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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400786 Artículo 2º.- De las responsabilidades Es responsabilidad del Ministerio de Defensa la organización y administración del Servicio Militar, establecido en la Ley, cuya estructura se señala en el Anexo Nº 1. La organización y funcionamiento de cada uno de los organismos componentes serán establecidas en las normas internas de cada una de las Ofi cinas de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas. Artículo 3º.- Respeto a la persona La dignidad y los derechos fundamentales del personal que cumple el Servicio Militar Voluntario, se encuentran garantizados en la Constitución Política del Perú, además en las Leyes y Reglamentos Institucionales, así como en los Convenios Internacionales, todo lo cual regirá durante el periodo en que se encuentren cumpliendo su Servicio Militar y son valores que tienen la obligación de respetar y el derecho de exigir. Artículo 4º.- Derecho de sufragio Además de lo indicado en el artículo 7º de la Ley, el personal que cumple el Servicio Militar, ejercerá libremente el derecho de sufragio, manteniendo la neutralidad política dentro de las Instituciones Armadas, asimismo se encuentra prohibido de participar en actividades políticas y sindicales de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Artículo 5º.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los peruanos, por nacimiento o naturalización, hombres y mujeres de diecisiete (17) a cincuenta (50) años de edad. CAPÍTULO II DEL SERVICIO MILITAR Artículo 6º.- El Servicio Militar El Servicio Militar es una actividad de carácter personal. Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber constitucional de participar en la Defensa y el Desarrollo Nacional. Es prestado por hombres y mujeres sin discriminación alguna de raza, credo, situación socioeconómica y cultural a partir de los dieciocho (18) años de edad, basada en el irrestricto respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú. Queda absolutamente prohibida la captación de personal menor de 18 años de edad para el Servicio Militar, bajo responsabilidad administrativa y penal del personal directamente relacionado con el reclutamiento militar. Artículo 7º.- De la fi nalidad del Servicio Militar El Servicio Militar tiene por fi nalidad capacitar a los peruanos en edad militar en las Instituciones Armadas, en aspectos de Adiestramiento Militar y formación en, Educación Técnico Productiva o Educación Superior Tecnológica, para su efi ciente participación en la Defensa y Desarrollo Nacional, así como para disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización. Artículo 8º.- Cese de la incapacidad civil Para efectos a lo establecido en la Ley, la incapacidad civil relativa de los menores de edad cesa a partir de los diecisiete (17) años cumplidos, teniendo la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y posteriormente en el Registro Militar de las Instituciones Armadas de su libre elección, para lo cual no requerirá de representante legal para el ejercicio de este acto y asumirá personalmente las responsabilidades de su incumplimiento. Artículo 9º.- Programas de alfabetización El Convenio Marco a celebrarse entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación para que el personal militar (Ofi ciales, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar) desarrolle programas de alfabetización como parte de las acciones cívicas en apoyo a la población, de acuerdo al Reglamento de la Educación Básica Alternativa vigente y lo indicado en el artículo 12º de la Ley, deberá especifi car lo siguiente: 1. Capacitación para el personal militar (Ofi ciales, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar) que realizará la alfabetización. 2. Acreditación a través de Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Educación. 3. Localidades e instalaciones donde se realizará la alfabetización, especifi cando las que serán de las Instituciones Armadas y del Ministerio de Educación. 4. Los diseños curriculares nacionales de Educación Básica Alternativa, materiales educativos y Centros de Educación Básica Alternativa y otras facilidades que correspondan al Ministerio de Educación para ejecutar el programa de alfabetización. Artículo 10º.- De la educación para la Defensa Nacional El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Defensa desarrollará programas académicos en todas las etapas y modalidades del sistema educativo contempladas en la Ley General de Educación, a fi n de promover el desarrollo de aprendizajes relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional, en el marco de una educación ciudadana, cívica, democrática y patriótica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 13º de la Ley. Artículo 11º.- Del encuentro Cívico-Militar El Ministerio de Defensa a través de las Instituciones Armadas, en coordinación con el Ministerio de Educación, programará actividades dirigidas a los jóvenes inscritos en los Registros Militares, con la fi nalidad de que profundicen los alcances de sus derechos y deberes, así como los benefi cios de la Ley, debiendo incluir para esto: 1. Seminarios donde se resalten los valores y símbolos patrióticos. 2. Visitas guiadas a las Instalaciones de las Unidades y Dependencias de las Instituciones Armadas. 3. Demostraciones de operaciones militares. 4. Promociones de acciones cívicas. 5. Participación en ceremonias cívico-militar. 6. Participación en competencias deportivas y culturales. 7. Participación en actividades sociales, cívicas y culturales promovidas a nivel Regional, Provincial y Local. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR Artículo 12º.- De las Clases Para efectos del Servicio Militar, los peruanos serán agrupados por Clases según el año de nacimiento, separando hombres y mujeres, a las que pertenecerán durante su edad militar en el servicio activo y en la reserva, que servirá de referencia para los llamamientos y otros actos relacionados con la Ley. Artículo 13º.- De las formas del Servicio Los peruanos en edad militar, podrán cumplir el servicio en cualquiera de las formas siguientes: 1. Servicio en el Activo. 2. Servicio en la Reserva. Artículo 14º.- De las Juntas Cada Institución Armada dispondrá anualmente mediante Resolución correspondiente, el nombramiento de las Juntas respectivas, las que estarán integradas por personal responsable de la administración del Servicio Militar. Las Juntas son las siguientes: 1. De Inscripción. 2. De Califi cación y Selección. 3. De Revisión. SECCION I DE LAS JUNTAS DE INSCRIPCION Artículo 15º.- Conformación 1. En el País Las Juntas de Inscripción Militar serán presididas por los Jefes de las Ofi cinas de Registro Militar con que cuenta cada Institución Armada, quienes designarán un Vocal y un Secretario.