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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400783 público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, el Plan Exportador Nacional - PENX tiene entre sus objetivos estratégicos, diversifi car y consolidar la presencia de las empresas, productos y servicios peruanos en los mercados de destino priorizados; en este marco PROMPERÚ ha elaborado el Plan Operativo Exportador de Servicios - POS, en el cual defi ne las distintas estrategias y actividades a desarrollar, con miras a lograr la incursión efectiva de nuestras exportaciones de servicios en los mercados internacionales; Que, en cumplimiento del citado Plan Operativo, PROMPERÚ ha programado una “Misión de Prospección Comercial a Centro América”, específi camente en las ciudades de San José (República de Costa Rica), Panamá (República de Panamá) y San Salvador (República de El Salvador), del 17 al 21 de agosto de 2009, con el objetivo de conocer las oportunidades que ofrecen dichos mercados a la oferta exportable del software peruano; a tal efecto, se establecerán contactos y llevarán a cabo entrevistas con los principales actores de tales mercados, lo que permitirá diseñar una estrategia de ingreso y promoción de las empresas de servicios de software peruanas; Que, la prospección de mercados constituye el proceso básico de identifi cación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identifi car oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener los servicios ofertados; Que, por tales razones, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor David Abraham Edery Muñoz, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a las ciudades de San José, Panamá, y San Salvador, para que realice la prospección comercial antes señalada; Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009- 2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor David Abraham Edery Muñoz, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, a las ciudades de San José, República de Costa Rica, Panamá, República de Panamá y San Salvador, República de El Salvador, del 16 al 22 de agosto de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo la Misión de Prospección a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 - Pasajes aéreos : US$ 1 246,00 - Tarifa Corpac : US$ 31,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor David Abraham Edery Muñoz presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la Misión de Prospección realizada; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 383898-9 DEFENSA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar” DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29248, se promulgó la “Ley del Servicio Militar”, la misma que en su Segunda Disposición Complementaria señala que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, aprobará el Reglamento de la citada Ley, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles posteriores a su puesta en vigencia; Que, la Segunda Disposición Final de la precitada Ley, establece que la misma entrará en vigencia el 1 de enero de 2009; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 781-2008- DE/SG de fecha 30 de julio de 2008, se creó la Comisión encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”, otorgándole para el efecto un plazo de sesenta (60) días naturales; Que, la referida Comisión ha concluido su encargo, conforme se advierte del Acta Nº 007-2009 de fecha 23 de marzo de 2009; Que, el Reglamento de la Ley del Servicio Militar elaborado por dicha Comisión cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”, el que consta de ciento cuarenta y dos (142) artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y diez (10) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogar el Decreto Supremo Nº 004-DE- SG, del 17 de marzo de 2000 y todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Artículo 3º.- El reglamento al que se alude en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa