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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400791 de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley y en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento. Artículo 55º.- Del sorteo Cuando el número de seleccionados voluntarios exceda o sea menor al requerido por las Instituciones Armadas para cubrir las necesidades de personal para el Servicio Militar Acuartelado, estas a través de sus Ofi cinas correspondientes, realizarán un sorteo público con la participación de un Notario Público y autoridades competentes. Su fi nalidad es defi nir quienes serán incorporados a fi las. Artículo 56º.- Del lugar y fecha de presentación Las Instituciones Armadas harán conocer a los seleccionados, con la debida anticipación, el lugar y fecha de internamiento para su incorporación al Servicio Militar. Artículo 57º- Del procedimiento de incorporación El procedimiento para la incorporación del personal en el activo, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por cada Institución Armada. En casos excepcionales y previa evaluación médica, el interesado podrá efectuar su internamiento en forma inmediata, debiendo para tal efecto llenar un formato de solicitud, de acuerdo al Anexo Nº 9. Artículo 58º.- De la prohibición del reclutamiento forzoso Prohíbese el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personal con la fi nalidad de ser incorporados al Servicio Militar en el Activo. CAPÍTULO III DEL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO Artículo 59º.- Del Servicio Militar Acuartelado El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones Armadas, tanto hombres como mujeres, durante el tiempo previsto en la Ley, debiendo para ello contar con las Instalaciones debidamente implementadas para su alojamiento correspondiente. Artículo 60º.- Evaluación de aptitud psicofísica Desde el ingreso de un contingente hasta los noventa (90) días posteriores a su incorporación, se practicará una evaluación de aptitud psicofísica para verifi car que los reclutas no presenten incompatibilidades con la prestación del Servicio Militar. Dicha evaluación incluye una prueba psicológica y se realizará en los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas. En caso que en algunos lugares no se cuente con dichos establecimientos, la mencionada evaluación se realizará en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud o ESSALUD previo convenio. Artículo 61º.- De los requisitos Los requisitos para ingresar al Servicio Militar Acuartelado, son los siguientes: 1. Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo. 2. Constancia de Inscripción Militar o la Libreta Militar (clases anteriores). 3. Tener como mínimo primaria completa, presentando copia simple del certifi cado. 4. Ser soltero (a) presentando una Declaración Jurada Simple (Anexo Nº 10) y mantener esa situación hasta fi nalizar su Servicio Militar. 5. Declaración jurada simple de no registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, de acuerdo al formato del Anexo Nº 7. 6. Estar comprendido entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad. 7. Manifestar su voluntad expresa de prestar Servicio Militar Acuartelado, acatando la Ley, Reglamentos y disposiciones de la Institución a la cual va a prestar el Servicio Militar, de acuerdo al formato del Anexo Nº 8. 8. Ser seleccionado y haber aprobado el examen de aptitud psicosomática. Artículo 62º.- De los grados El personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, adquirirá en forma inmediata a su incorporación la denominación propia de cada Institución Armada (Soldado, Grumete y Avionero). Asimismo, los grados que se otorgan al personal que cumple el Servicio Militar en el Activo en las Instituciones Armadas tendrán las equivalencias de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Servicio en Guarnición RFA Nº 04-32, estableciéndose a continuación los tiempos mínimos de permanencia para cada grado: EJERCITO MARINA FUERZA AEREA TIEMPO MINIMO EN EL GRADO Sargento 1ro Cabo 1ro Sargento 1ro --- Sargento 2do Cabo 2do Sargento 2do 06 meses Cabo Marinero Cabo 06 meses Soldado Grumete Avionero 06 meses Artículo 63º.- De los derechos Los derechos para quienes se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Acuartelado son los siguientes: 1. Alimentación diaria que será proporcionada tres veces al día, cuyo contenido proteico y calórico debe permitir compensar el desgaste propio del servicio militar. 2. Dotación completa de prendas según la región y la estación, la cual será asignada en cantidad de dos (2) dotaciones anuales; asimismo, se entregará mensualmente una dotación completa de útiles de aseo. 3. Recibir prestaciones de salud en los sistemas de salud de las Instituciones Armadas, teniendo derecho a prevención, consulta médica, tratamiento, medicinas, hospitalización, prótesis, atención médico dental; todo lo cual se otorgará hasta tres (3) meses después de concluido el servicio, por enfermedad como consecuencia del servicio, salvo los casos que recupere los derechos del régimen de prestaciones de salud al que pertenecía antes de su incorporación al servicio activo, sin que sean exigibles aportaciones del empleador y trabajador por el indicado período. 4. Asignación económica mensual que se incrementa gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y que deberá ser establecida anualmente en el Presupuesto General del Sector Público (pliego 026 del Ministerio de Defensa). 5. Recibir prestaciones de salud a cargo del Ministerio de Salud (MINSA) sobre la prevención y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas (TBC, VIH, SIDA y enfermedades transmitidas por vectores), previo convenio entre el Ministerio de Defensa y dicha entidad. 6. La asignación de viáticos y pasajes por comisión del servicio, los cuales serán establecidos en las normas que para el efecto formule cada Institución Armada. 7. Seguro de vida y servicio de sepelio establecido en la norma correspondiente, mientras se encuentre prestando Servicio Militar Acuartelado. 8. Presentar solicitudes escritas o verbales por conducto regular ante el Comando de la Unidad, Base, Dependencia o Inspectoría en que se desempeñan, con el objeto de manifestar cualquier situación de su interés, debiendo obtener respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Apoyo de asistencia social, dentro de los programas de bienestar social que anualmente cumple cada Institución Armada. 10. Recibir información detallada sobre sus derechos fundamentales y sus deberes, incluyendo el texto de la Ley y del presente Reglamento, así como las normas reglamentarias militares correspondientes. 11. Los demás derechos establecidos en las normas pertinentes. Artículo 64º.- De los benefi cios Los benefi cios para quienes se encuentren cumpliendo el servicio militar acuartelado son los siguientes: 1. Recibir Educación Básica Alternativa le dará derecho en forma gratuita a una constancia al término de cada grado, a la certifi cación al concluir un ciclo y, al culminarla