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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (16/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 401000 Artículo 3º.- Precisar que no se encuentran afectos al pago de los derechos antidumping establecidos en la presente Resolución, los tejidos sintéticos y artifi ciales, entendiéndose como tales a aquellos tejidos elaborados exclusivamente con alguna de tales fi bras o con ambas. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 383998-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Modifican Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 201-2009-CONAFU Lima, 12 de mayo de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, la Resolución Nº 200-2009- CONAFU de fecha 12 mayo de 2009, y el Acuerdo Nº 163- 2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, en el artículo 34° del Estatuto del CONAFU, se establece que: “La Comisión Jurídica, es el órgano de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por un Presidente”; Que, en el artículo 35° del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son funciones de la Comisión Jurídica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación universitaria, en aplicación de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley de creación del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinión sobre la aplicación de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, por Resolución Nº 200-2009-CONAFU de fecha 12 de mayo de 2009, se resuelve modifi car la nomenclatura de los Reglamentos del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, aprobados por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 y Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; de la siguiente manera: Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 - “Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades”, y Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 - “Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba “Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades”, que consta de 50 artículos, dos Disposiciones Complementarias y Finales y dos Disposiciones Transitorias; Que, en el quinto párrafo del artículo 21º del Reglamento del CONAFU aprobado por la Resolución antes mencionada, se establece que: “Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la Promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, en el artículo 46º del Reglamento del CONAFU de la Resolución antes mencionada, se establece que: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, por Informe Legal Nº 149-2009-CONAFU de fecha 20 de abril de 2009, la Comisión Jurídica presenta la propuesta de modifi cación de los artículos 21º y 46º del Reglamento del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU, habiendo el Pleno dispuesto la ampliación del plazo que se les otorga a las Promotoras de los Proyectos Universitarios y de las Escuelas de Posgrado para que subsanen las observaciones de los informes realizados, y en bienestar de los administrados, es necesario considerar una ampliación del plazo para la subsanación; Asimismo, el Pleno ha incluido la visita como parte del procedimiento para la autorización de funcionamiento provisional con la fi nalidad de corroborar y verifi car con la realidad, a que los Proyectos de Desarrollo Institucional presentados se encuentren aptos; a fi n de no contravenir con el Reglamento, por lo que se sugiere su modifi cación; Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 163-2009-CONAFU aprobó: Modifi car los artículos 21º y 46º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;