Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400995

los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el siguiente Comite Tecnico de Normalizacion: Tubos, valvulas y accesorios de material plastico para el transporte de fluidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el Comite Tecnico de Normalizacion citado, presento el siguiente Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana (PNTP) en la fecha indicada: Tubos, valvulas y accesorios de material plastico para el transporte de fluidos, 1 PNTP, el 17 de MORDAZA de 2009. El Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometido a Discusion Publica por un periodo de 60 dias contados a partir del 16 de MORDAZA de 2009; Que, no habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Tecnica Peruana, y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 15 de MORDAZA de 2009. RESUELVE Primero.- APROBAR como MORDAZA Tecnica Peruana, la siguiente:

NTP 399.137:2009 ABRAZADERAS DE MATERIAL TERMOPLASTICO PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. Requisitos. Muestreo y metodos de ensayo. 3ª Edicion Reemplaza a la NTP 399.137:1997 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana:

NTP 399.137:1997 ABRAZADERAS DE MATERIAL TERMOPLASTICO PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE. Requisitos. Muestreo y metodos de ensayo. 2ª Edicion Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Novak Talavera, MORDAZA Mello MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Blasco. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias 383998-2

Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Res. Nº 005-95INDECOPI/CDS modificada por la Res. Nº 003-2002/CDS-INDECOPI
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 135-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 070-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarios y/o procedentes de la Republica Popular China (en adelante, China), conforme al siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos establecidos en la Res. Nº 005-95-INDECOPI/CDS
Subpartidas arancelarias 5209.42.00.00 5513.31.00.00 5513.41.00.00 5515.11.00.00 5515.12.00.00 Derechos antidumping definitivos 10,00% 41,26% 30.74% 50.97% 33.15%

Por Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS publicada el 1 y el 2 de agosto de 1995 en el Diario Oficial El Peruano, Derechos antidumping definitivos establecidos en la Res. 003-2002/CDS-INDECOPI
Productos Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa, n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.
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Posteriormente, mediante Resolucion Nº 003-2002/ CDS-INDECOPI1 publicada el 11 y el 12 de febrero de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision, a solicitud del Comite Textil de la Sociedad Nacional de Industrias, dispuso mantener los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarios y/o procedentes de China, segun el siguiente detalle:

Precio FOB (US$/kilo) Derecho (A) mayor o igual (a) 4,33 3,84 4,23 2,89 4,56 10,00% 41,26% 30,74% 50,97% 33,15%

Precio FOB (US$/ kilo) menor a 4,33 3,84 4,23 2,89 4,56

Precio FOB (US$/ kilo) mayor o igual 3,43 2,2 3,71 1,74 4,17

Derecho (B) 22,80% 79,50% 39,30% 88,60% 39,10%

Precio FOB (US$/kilo) menor a 3.43 2.20 3.71 1.74 4.17

Derecho (C) 39,03% 146,09% 49,08% 151,08% 45,61%

Dicho acto fue enmendado mediante Resolucion Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 y el 7 de marzo de 2002.

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