Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400991

Certificados de Habilitacion Tecnica, documentos con los cuales quedara levantada la causal por la cual fue denegada su solicitud de otorgamiento de concesion de ruta: Chiclayo (Lambayeque) ­ Querocotillo (Cajamarca) y viceversa; Que, el presente recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulos 113º y 211º de la referida MORDAZA, por lo que, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del citado recurso; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba"; Que, el articulo 69º inciso g) del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificatorias, prescribe como requisito para el otorgamiento de la concesion interprovincial de transporte interprovincial regular de personas, que el transportista debe presentar en su solicitud informacion documentada respecto a los terminales terrestres habilitados por la autoridad competente a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta autorizados en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 2555-2009-MTC/15.02, concluye que La Empresa ha levantado la observacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 1806-2009-MTC/15, debido a las razones siguientes: a) La Empresa ha acreditado que como consecuencia de la tramitacion del P/D N° 068431 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, se le ha otorgado los Certificados de Habilitacion Tecnica de Terminal Terrestre, respecto de los inmuebles senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, esto en aplicacion de lo dispuesto en la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado el 22 de MORDAZA de 2009. En este sentido, conforme se ha corroborado de la relacion de terminales de transporte terrestre de personas adecuadas, los terminales ofertados por La Empresa fueron autorizados con Oficio N° 2257-2009-MTC/15 de fecha 17 de junio de 2009. b) Con relacion a la observacion referida a que La Empresa no presento informacion documentada respecto al terminal terrestre habilitado por la autoridad competente en el origen y destino de la concesion de ruta solicitada, cabe precisar que si bien La Empresa ha acreditado que los inmuebles senalados cuentan con Certificados de Habilitacion Tecnica, esta no ha acreditado en virtud de que titulo obtuvo el uso de los mismos (contrato de arrendamiento, subarrendamiento); sin embargo, en aplicacion del MORDAZA del procedimiento administrativo de informalismo y considerando que las licencias de funcionamiento de los inmuebles ofertados como terminales terrestres fueron otorgados por las respectivas municipalidades distritales, a favor de La Empresa, se concluye que dichas licencias acreditan que La Empresa puede acceder a su uso, con lo cual quedaria levantada en este sentido la observacion formulada en la resolucion materia de impugnacion. Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y en el Informe Nº 2555-2009-MTC/15.02, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, concluye que La Empresa ha cumplido con desvirtuar el fundamento por el cual se declaro improcedente la solicitud de otorgamiento de concesion en la ruta: Chiclayo ­ Querocotillo y viceversa; deviniendo en fundado el presente recurso de reconsideracion; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº

29370 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de Reconsideracion interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ILUCAN S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 1806-2009-MTC/15., de fecha 08 de MORDAZA de 2009; en consecuencia, otorgarle la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo ­ Querocotillo y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : CHICLAYO ­ QUEROCOTILLO y viceversa : Chiclayo : Querocotillo : Querocoto ­ Pacopampa

FLOTA VEHICULAR : Dos (02) unidades Flota operativa (01): UD-3537 (2006). Flota de reserva (01): UD-3538 (2006) FRECUENCIA HORARIOS DE SALIDA : Una (01) salida semanal en cada extremo de ruta : Salida de Chiclayo: Martes a las 17:00 hrs Salida de Querocotillo: Sabados a las 10:00 hrs : Seis (06) horas.

TIEMPO APROX. DE VIAJE

Articulo Segundo.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ILUCAN S.A.C. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Cuarto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ILUCAN S.A.C. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Quinto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 376262-1

Otorgan autorizacion a la Escuela de Conductores Profesionales MORDAZA MORDAZA S.A. para impartir cursos de capacitacion y para ampliar su flota vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2477-2009-MTC/15 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.