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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400792 en forma satisfactoria, le permite continuar estudios en la etapa de Educación Superior Tecnológica o Universitaria. 2. Recibir Educación Técnico Productiva en distintas opciones ocupacionales y/o especialidades técnicos productivas, las que darán lugar a la obtención de la certifi cación y del título correspondiente a nombre del Ministerio de Educación. 3. Recibir Educación Superior Tecnológica en distintas carreras profesionales, las que darán lugar a la obtención de la certifi cación y título correspondiente a nombre de la Nación, reconocidos por el Ministerio de Educación y a la convalidación de los estudios, de acuerdo al nivel y modalidad de educación recibida de conformidad con las normas legales vigentes. 4. Cada Institución Armada establecerá, de acuerdo a sus necesidades y las demandas laborales de su jurisdicción, las opciones ocupacionales y/o especialidades técnicos productivas correspondientes. El Ministerio de Educación dispondrá las acciones respectivas para su incorporación al Catálogo Nacional de Títulos y Certifi caciones. 5. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el pago de los derechos de inscripción, examen de ingreso y matrícula en las Instituciones de Educación Superior Pública Universitaria y No Universitaria, mientras se encuentren prestando Servicio Militar Acuartelado, para ello el Ministerio de Defensa suscribirá los convenios respectivos. 6. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el pago de los derechos de inscripción, examen de ingreso, matrícula y pensiones en las Instituciones de Educación Privada Universitaria y No Universitaria, mientras se encuentren prestando Servicio Militar Acuartelado; para ello el Ministerio de Defensa suscribirá los convenios respectivos. 7. Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de Educación Universitaria en las Instituciones de Educación Públicas y Privadas, siempre y cuando no interfi era con sus funciones dentro del Servicio en el Activo, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en Instituciones Educativas Privadas, previa fi rma del convenio. 8. Exoneración de todo pago para la obtención y visación de las constancias, certifi cados y títulos, mientras se encuentre prestando el Servicio Militar Acuartelado, para lo cual el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores emitirán las normas respectivas. 9. El Ministerio de Defensa celebrará convenios con las Universidades Públicas y con las Instituciones de Educación Superior para otorgar Becas de estudios en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión. 10. Bonifi cación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota fi nal, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Las Inspectorías del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verifi carán durante el desarrollo de cada proceso de admisión el cumplimiento de este benefi cio. 11. Reserva anual del diez por ciento (10%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal procedente del Servicio Militar con un tiempo mínimo de servicio de doce (12) meses y que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por cada Institución Armada. Las Inspectorías del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verifi carán durante el desarrollo de cada proceso de admisión el cumplimiento de este benefi cio. Las Instituciones Armadas y Policía Nacional remitirán anualmente al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, la relación nominal de los postulantes e ingresantes a las Escuelas de Formación tanto de Ofi ciales como de Subofi ciales y Ofi ciales de Mar, a fi n de ser publicadas en sus respectivas páginas Web. 12. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago por derechos de Inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Las Inspectorías del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior respectivamente, verifi carán durante el desarrollo de cada proceso de admisión el cumplimiento de este benefi cio. 13. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura. 14. Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a eventos organizados por el Instituto Peruano del Deporte. 15. Acceso a una línea especial de crédito para el personal de tropa, la cual será aprobada por el Banco de la Nación, el mismo que determinará los montos a otorgar. 16. Recibir asistencia médica de salud en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud, para tal efecto el Ministerio de Defensa establecerá un convenio marco con esta Institución. También recibirán dicho benefi cio en los centros hospitalarios de las Instituciones Armadas. 17. Recibir asistencia médica de ESSALUD relacionada a atenciones de emergencias y recuperativas, para lo cual se fi rmará un convenio marco entre el Ministerio de Defensa y dicha Institución, en el que se especifi cará las condiciones, características y costos del servicio. 18. Un menor tiempo de servicio para los que sirvan en zonas declaradas en estado de excepción o zonas de frontera (Puestos de Vigilancia), de acuerdo a lo establecido en el artículo 49º del presente Reglamento. La Inspectoría del Ministerio de Defensa, verifi cará durante el proceso de licenciamiento el cumplimiento de este benefi cio, solicitando la fecha de Alta y de Baja del personal que realizó el Servicio Militar en dichos lugares. 19. Las Instituciones Armadas promoverán actividades deportivas y culturales con el propósito de contribuir a la formación integral y el reforzamiento de la identidad nacional en el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado. 20. El personal que se encuentra en el Servicio Militar Acuartelado, contará con tutoría a cargo del personal superior y subalterno califi cado y designado por cada Comando, como estrategia de apoyo y orientación a fi n de lograr el desarrollo personal, reforzamiento de la conciencia cívica e identifi cación institucional. 21. El personal de tropa que habiendo cumplido doce (12) meses de servicio, podrá cambiar la modalidad del Servicio en el Activo de Acuartelado a No Acuartelado, siempre y cuando ingrese a una Universidad o Instituto de Educación Superior Tecnológica. 22. Los demás benefi cios establecidos en las normas pertinentes y de aquellos que estén por crearse. Artículo 65º.- De la formación militar La Formación Militar, será conducida por las Instituciones Armadas de acuerdo a sus programas de Formación, Entrenamiento y Especialización, para su efi ciente desempeño en la Institución, no pudiendo encomendárseles tareas ajenas al servicio. Artículo 66º.- De la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva o Educación Superior Tecnológica La formación educativa, consiste en proporcionar conocimiento teóricos y prácticos en determinadas profesiones y especialidades técnicas, de acuerdo al nivel de instrucción con que accedan al servicio, pudiendo optarse por las modalidades del Sistema Educativo de la Ley General de Educación, siguientes: 1. Educación Básica Alternativa. 2. Educación Técnico Productiva. 3. Educación Superior Tecnológica. Las Instituciones Armadas darán prioridad en el desarrollo de la Educación Técnico- Productiva o Educación Superior Tecnológica. Artículo 67º.- De los programas de formación Técnica o Profesional Las Instituciones Armadas formularán los respectivos Perfi les y Programas de Formación Técnica o Profesional, por especialidades y carreras, en coordinación con el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores respectivamente, en función a su ámbito de responsabilidad. Artículo 68º.- De los benefi cios del personal que quede inválido o fallezca en servicio El personal que, prestando el Servicio Militar en el Activo, quede inválido o fallezca en acción de armas, acto