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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400991 Certifi cados de Habilitación Técnica, documentos con los cuales quedará levantada la causal por la cual fue denegada su solicitud de otorgamiento de concesión de ruta: Chiclayo (Lambayeque) – Querocotillo (Cajamarca) y viceversa; Que, el presente recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 113º y 211º de la referida norma, por lo que, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba”; Que, el artículo 69º inciso g) del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, prescribe como requisito para el otorgamiento de la concesión interprovincial de transporte interprovincial regular de personas, que el transportista debe presentar en su solicitud información documentada respecto a los terminales terrestres habilitados por la autoridad competente a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 2555-2009-MTC/15.02, concluye que La Empresa ha levantado la observación contenida en la Resolución Directoral Nº 1806-2009-MTC/15, debido a las razones siguientes: a) La Empresa ha acreditado que como consecuencia de la tramitación del P/D N° 068431 de fecha 29 de mayo de 2009, se le ha otorgado los Certifi cados de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre, respecto de los inmuebles señalados en el cuarto considerando de la presente resolución, esto en aplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado el 22 de abril de 2009. En este sentido, conforme se ha corroborado de la relación de terminales de transporte terrestre de personas adecuadas, los terminales ofertados por La Empresa fueron autorizados con Ofi cio N° 2257-2009-MTC/15 de fecha 17 de junio de 2009. b) Con relación a la observación referida a que La Empresa no presentó información documentada respecto al terminal terrestre habilitado por la autoridad competente en el origen y destino de la concesión de ruta solicitada, cabe precisar que si bien La Empresa ha acreditado que los inmuebles señalados cuentan con Certifi cados de Habilitación Técnica, ésta no ha acreditado en virtud de qué título obtuvo el uso de los mismos (contrato de arrendamiento, subarrendamiento); sin embargo, en aplicación del principio del procedimiento administrativo de informalismo y considerando que las licencias de funcionamiento de los inmuebles ofertados como terminales terrestres fueron otorgados por las respectivas municipalidades distritales, a favor de La Empresa, se concluye que dichas licencias acreditan que La Empresa puede acceder a su uso, con lo cual quedaría levantada en este sentido la observación formulada en la resolución materia de impugnación. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y en el Informe Nº 2555-2009-MTC/15.02, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, concluye que La Empresa ha cumplido con desvirtuar el fundamento por el cual se declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de concesión en la ruta: Chiclayo – Querocotillo y viceversa; deviniendo en fundado el presente recurso de reconsideración; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ILUCAN S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1806-2009-MTC/15., de fecha 08 de mayo de 2009; en consecuencia, otorgarle la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo – Querocotillo y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : CHICLAYO – QUEROCOTILLO y viceversa ORIGEN : Chiclayo DESTINO : Querocotillo ITINERARIO : Querocoto – Pacopampa FLOTA VEHICULAR : Dos (02) unidades Flota operativa (01): UD-3537 (2006). Flota de reserva (01): UD-3538 (2006) FRECUENCIA : Una (01) salida semanal en cada extremo de ruta HORARIOS DE : Salida de Chiclayo: Martes a SALIDA las 17:00 hrs Salida de Querocotillo: Sábados a las 10:00 hrs TIEMPO APROX. : Seis (06) horas. DE VIAJE Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ILUCAN S.A.C. en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ILUCAN S.A.C. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 376262-1 Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Profesionales José Galvez S.A. para impartir cursos de capacitación y para ampliar su flota vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2477-2009-MTC/15 Lima, 20 de julio de 2009