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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400787 2. En el Extranjero En el Reglamento Consular del Perú se establecerá la conformación, funciones, atribuciones y responsabilidades. Artículo 16º.- Funciones, atribuciones y responsa- bilidades 1. Efectuar la inscripción de los peruanos de la última clase y los omisos de las clases anteriores. 2. Administrar y controlar el uso de los registros y formatos, establecidos en los Anexos del presente Reglamento. 3. Supervisar que las Hojas de Registro de Inscripción Militar sean archivados en las Ofi cinas de Registro Militar correspondientes. 4. Archivar las copias de los Documentos Nacional de Identidad y otros, hasta por un máximo de dos (02) años. 5. Confrontar los datos que presenta el inscrito con la base de datos del RENIEC. 6. Tomar las medidas antropométricas, para su posterior califi cación. 7. Formular las Actas de la Junta de Inscripción. 8. Entregar en forma gratuita la Constancia de Inscripción Militar. 9. Otras acciones derivadas del acto de Inscripción. Artículo 17º.- De su funcionamiento Las Juntas de Inscripción funcionarán de acuerdo al detalle siguiente: 1. En forma permanente en las Ofi cinas de Registro Militar y, excepcionalmente, a requerimiento de las Instituciones Armadas, en los locales designados por los Consejos Municipales Provinciales o Distritales. 2. Se implementarán las Juntas de Inscripción Móviles, en los lugares donde por escasez de medios de transporte y vías de comunicación, las personas no puedan trasladarse a las Ofi cinas de Registro Militar. 3. Se reunirán trimestralmente y/o a requerimiento del Presidente, formulando el Acta correspondiente. SECCION II DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION Y SELECCION Artículo 18º.- De su conformación Serán designadas por cada Institución Armada debiendo estar constituidas como mínimo, con el personal siguiente: 1. Para la Inscripción a) En el País La Junta de Califi cación y Selección será presidida por el Jefe de la Ofi cina de Registro Militar, quien designará un Vocal y un Secretario. b) En el Extranjero Los inscritos en las Ofi cinas de Registro Militar de las Ofi cinas Consulares estarán exceptuados del Servicio en el Activo o de la Reserva de acuerdo al artículo 35º de la Ley. 2. Para el llamamiento para el Servicio en el Activo a) Un Ofi cial Superior, quien la presidirá. b) Uno o más médicos. c) Un Asesor Jurídico, para los casos en que se requiera su participación. d) Uno o más del campo de seguridad e inteligencia. e) Personal militar y civil de apoyo que sean parte de la administración del Servicio Militar, por especialidades en cantidad sufi ciente. Artículo 19º.- Funciones, atribuciones y responsabilidades 1. En el Proceso de Inscripción a) Recibir los expedientes de los inscritos de la última clase, así como la de los omisos a la inscripción de clases anteriores para su califi cación. b) Califi car al inscrito de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 32º de la Ley. c) Formular el Acta de Califi cación. 2. En el Proceso de Llamamiento a) Recibir los expedientes del personal voluntario califi cado como seleccionado. b) Evaluar la aptitud psicosomática del personal voluntario, haciendo uso de las instalaciones hospitalarias de las Instituciones Armadas y en donde no contaran con estos servicios de salud, solicitarán la presencia de personal especialistas del área de salud de otras Unidades cercanas a su jurisdicción, con la fi nalidad de integrar la Junta de Califi cación y Selección o efectuarán la suscripción de convenios respectivos con las entidades prestadoras de salud tanto Públicas y Privadas. c) Evaluar la aptitud física a los ciudadanos califi cados como Seleccionados, que se presentan al Servicio Militar en las instalaciones determinadas por las Ofi cinas de Registro Militar en coordinación con Unidades, Dependencias y Entidades Públicas o Privadas. d) Realizar el sorteo público cuando el número de seleccionados voluntarios aptos sea mayor al número de vacantes requeridas por las Instituciones Armadas; en caso sea menor, realizará el sorteo correspondiente en concordancia a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47º de la Ley. e) La Ofi cina de Registro Militar que cuente con personal excedente posterior al sorteo, ofi ciará a las otras Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas del ámbito de su jurisdicción, a fi n de que este personal puedan ser captados por ellos a libre elección del ciudadano, debiendo remitir los expedientes correspondientes. f) Comunicar la fecha y lugar de presentación. g) Formular el Acta de Selección para el internamiento del personal voluntario, anexando los expedientes correspondientes. h) Otras acciones derivadas del acto de la selección. Artículo 20º.- De su funcionamiento Las Juntas de Califi cación y Selección funcionarán en los lugares en donde se realiza el proceso de inscripción tal como se detalla en el artículo 17º del presente Reglamento. SECCION III DE LAS JUNTAS DE REVISION Artículo 21º.- De su conformación Cada Institución Armada dispondrá anualmente mediante la Resolución correspondiente, el nombramiento de las Juntas Revisoras. Cada Junta estará conformada por: 1. En el País a) Un Ofi cial Superior, de mayor antigüedad que los Presidentes de las otras Juntas, quien la presidirá. b) Dos Vocales (Ofi cial Superior o Subalterno). c) Un Médico. d) Un Asesor Legal. e) Un Secretario. 2. En el Extranjero En el Reglamento Consular del Perú se establecerá la conformación, funciones, atribuciones y responsabilidades. Artículo 22º.- Funciones, atribuciones y responsa- bilidades 1. Supervisar las acciones de las Juntas de Inscripción y de las Juntas de Califi cación y Selección. 2. Resolver las solicitudes y reclamos referentes a la califi cación (cambio de categoría Seleccionado, No Seleccionado o Exceptuado), así como las acciones o decisiones de las otras Juntas. 3. Supervisar que la Ofi cina de Registro Militar de su jurisdicción, cumpla con inscribir al personal de acuerdo a las cuotas porcentuales asignadas según el artículo 24º de la Ley. 4. Formular el Acta adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente.