientras dure el período de licencia del doctor Reyes Ramos. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima 382968-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 122- 2008-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 094 -2009-PCNM San Isidro, 30 de abril de 2009 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por don Yuri Eduardo Villanes Vega, apoderado del Seguro Social de Salud – ESSALUD - contra la Resolución Nº 122-2008- PCNM de 11 de agosto de 2008; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 003-2007-PCNM de 24 de enero de 2007 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y David Fernando Dongo Ortega, a efectos de determinar la responsabilidad en que habrían incurrido al no haber motivado las razones por la cuales se apartaron de su propio criterio jurisprudencial, incurriendo en aparente contradicción, al emitir la resolución de 25 de febrero de 2005 en el expediente Nº ACA 418-03 Lima; Segundo: Que, por Resolución Nº 122-2008-PCNM de 11 de agosto de 2008, se resolvió absolver al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, del cargo formulado en su contra y disponer el archivo del proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso; asimismo, se resolvió dar por concluido el presente proceso disciplinario y declarar que los hechos materia del mismo no ameritaban aplicar la sanción de destitución a los doctores Villacorta Ramírez y Dongo Ortega, sino una menor que compete imponer al Poder Judicial; Tercero: Que, por escrito recibido el 05 de noviembre de 2008 el apoderado del Seguro Social de Salud – ESSALUD - interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, señalando que el doctor Walde Jáuregui tendría responsabilidad y que no se habrían tenido en cuenta los fallos emitidos con posterioridad a la emisión de sentencia de 25 de febrero de 2005, habiendo emitido a su parecer fallos contradictorios como en el caso de la sentencia del expediente Nº 1397-2003, puesto que no fundamentó el por qué se apartaba del criterio anterior; Cuarto: Que, de otro lado, expresa que no se ha tomado en cuenta que la sentencia de 25 de febrero de 2005 ha causado perjuicio económico a la institución por cuanto dicho fallo viene siendo ejecutado a nivel judicial; y, agrega que la sentencia cuestionada ha dejado un nefasto precedente contra ESSALUD por cuanto diversas agrupaciones sindicales de trabajadores vienen reclamando el pago de la indexación económica amparados en la sentencia en mención; Quinto: Que, respecto a la responsabilidad del doctor Walde Jáuregui cabe señalar que como ya se ha sostenido en los considerandos quinto y sexto de la resolución cuestionada, al magistrado en mención no se le puede imputar haber incurrido en contradicción con los procesos Nos. 228-2001-Lima, 1606-2002-Del Santa,.1732-2002- Lima, y 1746-2002-Chimbote, al emitir la resolución de 25 de febrero de 2005, puesto que no suscribió ninguna de las resoluciones emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia recaídas en los expedientes en mención; Sexto: Que, respecto al perjuicio económico que se habría ocasionado a ESSALUD y que la sentencia cuestionada ha dejado un nefasto precedente contra dicha institución, cabe precisar que es ajeno a las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura previstas por el artículo 154 de la Constitución Política del Perú, intervenir en los procesos judiciales ni en los resultados de los mismos, por lo que dicho argumento no corresponde a los hechos que motivaron la apertura del presente proceso disciplinario; Sétimo: Que, asimismo, se aprecia que la argumentación del recurrente ha sido debidamente valorada en la resolución impugnada, por tanto la responsabilidad disciplinaria acordada resulta la adecuada a los actos de inconducta acreditados en autos; Por las consideraciones expuestas, estando a lo resuelto por mayoría de los señores Consejeros votantes en la sesión plenaria de 15 de enero de 2009, sin la presencia del doctor Edwin Vegas Gallo y con la abstención del doctor Aníbal Torres Vásquez, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Yuri Eduardo Villanes Vega contra la Resolución Nº 122-2008-PCNM de 11 de agosto de 2008, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR EFRAIN ANAYA CARDENAS EL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS CARLOS MANSILLA GARDELLA Y MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ ES: Que, con respecto al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui nos reafi rmamos en lo señalado en los considerandos segundo a sexto de la resolución impugnada. Que, respecto al perjuicio económico que el impugnante refi ere haberse ocasionado a ESSALUD como consecuencia de los informes periciales y de la sentencia, debe señalarse que ello corresponde al ámbito jurisdiccional, situación que el Consejo Nacional de la Magistratura no puede variar en tanto que su función no corresponde a dicho ámbito, sino a investigar y sancionar de ser el caso a quienes hayan incurrido en inconducta. Que, con relación a los doctores Edmundo Miguel Villacorta Ramírez y David Fernando Dongo Ortega, dado que en anterior oportunidad los señores Consejeros fi rmantes emitimos un voto en minoría respecto a la