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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400995 los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) en la fecha indicada: Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 1 PNTP, el 17 de abril de 2009. El Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometido a Discusión Pública por un periodo de 60 días contados a partir del 16 de mayo de 2009; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de julio de 2009. RESUELVE Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 399.137:2009 ABRAZADERAS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. Requisitos. Muestreo y métodos de ensayo. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.137:1997 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 399.137:1997 ABRAZADERAS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. Requisitos. Muestreo y métodos de ensayo. 2ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Augusto Mello Romero y Antonio Blanco Blasco. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias 383998-2 Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Res. Nº 005-95- INDECOPI/CDS modificada por la Res. Nº 003-2002/CDS-INDECOPI COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 135-2009/CFD-INDECOPI Lima, 30 de julio de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 070-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 005-95-INDECOPI/CDS publicada el 1 y el 2 de agosto de 1995 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión), impuso derechos antidumping defi nitivos a las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/o procedentes de la República Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente cuadro: Derechos antidumping defi nitivos establecidos en la Res. Nº 005-95-INDECOPI/CDS Subpartidas arancelarias Derechos antidumping defi nitivos 5209.42.00.00 10,00% 5513.31.00.00 41,26% 5513.41.00.00 30.74% 5515.11.00.00 50.97% 5515.12.00.00 33.15% Posteriormente, mediante Resolución Nº 003-2002/ CDS-INDECOPI1 publicada el 11 y el 12 de febrero de 2002 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión, a solicitud del Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias, dispuso mantener los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios y/o procedentes de China, según el siguiente detalle: Derechos antidumping defi nitivos establecidos en la Res. 003-2002/CDS-INDECOPI Productos Precio FOB (US$/kilo) mayor o igual (a) Derecho (A) Precio FOB (US$/ kilo) menor a Precio FOB (US$/ kilo) mayor o igual Derecho (B) Precio FOB (US$/kilo) menor a Derecho (C) Tejidos de mezclilla (“denim”) de algodón, superior o igual al 85%, más de 200 g/m2 4,33 10,00% 4,33 3,43 22,80% 3.43 39,03% Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos colores 3,84 41,26% 3,84 2,2 79,50% 2.20 146,09% Tejidos de ligamento tafetán, de fi bras discontinuas de poliéster, inferior al 85%, mezcladas con algodón, inferior o igual a 170 g/m2, estampados 4,23 30,74% 4,23 3,71 39,30% 3.71 49,08% Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi bras discontinuas rayón viscosa, n.e.p. 2,89 50,97% 2,89 1,74 88,60% 1.74 151,08% Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi lamentos sintéticos o artifi ciales, n.e.p. 4,56 33,15% 4,56 4,17 39,10% 4.17 45,61% 1 Dicho acto fue enmendado mediante Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 6 y el 7 de marzo de 2002.