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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400789 hayan prestado el Servicio en el Activo en las Instituciones Armadas y a los peruanos que, siendo parte de la Reserva, poseen doble nacionalidad; será otorgada por la Ofi cina de Registro Militar de su jurisdicción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 5. Artículo 33º.- Del duplicado de la Libreta Militar Los ciudadanos que, habiendo realizado el Servicio Militar en el Activo, soliciten duplicado de Libreta Militar por pérdida, deterioro y/o actualización de datos presentarán lo siguiente: 1. La hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada proporcionada por la Ofi cina de Registro Militar. 2. El Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y copia simple del mismo. 3. La Constancia de haber cumplido el Servicio Militar. 4. El recibo de pago de la tasa por gastos administrativos de 0.3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha. El pago respectivo se efectúa en el Banco de la Nación a nombre y código de las Instituciones Armadas en la que se solicita el duplicado de la Libreta Militar. 5. La Libreta Militar, con la indicación “DUPLICADO”, se expedirá previa verifi cación en la base de datos de la Ofi cina de Registro Militar. 6. Otros documentos que correspondan, según el caso. Los ciudadanos que no habiendo prestado Servicio Militar en el Activo y soliciten duplicado de la Libreta Militar por pérdida o deterioro se les otorgará Constancia de Inscripción Militar de acuerdo a lo previsto en el artículo 29º de la Ley que especifi ca que solo se otorgará Libreta Militar al personal que haya prestado Servicio Militar en el Activo. Artículo 34º.- Del Código Único de Identifi cación El número de la Constancia de Inscripción Militar y de la Libreta Militar será el Código Único de Identifi cación que obra en el Documento Nacional de Identidad (DNI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo 35º.- Del cambio y de la actualización de datos Cada vez que el inscrito modifi que su dirección domiciliaria, estado civil, ocupación y aptitud psicosomática deberá obligatoriamente actualizar sus datos en el Registro de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Las Ofi cinas de Registro Militar actualizarán su base de datos a través del Registro de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), adicionalmente dichas Ofi cinas atenderán personalmente y vía Internet mantendrán un acceso que permita al ciudadano actualizar sus datos a través de su portal institucional. CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN Y SELECCION Artículo 36º.- De la fi nalidad de la Califi cación y Selección La Califi cación y Selección es el proceso por el cual se determina la condición somática del inscrito y la condición psicofísica del seleccionado para prestar el Servicio en el Activo o en la Reserva; así como a los exceptuados del Servicio Militar. Artículo 37º.- Del proceso de Califi cación y Selección La Califi cación y Selección de los inscritos se hará en el lugar y fecha de la inscripción teniendo en cuenta los aspectos siguientes: 1. Aptitud somática. 2. Aptitud psicofísica, de acuerdo a lo normado por cada Institución Armada. 3. Grado de Instrucción. 4. Ocupación. 5. Destrezas o habilidades afi nes a las del Servicio Activo. Artículo 38º.- Del seleccionado Se Califi cará como “SELECCIONADO” al inscrito que reúna las condiciones idóneas para el Servicio en el activo de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. Los Seleccionados que no se incorporen al Servicio en el Activo formarán parte de la Reserva de apoyo o disponible, según corresponda. Artículo 39º.- Del no seleccionado Se califi cará como “NO SELECCIONADO” al inscrito que no reúna las condiciones idóneas para el Servicio en el activo, de conformidad con el artículo 37º del presente reglamento. Este personal pasará a formar parte de la Reserva disponible. Artículo 40º.- Del exceptuado Se califi cará como “EXCEPTUADO” para el Servicio Militar en el Activo o la Reserva: 1. Quien adolece de incapacidad física o mental de carácter permanente o enfermedad incurable que lo imposibilite para llevar armas o desempeñar otras funciones que la Defensa Nacional exija. 2. Quien se encuentre cumpliendo pena privativa de libertad efectiva 3. Quien mantenga obligaciones familiares de carácter excepcional debidamente sustentadas ante la Junta de Califi cación y Selección correspondiente, pudiendo en el tiempo revertir su categoría de califi cación. 4. Los inscritos de las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares. Artículo 41º.- Del impedimento El inscrito que resulte NO SELECCIONADO o EXCEPTUADO para el Servicio en el Activo, está impedido de postular a las Escuelas de formación de las Instituciones Armadas, Policía Nacional de Perú, Escuela Nacional de Marina Mercante, Instituto Nacional Penitenciario y otras dependencias públicas que así lo estimen conveniente, debiendo las Instituciones antes indicadas, solicitar dicha información a la Ofi cina Central de Registro Militar del Ministerio de Defensa, para los procesos de admisión. Artículo 42º.- Del cambio de categoría en su califi cación Los inscritos que consideran tener derecho a cambiar su categoría de califi cación (Seleccionados, No Seleccionados, Exceptuados) del Servicio Militar, deberán presentar ante la Junta de Califi cación y Selección los documentos probatorios señalados en el artículo 43º del presente Reglamento. También están facultados para realizar este trámite los Directores de los Centros de Readaptación, así como los guardadores, tutores, curadores y quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad física o mental. Artículo 43º.- De los requisitos Para tal efecto, los comprendidos en el artículo anterior o sus representantes legales, deberán presentar ante la Junta de Califi cación y Selección, lo siguiente: 1. Constancia de Inscripción Militar. 2. Certifi cado médico o sentencia judicial, que acredite su actual situación física o mental. 3. Para los que se encuentran cumpliendo pena privativa de la libertad, la Hoja de Datos Personales (Anexo Nº 3) debidamente llenada, anotando la duración de la condena impuesta. 4. Quien mantenga obligaciones familiares de carácter excepcional, la documentación sustentatoria correspondiente. 5. Certifi cado de estudios actualizado. 6. Certifi cado de trabajo o Declaración Jurada Simple. Artículo 44º.- Del resultado de la Califi cación y Selección Terminada la Califi cación y Selección se formulará el acta respectiva del proceso, la cual será enviada al Organismo de Reserva y Movilización que corresponda, adjuntando los Anexos siguientes: 1. Relación Nominal del Personal Seleccionado.