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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400998 algodón y tejidos mixtos a Chile y a Ecuador a precios inferiores a los que exportó al mercado peruano entre los años 2005 y 2008, lo que permite concluir que, ante una eventual supresión de los derechos antidumping vigentes, China podría exportar a precios menores de los que exporta en la actualidad al mercado peruano; - En cuanto a la capacidad exportadora de China, se ha constatado que las exportaciones mundiales de tejidos de algodón y tejidos mixtos bajo las subpartidas analizadas crecieron 38,7% entre 2002 y 2008, al pasar de 161.9 miles de TM a 224.4 miles de TM, lo que permite inferir que la industria textil china mantiene su capacidad para colocar sus productos en el mercado peruano a niveles, incluso, superiores a los registrados antes de la imposición de los derechos antidumping vigentes; - Se ha verifi cado que, a nivel internacional, las importaciones de tejidos originarios de China han sido materia de imposición de derechos antidumping. Así, la República de Colombia ha aplicado derechos antidumping a la importación de tejidos que ingresan por las subpartidas analizadas. Adicionalmente, la Unión Europea, EE.UU. y Turquía han impuestos medidas antidumping a las importaciones chinas de diversos productos textiles. De otro lado, la República Federativa de Brasil y Turquía vienen realizando investigaciones por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de diferentes tipos de textiles chinos. - A pesar que en diciembre de 2008 caducaron las cuotas sobre el comercio de bienes textiles chinos impuestas por EE.UU., no se aprecia que tales productos hayan ingresado a dicho país en los volúmenes esperados debido a la contracción que ha sufrido la demanda en EE.UU. Asimismo, no se aprecia que las exportaciones chinas se hayan reorientado a otros mercados de signifi cativa importancia para tales exportaciones, debido a la actual crisis mundial y sus efectos recesivos que han generado una menor demanda de tales productos. Tal situación conlleva a un aumento de los excedentes de textiles chinos, lo que podría dar lugar a una reorientación de las exportaciones a precios dumping a países con economías que han sufrido un menor impacto por la crisis internacional, como el Perú. Con relación a la probabilidad de continuación o reaparición de la práctica de daño se han analizado los siguientes factores: (i) La evolución de los principales indicadores económicos de la RPN; (ii) La probabilidad de incremento de las importaciones originarias de China; y, (iii) El impacto del precio de las importaciones sobre los precios de la RPN, verificándose lo siguiente: - Respecto a la evolución de los principales indicadores económicos de la RPN, se observó que entre el 2003 y el 2007 las ventas de tejidos de algodón y tejidos mixtos nacionales disminuyeron, con lo cual la participación en el mercado interno de la industria nacional también decreció. Dicha situación forzó a la RPN a dirigir mayores volúmenes de producción a la exportación a precios inferiores a los ofrecidos en el mercado local, a fi n de no ver agravada en mayor medida su situación; - Resulta probable que las importaciones originarias de China se incrementen de manera signifi cativa, incluso a precios menores a los nacionales, debido a que ese país mantiene una gran capacidad exportadora cuyos excedentes no han podido ser direccionados a sus principales mercados de destino como consecuencia de la crisis fi nanciera internacional, y podrían ser orientados al Perú debido al entorno económico favorable y a la reducción del derecho ad- valórem que nuestro país aplica al producto investigado; y, - En lo referido al impacto del precio de las importaciones sobre los precios de la RPN, se tomó de manera referencial los precios de las exportaciones chinas a Chile y Ecuador nacionalizados a valores de Perú6, dado que las importaciones chinas en parte del período no han sido signifi cativas. Así, luego del análisis detallado en el Informe Nº 044-2009/CFD-INDECOPI, se verifi có que los precios de tales exportaciones se encuentran por debajo de los precios de la RPN, por lo que, de eliminarse los derechos antidumping vigentes, el ingreso masivo de tales importaciones presionarían a la baja los precios de la industria nacional, afectando sus principales indicadores económicos. Por tanto, en base a estas consideraciones, así como aquellas contenidas en el Informe Nº 044-2009/ CFD-INDECOPI, corresponde mantener los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodón y mixto originarias de China. • Modalidad de aplicación de los derechos antidumping a las importaciones de tejidos de algodón y mixtos originarios de China Los derechos antidumping impuestos en el año 1995 se establecieron como porcentaje del precio FOB (derecho ad- valórem) en una cuantía equivalente al margen de dumping hallado en dicha investigación. Posteriormente, en el primer examen de revisión de los derechos antidumping finalizado en el 2002 se dispuso la continuación de los derechos antidumping modificándose la forma de aplicación de los mismos. Así, si bien se mantuvo la medida bajo la forma de un derecho ad - valórem, se establecieron rangos en función a los precios FOB de importación, determinándose en cada uno de ellos el derecho respectivo a aplicar. Bajo un esquema de aplicación de derechos antidumping como el referido anteriormente, la cuantía efectiva del derecho ad - valórem FOB fl uctúa conforme varían los precios FOB de importación de un determinado producto. Así, en caso el precio del producto investigado disminuya, un derecho antidumping aplicado bajo la forma de un derecho ad - valórem FOB genera el cobro de montos menores a los que en su oportunidad se estimaron necesarios para corregir el dumping y el daño a la industria nacional, lo cual podría incentivar prácticas de subvaluación proscritas en nuestro ordenamiento legal. En el mismo sentido, un incremento importante en el precio del producto genera un efecto contrario, pues la cuantía del derecho se incrementaría ubicándose en un nivel superior al necesario para contrarrestar las prácticas de dumping y el daño, lo cual puede generar distorsiones no deseadas en el mercado, con el consiguiente perjuicio a los importadores y a los consumidores del tales productos. En el presente caso, se ha podido observar que los precios de los principales insumos utilizados en la fabricación de los tejidos de algodón y mixtos (algodón y poliéster) se han incrementado en los últimos años7, lo cual podría generar que se presenten situaciones como las descritas anteriormente. Por ello, no resulta conveniente establecer un derecho antidumping aplicado como porcentaje del precio FOB de exportación, sino que éste debe ser aplicado bajo la modalidad de un derecho específi co expresado en dólares por kilo (US$/Kg), que se mantenga estable pese a las fl uctuaciones de los precios de los insumos. Asimismo, tal como se explica en el Informe Nº 044- 2009/CFD-INDECOPI, se ha considerado conveniente mantener el sistema de rangos establecidos en la Resolución Nº 003-2002/CDS-INDECOPI pues éste permite aplicar derechos diferenciados en función a los precios de las importaciones, habiéndose introducido un rango de precios adicional a fi n de optimizar la aplicación de la medida de defensa comercial. En ese sentido, los derechos antidumping a las importaciones de tejidos de algodón y mixtos materia del presente examen quedan establecidos conforme al siguiente detalle: 6 Es decir, considerando el valor FOB de tales países, pero tomando en cuenta los gastos de transportes y seguro al mercado peruano, añadiéndosele el arancel correspondiente. 7 Al respecto en el Informe Nº 044-2009/CDF-INDECOPI se señala que el precio del algodón se ha ubicado en US$ 1,574 por TM en el 2008, mientras que en el 2002, el precio fue de US$ 1,019 por TM. De otro lado, el precio del poliéster ha aumentado en línea con el crecimiento del precio del petróleo, habiéndose incrementado el precio de este último producto a una tasa promedio anual de 25% entre los años 2002 y 2008.