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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400777 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 086-2009 AUTORIZAN A LOS GOBIERNOS REGIONALES A DESTINAR HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL REMANENTE PROVENIENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 892 PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE IMPACTO REGIONAL, PRIORIZANDO INFRAESTRUCTURA BÁSICA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 892 regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría; Que, el citado Decreto Legislativo estableció que de existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación en las utilidades por trabajador se aplicará en la capacitación de trabajadores y la promoción de empleo a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28464, que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 892, establece que en el caso que una región genere remanentes superiores a las dos mil doscientas Unidades Impositivas Tributarias por año (2200 UIT), los fondos obtenidos se distribuirán de la siguiente manera: a) Hasta las 2200 UIT para fi nanciar proyectos de capacitación de trabajadores y promoción del empleo; y, b) La diferencia de las 2200 UIT y el total del remanente exclusivamente al fi nanciamiento de obras de infraestructura vial de alcance regional dentro de la región que generó el recurso; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28756 establece que tal remanente se aplique en la capacitación de los trabajadores y en la promoción del empleo, a través de la creación de un Fondo, así como en proyectos de inversión pública; Que, la disminución inesperada de las fuentes de fi nanciamiento para el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales producto de la crisis fi nanciera internacional obligan a introducir mayor fl exibilidad en el uso de los recursos públicos, con el fi n que estos últimos puedan redefi nir sus necesidades de gasto y atenderlas exitosamente en los ejercicios presupuestales 2009 y 2010; Que, como parte de la implementación de medidas económicas para la reactivación del aparato económico productivo frente a la crisis externa que ha dictado el Gobierno, se considera necesario establecer disposiciones que permitan acelerar, durante el bienio 2009-2010, el mantenimiento de la infraestructura considerada necesaria; Que, es de interés nacional preservar la plena capacidad del aparato productivo, principalmente en las zonas caracterizadas por altos niveles de pobreza, dando mayor énfasis al mantenimiento de la infraestructura de impacto regional existente, a fi n de sostener el dinamismo de la economía en un contexto internacional adverso; Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de la facultad conferida por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Utilización de los recursos del remanente a que hace referencia el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892 Autorícese a los gobiernos regionales a utilizar durante los años 2009 y 2010 hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo de los recursos percibidos a la entrada en vigencia de la presente norma que no hayan sido utilizados, así como los recursos que se perciban en dicho período, por concepto del remanente a que hace referencia el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, y sus normas complementarias y reglamentarias, exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional, priorizando infraestructura básica. Artículo 2º.- Modifi cación presupuestal Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales, en caso hayan previsto en sus respectivos presupuestos institucionales gastos fi nanciados con cargo a los citados recursos, quedan exceptuados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para efectuar las modifi caciones presupuestarias correspondientes. GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Res. Nº 067-2009-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito 400839 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 000113-2009-MDSJM.- Crean y reglamentan el Registro Único de Organizaciones Sociales Juveniles para la participación en la Sociedad Civil del distrito de San Juan de Mirafl ores 400842 Ordenanza Nº 000114-2009-MDSJM.- Derogan las Ordenanzas 00019 y 0056-2004-MDSJM que aprobaron incluir servicios no exclusivos en el Cuadro Tarifario de Servicios Administrativos de la Municipalidad 400845 Ordenanza Nº 000116-2009-MDSJM.- Autorizan la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2009 400846 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000179.- Ratifi can la Ordenanza que establece las tasas a pagarse en la Municipalidad Distrital de Bellavista por concepto del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior 400847 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 145-2009-OS/CD.- Proyecto de resolución que dispone incluir en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ) 400848