Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

algodon y tejidos mixtos a MORDAZA y a Ecuador a precios inferiores a los que exporto al MORDAZA peruano entre los anos 2005 y 2008, lo que permite concluir que, ante una eventual supresion de los derechos antidumping vigentes, China podria exportar a precios menores de los que exporta en la actualidad al MORDAZA peruano; - En cuanto a la capacidad exportadora de China, se ha constatado que las exportaciones mundiales de tejidos de algodon y tejidos mixtos bajo las subpartidas analizadas crecieron 38,7% entre 2002 y 2008, al pasar de 161.9 MORDAZA de TM a 224.4 MORDAZA de TM, lo que permite inferir que la industria textil china mantiene su capacidad para colocar sus productos en el MORDAZA peruano a niveles, incluso, superiores a los registrados MORDAZA de la imposicion de los derechos antidumping vigentes; - Se ha verificado que, a nivel internacional, las importaciones de tejidos originarios de China han sido materia de imposicion de derechos antidumping. Asi, la Republica de Colombia ha aplicado derechos antidumping a la importacion de tejidos que ingresan por las subpartidas analizadas. Adicionalmente, la Union Europea, EE.UU. y Turquia han impuestos medidas antidumping a las importaciones chinas de diversos productos textiles. De otro lado, la Republica Federativa de Brasil y Turquia vienen realizando investigaciones por presuntas practicas de dumping en las importaciones de diferentes tipos de textiles chinos. - A pesar que en diciembre de 2008 caducaron las cuotas sobre el comercio de bienes textiles chinos impuestas por EE.UU., no se aprecia que tales productos hayan ingresado a dicho MORDAZA en los volumenes esperados debido a la contraccion que ha sufrido la demanda en EE.UU. Asimismo, no se aprecia que las exportaciones chinas se hayan reorientado a otros mercados de significativa importancia para tales exportaciones, debido a la actual crisis mundial y sus efectos recesivos que han generado una menor demanda de tales productos. Tal situacion conlleva a un aumento de los excedentes de textiles chinos, lo que podria dar lugar a una reorientacion de las exportaciones a precios dumping a paises con economias que han sufrido un menor impacto por la crisis internacional, como el Peru. Con relacion a la probabilidad de continuacion o reaparicion de la practica de dano se han analizado los siguientes factores: (i) La evolucion de los principales indicadores economicos de la RPN; (ii) La probabilidad de incremento de las importaciones originarias de China; y, (iii) El impacto del precio de las importaciones sobre los precios de la RPN, verificandose lo siguiente: - Respecto a la evolucion de los principales indicadores economicos de la RPN, se observo que entre el 2003 y el 2007 las ventas de tejidos de algodon y tejidos mixtos nacionales disminuyeron, con lo cual la participacion en el MORDAZA interno de la industria nacional tambien decrecio. Dicha situacion forzo a la RPN a dirigir mayores volumenes de produccion a la exportacion a precios inferiores a los ofrecidos en el MORDAZA local, a fin de no ver agravada en mayor medida su situacion; - Resulta probable que las importaciones originarias de China se incrementen de manera significativa, incluso a precios menores a los nacionales, debido a que ese MORDAZA mantiene una gran capacidad exportadora cuyos excedentes no han podido ser direccionados a sus principales mercados de destino como consecuencia de la crisis financiera internacional, y podrian ser orientados al Peru debido al entorno economico favorable y a la reduccion del derecho ad- valorem que nuestro MORDAZA aplica al producto investigado; y, - En lo referido al impacto del precio de las importaciones sobre los precios de la RPN, se tomo de manera referencial los precios de las exportaciones chinas a MORDAZA y Ecuador nacionalizados a valores de Peru6, dado que las importaciones chinas en parte del periodo no han sido significativas. Asi, luego del analisis detallado en el Informe Nº 044-2009/CFD-INDECOPI, se verifico que los precios de tales exportaciones se encuentran por debajo de los precios de la RPN, por lo que, de eliminarse los derechos antidumping vigentes, el ingreso masivo de tales importaciones presionarian a la baja los precios de la industria nacional, afectando sus principales indicadores economicos.

Por tanto, en base a estas consideraciones, asi como aquellas contenidas en el Informe Nº 044-2009/ CFD-INDECOPI, corresponde mantener los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixto originarias de China. · Modalidad de aplicacion de los derechos antidumping a las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarios de China Los derechos antidumping impuestos en el ano 1995 se establecieron como porcentaje del precio FOB (derecho ad- valorem) en una cuantia equivalente al margen de dumping hallado en dicha investigacion. Posteriormente, en el primer examen de revision de los derechos antidumping finalizado en el 2002 se dispuso la continuacion de los derechos antidumping modificandose la forma de aplicacion de los mismos. Asi, si bien se mantuvo la medida bajo la forma de un derecho ad - valorem, se establecieron rangos en funcion a los precios FOB de importacion, determinandose en cada uno de ellos el derecho respectivo a aplicar. Bajo un esquema de aplicacion de derechos antidumping como el referido anteriormente, la cuantia efectiva del derecho ad - valorem FOB fluctua conforme varian los precios FOB de importacion de un determinado producto. Asi, en caso el precio del producto investigado disminuya, un derecho antidumping aplicado bajo la forma de un derecho ad - valorem FOB genera el cobro de montos menores a los que en su oportunidad se estimaron necesarios para corregir el dumping y el dano a la industria nacional, lo cual podria incentivar practicas de subvaluacion proscritas en nuestro ordenamiento legal. En el mismo sentido, un incremento importante en el precio del producto genera un efecto contrario, pues la cuantia del derecho se incrementaria ubicandose en un nivel superior al necesario para contrarrestar las practicas de dumping y el dano, lo cual puede generar distorsiones no deseadas en el MORDAZA, con el consiguiente perjuicio a los importadores y a los consumidores del tales productos. En el presente caso, se ha podido observar que los precios de los principales insumos utilizados en la fabricacion de los tejidos de algodon y mixtos (algodon y poliester) se han incrementado en los ultimos anos7, lo cual podria generar que se presenten situaciones como las descritas anteriormente. Por ello, no resulta conveniente establecer un derecho antidumping aplicado como porcentaje del precio FOB de exportacion, sino que este debe ser aplicado bajo la modalidad de un derecho especifico expresado en dolares por kilo (US$/Kg), que se mantenga estable pese a las fluctuaciones de los precios de los insumos. Asimismo, tal como se explica en el Informe Nº 0442009/CFD-INDECOPI, se ha considerado conveniente mantener el sistema de rangos establecidos en la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI pues este permite aplicar derechos diferenciados en funcion a los precios de las importaciones, habiendose introducido un rango de precios adicional a fin de optimizar la aplicacion de la medida de defensa comercial. En ese sentido, los derechos antidumping a las importaciones de tejidos de algodon y mixtos materia del presente examen quedan establecidos conforme al siguiente detalle:

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Es decir, considerando el valor FOB de tales paises, pero tomando en cuenta los gastos de transportes y seguro al MORDAZA peruano, anadiendosele el arancel correspondiente. Al respecto en el Informe Nº 044-2009/CDF-INDECOPI se senala que el precio del algodon se ha ubicado en US$ 1,574 por TM en el 2008, mientras que en el 2002, el precio fue de US$ 1,019 por TM. De otro lado, el precio del poliester ha aumentado en linea con el crecimiento del precio del petroleo, habiendose incrementado el precio de este ultimo producto a una tasa promedio anual de 25% entre los anos 2002 y 2008.

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