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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400794 establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Apoyo de asistencia social, dentro de los programas de bienestar social que anualmente cumple cada Institución Armada. 10. Recibir información detallada sobre los derechos fundamentales y sus deberes, incluyendo el texto de la Ley y el presente Reglamento, así como las normas reglamentarias Militares correspondientes. 11. Los demás derechos establecidos en las normas pertinentes. Artículo 75º.- De los benefi cios Los benefi cios para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar No Acuartelado son los siguientes: 1. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el pago de los derechos de matrícula en las Instituciones de Educación Superior Pública Universitaria y No Universitaria, mientras se encuentren prestando Servicio Militar No Acuartelado; para ello el Ministerio de Defensa suscribirá los convenios respectivos. 2. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el pago de los derechos de matrícula y pensiones en las Instituciones de Educación Privada Universitaria y No Universitaria, mientras se encuentren prestando Servicio Militar No Acuartelado; para ello el Ministerio de Defensa suscribirá los convenios respectivos. 3. Facilidades para continuar y culminar estudios de Educación Universitaria en las Instituciones Educativas Públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en Instituciones Educativas Privadas. 4. Exoneración de todo pago para la obtención y visación de las constancias, certifi cados y títulos, mientras se encuentre prestando el Servicio Militar No Acuartelado, para lo cual el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores emitirán las normas respectivas. 5. Bonifi cación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota fi nal para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Las Inspectorías del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verifi carán durante el desarrollo de cada proceso de admisión el cumplimiento de este benefi cio. 6. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago por derechos de Inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Las Inspectorías del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verifi carán durante el desarrollo de cada proceso de admisión el cumplimiento de este benefi cio. 8. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura. 9. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos organizados por el Instituto Peruano del Deporte. 10. Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será aprobada por el Banco de la Nación, el mismo que determinará los montos a otorgar. 11. Recibir asistencia médica de salud en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud, para tal efecto el Ministerio de Defensa establecerá un convenio marco con esa Institución. También recibirán dicho benefi cio en los centros hospitalarios de las Instituciones Armadas. 12. Recibir asistencia médica de ESSALUD relacionada a atenciones de emergencias y recuperativas, para lo cual se fi rmará un convenio marco entre el Ministerio de Defensa y dicha Institución, en el que se especifi cará las condiciones, características y costos del servicio. 13. Las Instituciones Armadas promoverán actividades deportivas y culturales con el propósito de contribuir a la formación integral y el reforzamiento de la identidad nacional en el personal que presta el Servicio Militar No Acuartelado. 14. Contar con tutoría a cargo del personal superior y subalterno califi cado y designado por cada Comando, como estrategia de apoyo y orientación a fi n de lograr el desarrollo personal, reforzamiento de la conciencia cívica e identifi cación institucional. 15. Las Universidades o Instituciones Superiores Tecnológicos brindarán facilidades en el programa académico correspondiente, al personal que cumple con el Servicio Militar No Acuartelado, para tal efecto el Ministerio de Defensa establecerá un convenio marco con estas Instituciones. 16. Los demás benefi cios establecidos en las normas pertinentes y de aquellos que estén por crearse. Artículo 76º.- De la formación militar La Formación Militar, será conducida por las Instituciones Armadas de acuerdo a sus programas de formación, entrenamiento y especialización, para su efi ciente desempeño en la Institución, no pudiendo serles encomendadas tareas ajenas al servicio. Artículo 77º.- De los Benefi cios del personal que quede inválido o fallezca en servicio El Personal que prestando Servicio Militar en el Activo No Acuartelado, quede inválido o fallezca en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, sus deudos, según sea el caso, tendrán derecho a los mismos benefi cios a que se refi ere el artículo 68º del presente Reglamento. CAPÍTULO V DEL REENGANCHE Artículo 78º.- Del reenganche El personal que habiendo cumplido su tiempo de Servicio en la modalidad de acuartelado y solicite continuar en él, podrá ser aceptado en calidad de reenganchado. Dicha aceptación se hará manifi esta mediante contrato por periodos sucesivos de dos años. Se puede solicitar la cancelación del contrato pasado un periodo de tres (3) meses, en las condiciones y con los requisitos que determine cada Institución Armada. La asignación económica mensual a que se refi ere el artículo 54º numeral 4. de la Ley, será incrementada en un cincuenta por ciento (50%), en el primer mes de su reenganche. Después de un segundo periodo, los reenganchados pueden acceder directamente a la jerarquía de Personal Subalterno, siempre y cuando cumplan con los requisitos y las condiciones que determine para tal efecto cada Institución Armada. Artículo 79º.- Requisitos para el reenganche 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Haber terminado correctamente su Servicio Militar Acuartelado y no permanecer fuera de él por más de 12 meses después de su Licenciamiento. 3. Ser seleccionado por el Comando de la Unidad o a pedido de la Unidad interesada. 4. Buen estado de salud y aptitud física comprobada por el examen médico dental y fi chas respectivas. 5. Acreditar buena conducta durante su Servicio Militar, certifi cado por el Jefe de Unidad o dependencia. 6. Tener como nivel mínimo de instrucción 5to. Año de Secundaria, presentando copia simple del certifi cado correspondiente. 7. Para su primer reenganche, ser soltero presentando una Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 10). CAPÍTULO VI DE LAS BAJAS Artículo 80º.- De las bajas Las bajas del Servicio Militar Acuartelado y No Acuartelado se producen por: 1. Tiempo cumplido. 2. Medida disciplinaria. 3. Pena privativa de libertad efectiva impuesta por sentencia judicial, consentida o ejecutoriada. 4. Medidas restrictivas de la libertad dispuestas por la autoridad judicial con un plazo mayor de seis (6) meses. 5. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio. 6. Fallecimiento. 7. Desaparición o ausencia judicialmente declarada. 8. Alistamiento indebido.