Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400790 2. Relación Nominal del Personal No Seleccionado. 3. Relación Nominal del Personal Exceptuado. TÍTULO III DEL SERVICIO MILITAR EN EL ACTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45º.- Del servicio en el activo El Servicio en el Activo, es aquel que se cumple en las Unidades, Bases, Dependencias de las Instituciones Armadas y en las áreas geográfi cas rurales o urbanas que constituyen su ámbito de operación de los Comités de Autodefensa. Lo cumplen en forma voluntaria, los inscritos seleccionados que hayan sido declarados aptos, tanto hombres como mujeres, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad. Artículo 46º.- De la Sujeción Legal El personal voluntario, una vez incorporado a fi las, se encuentra sujeto a la Ley, al presente Reglamento, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y su Reglamento, al Código de Justicia Militar Policial y normas internas de cada Institución Armada. Artículo 47º.- De la Ofi cina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Su fi nalidad es velar por el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Tendrán la responsabilidad de mantener actualizada la relación del personal que presta el Servicio Militar en el Activo, así como de recepcionar, procesar, recomendar e informar sobre las quejas, acontecimientos, solicitudes y sugerencias hechas por el personal que presta el Servicio Militar en el Activo y sus familiares respecto a la calidad de las prestaciones siguientes: 1. Trato justo del Superior. 2. Incumplimiento de los derechos y benefi cios señalados en el artículo 54º de la Ley y en los artículos 63º, 64º, 74º y 75º del presente Reglamento. 3. Preparación necesaria para su desempeño en el servicio militar. 4. Goce de permisos ordinarios y especiales. 5. Promoción al grado inmediato superior. 6. Habitabilidad adecuada. 7. Protección contra el acoso sexual. 8. Empleo en otras actividades ajenas al servicio. 9. Otras que estimen convenientes. Las Ofi cinas de Asistencia al Personal del Servicio Militar funcionarán en las Ofi cinas de Inspectoría de las Unidades, Bases y Dependencias en los diferentes niveles de Comando. Dependerán de las Inspectorías Generales de las Instituciones Armadas, las cuales por conducto regular reportarán todos los casos a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa. Las solicitudes presentadas a la Ofi cina de Asistencia al Personal del Servicio Militar deberán seguir el trámite según el fl ujograma del Anexo Nº 6. En las Unidades, Bases o Dependencias que no cuenten con Ofi cinas de Inspectoría, las quejas, reclamos y denuncias serán recepcionadas por el Jefe de dicha repartición militar, debiendo tenerse en cuenta el procedimiento siguiente: 1. Consignar los datos personales del familiar quejante en un libro de ocurrencias. 2. Registrar y elevar la queja, reclamo o denuncia por conducto regular a la Ofi cina de Inspectoría de la Unidad, Base o Dependencia a la que pertenece. 3. El inspector de la Unidad, Base o Dependencia solicitará dar solución a los entes responsables comprendidos en dicha solicitud dentro de su nivel de responsabilidad; caso contrario deberá seguir el trámite según el fl ujograma del Anexo Nº 6. 4. Una vez resuelta la queja, reclamo o denuncia, el Inspector de la Unidad, Base o Dependencia ofi ciará al familiar quejante la solución planteada. 5. Los interesados deberán fi rmar el libro de registro de control como señal de conformidad. 6. El Inspector de la Unidad, Base o Dependencia informará las acciones tomadas a la Inspectoría General de su Institución. Las Ofi cinas de Inspectoría serán responsables de dar solución a los requerimientos presentados. En caso que la denuncia planteada no sea de carácter administrativo-disciplinario y se encuentre fuera del ámbito militar y trascienda a lo penal, las Instituciones Armadas derivaran el caso al Poder Judicial, dado que la competencia jurisdiccional para intervenir en la investigación y determinación de responsabilidades penales ante la comisión de un delito corresponde a dicho poder del Estado y al Ministerio Público. Artículo 48º.- De las modalidades del servicio en el activo El Servicio en el Activo se cumple bajo las modalidades siguientes: 1. Servicio Acuartelado. 2. Servicio No Acuartelado. Artículo 49º.- De la duración del Servicio Militar El Servicio Militar en el Activo tiene una duración mínima de doce (12) meses y máxima de veinticuatro (24) meses. En cuanto al menor tiempo de servicio señalado en el artículo 54º inciso 20. de la Ley con respecto al tiempo máximo de veinticuatro (24) meses, se aplicara al personal que una vez culminado su adoctrinamiento de tres (3) meses, sea destacado a las zonas de excepción o zonas de frontera (Puestos de vigilancia), por un periodo de permanencia mínima a ser determinado por cada Institución, permitiéndole cumplir un máximo de dieciocho (18) meses de servicio en el activo, accediendo a su baja por la causal de tiempo cumplido, haciéndose acreedor a la totalidad de los benefi cios que le corresponde al personal de licenciados. CAPÍTULO II DEL LLAMAMIENTO Artículo 50º.- Del llamamiento El llamamiento es el acto por el cual se convoca a los Inscritos Seleccionados para su incorporación voluntaria al Servicio en el Activo. Debiendo presentarse en el lugar y fecha que se designe, los cuales pueden ser ordinarios o extraordinarios debiendo portar su Constancia de Inscripción o Libreta Militar (clases anteriores). Artículo 51º.- De los llamamientos ordinarios El llamamiento ordinario se dispone anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución Armada. Comprende a los inscritos de la última clase y de las clases anteriores, teniendo por fi nalidad satisfacer los requerimientos del personal para el Servicio Militar en el Activo. En caso de ser necesario y con el fi n de completar los efectivos del Servicio Militar de las Instituciones Armadas, se podrá realizar un llamamiento ordinario complementario. Este llamamiento se efectúa mediante Resolución Ministerial. Artículo 52º.- Del llamamiento extraordinario El Poder Ejecutivo dispondrá por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario a solicitud de cada Institución Armada con la fi nalidad de satisfacer sus requerimientos de personal para el Servicio Militar en el Activo. Artículo 53º.- Del adelanto del llamamiento y prórroga del licenciamiento El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, puede adelantar los llamamientos ordinarios o prorrogar el licenciamiento de cada clase o parte de ella por razones de seguridad, emergencia nacional o movilización. Artículo 54º.- De la difusión de las fechas de los llamamientos Los llamamientos ordinarios y extraordinario para el servicio militar en el activo se harán conocer a los Seleccionados con la debida anticipación, haciendo uso de los medios de comunicación social más adecuados,