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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400788 Artículo 23º.- Funcionamiento Las Juntas de Revisión funcionarán en forma permanente en las Ofi cinas de Registro Militar, dentro del ámbito de su jurisdicción. TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO MILITAR CAPÍTULO I DE LA INSCRIPCION Artículo 24º.- Del acto de inscripción Los peruanos de nacimiento dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores a la obtención de su Documento Nacional de Identidad (DNI), deberán inscribirse obligatoriamente en las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. Durante este proceso se llevará a cabo la toma de medidas antropométricas, datos somáticos, fi liación y su califi cación correspondiente. Las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención de su Documento Nacional de Identidad (DNI). La inscripción es personal, con excepción a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley y el artículo 28º del presente Reglamento. La información que brindan los ciudadanos en el momento de la Inscripción, es considerada como declaración jurada. La información de este registro es de carácter clasifi cado y es de uso exclusivo de las Instituciones Armadas. Existen tres tipos de Inscripción: 1. Inscripción Normal. 2. Inscripción de Ofi cio. 3. Inscripción de Omisos. Artículo 25º.- Del lugar de la inscripción y la asignación de cuotas La inscripción se realiza ante las Juntas de Inscripción correspondientes de las Ofi cinas de Registro Militar. A requerimiento de las Instituciones Armadas, también puede activarse el funcionamiento de las Ofi cinas de Registro Militar Móviles, en los locales asignados por los municipios provinciales o distritales donde exista una población en edad militar. Los peruanos domiciliados en el exterior se inscriben en el consulado más cercano. Para efectos de distribución de la población en edad militar, la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, remitirá en la primera quincena del mes de Enero de cada año, las cuotas porcentuales asignadas a las Instituciones Armadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley. Artículo 26º.- Requisitos para la inscripción El único requisito necesario para la inscripción en las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas y Consulados, es la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), adjuntando una copia simple del mismo. Artículo 27º.- Del expediente El Expediente de cada inscrito estará constituido por: 1. Hoja de Registro de Inscripción Militar, (Anexo Nº 2). 2. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y; 3. Otros documentos que correspondan, según el caso. Artículo 28º.- De la inscripción de ofi cio Para la inscripción de ofi cio, los Directores de las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas, Policía Nacional del Perú, Escuela Nacional de Marina Mercante, Colegios Militares, Centros de Readaptación, Claustros, Conventos, Comunidades Religiosas y otras asociaciones de la misma índole, están obligados a efectuar la inscripción del personal a su cargo, remitiendo la relación nominal acompañado de la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada, adjuntando copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), 02 fotografía de frente y 01 fotografía de perfi l, verifi cando que se encuentren dentro de los plazos establecidos en la Ley y del presente Reglamento. De igual manera los Guardadores, Tutores, Curadores o quienes legalmente ejerzan la patria potestad de las personas con discapacidad física o mental, realizarán la inscripción de ofi cio adjuntando, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el certifi cado médico correspondiente o la sentencia judicial que declara la incapacidad mental o física del ciudadano. Artículo 29º.- De los omisos a la inscripción y su regularización Quien no cumpla con inscribirse en el Registro de Inscripción Militar en el plazo establecido será considerado “OMISO A LA INSCRIPCIÓN”. A fi n de regularizar su situación, deberá efectuar lo siguiente: 1. En el País: a) Pagar una multa equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se efectúa el pago, en el Banco de la Nación a nombre y código de las Instituciones Armadas en la que se inscriba. b) Llenar la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) proporcionada por la Ofi cina de Registro Militar. c) Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo. d) Las Constancias serán emitidas por las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas. e) Otros documentos que correspondan, según el caso. 2. Residentes en el extranjero: En el Reglamento Consular del Perú se establecerá los procedimientos para regularizar la situación de los ciudadanos residentes en el extranjero que se encuentran “OMISOS A LA INSCRIPCION” en forma gratuita. CAPÍTULO II DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION Y LA LIBRETA MILITAR Artículo 30º.- De la Constancia de Inscripción Militar La Constancia de Inscripción Militar (CIM), es el documento que acredita la inscripción en los Registros Militares; será otorgada gratuitamente sólo al momento de la inscripción por las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas y los Consulados respectivos, de acuerdo al formato del Anexo Nº 4. Artículo 31º.- Del duplicado de la Constancia de Inscripción Militar Los ciudadanos que soliciten Duplicado de Constancia de Inscripción Militar por pérdida, deterioro y/o actualización de datos presentarán lo siguiente: 1. La hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada proporcionada por la Ofi cina de Registro Militar. 2. El recibo de pago de la tasa por gastos administrativos de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha. El pago respectivo se efectúa en el Banco de la Nación a nombre y código de las Instituciones Armadas en la que se solicita el duplicado de la Constancia de Inscripción Militar. 3. El Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo. 4. La Constancia de Inscripción Militar, con la indicación “DUPLICADO”, se expedirá previa verifi cación en la base de datos de la Ofi cina de Registro Militar. 5. Otros documentos que correspondan, según el caso. Artículo 32º.- De la Libreta Militar La Libreta Militar es el documento que acredita la situación militar en la reserva y se otorga de manera gratuita por primera y única vez a los ciudadanos que