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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (14/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de agosto de 2009 400778 Artículo 3º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas expedirá, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 383898-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2009-PCM Lima, 13 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Núm. 003-2007- DE se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE” y se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado; Que, el artículo 7° del mencionado dispositivo dispuso que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo sería ejercida por el Ministerio de Defensa; Que, mediante el Decreto Supremo Núm. 020-2009- DE se ha modifi cado, entre otros, el artículo 7° del Decreto Supremo Núm. 003-2007-DE disponiéndose que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE se encuentre adscrita a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, se ha indicado que el Secretario Ejecutivo será designado mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor FERNAN VALER CARPIO como Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 383896-1 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importancia de semillas botánicas de caoba, de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 47-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 7 de agosto de 2009 VISTO: El ARP Nº 044-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de mayo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas botánicas de caoba (Swietenia microphylla King) de origen y procedencia Costa Rica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa ARBORIZACIONES E.I.R.L. en importar semilla botánica de caoba (Swietenia microphylla King) procedente de Costa Rica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas botánicas de caoba (Swietenia microphylla King) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque con: Carbendazim 0.5‰ + Prochloraz 0.375‰ o cualesquiera otro producto de acción equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 382835-1