Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

Articulo 3º.- Precisar que no se encuentran afectos al pago de los derechos antidumping establecidos en la presente Resolucion, los tejidos sinteticos y artificiales, entendiendose como tales a aquellos tejidos elaborados exclusivamente con alguna de tales fibras o con ambas. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al procedimiento. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 383998-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Modifican Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 201-2009-CONAFU MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2009 VISTOS: La Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, la Resolucion Nº 200-2009CONAFU de fecha 12 MORDAZA de 2009, y el Acuerdo Nº 1632009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 22 de MORDAZA de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el articulo 2° de la Ley Nº 26439: "son atribuciones del CONAFU:... g) Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazos de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento"; Que, en el articulo 34° del Estatuto del CONAFU, se establece que: "La Comision Juridica, es el organo

de asesoramiento legal del CONAFU, conformado por profesionales especializados en derecho administrativo, civil, comercial y en legislacion universitaria; es conducida por un Presidente"; Que, en el articulo 35° del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son funciones de la Comision Juridica: a) Analizar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislacion universitaria, en aplicacion de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley de creacion del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Legislativo N° 882 y otras concernientes a las funciones del CONAFU, d) Emitir opinion sobre la aplicacion de normas legales y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados; Que, por Resolucion Nº 200-2009-CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2009, se resuelve modificar la nomenclatura de los Reglamentos del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, aprobados por Resolucion Nº 196-2004CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 y Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005; de la siguiente manera: Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 - "Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades", y Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005 - "Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU"; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba "Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades", que consta de 50 articulos, dos Disposiciones Complementarias y Finales y dos Disposiciones Transitorias; Que, en el MORDAZA parrafo del articulo 21º del Reglamento del CONAFU aprobado por la Resolucion MORDAZA mencionada, se establece que: "Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la Promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, en el articulo 46º del Reglamento del CONAFU de la Resolucion MORDAZA mencionada, se establece que: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad; asi como, cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del Proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento"; Que, por Informe Legal Nº 149-2009-CONAFU de fecha 20 de MORDAZA de 2009, la Comision Juridica presenta la propuesta de modificacion de los articulos 21º y 46º del Reglamento del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU, habiendo el Pleno dispuesto la ampliacion del plazo que se les otorga a las Promotoras de los Proyectos Universitarios y de las Escuelas de Posgrado para que subsanen las observaciones de los informes realizados, y en bienestar de los administrados, es necesario considerar una ampliacion del plazo para la subsanacion; Asimismo, el Pleno ha incluido la visita como parte del procedimiento para la autorizacion de funcionamiento provisional con la finalidad de corroborar y verificar con la realidad, a que los Proyectos de Desarrollo Institucional presentados se encuentren aptos; a fin de no contravenir con el Reglamento, por lo que se sugiere su modificacion; Que, en sesion de fecha 22 de MORDAZA de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 163-2009-CONAFU aprobo: Modificar los articulos 21º y 46º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

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