TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400990 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 1809-2009-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de SAN ALEJANDRO del departamento de Ucayali, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de SAN ALEJANDRO del departamento de Ucayali, serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 383479-1 Otorgan concesión a Empresa de Transportes Turismo Ilucan S.A.C. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Chiclayo - Querocotillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2251-2009-MTC/15 Lima, 24 de junio de 2009 VISTO, el Parte Diario Nº 068433 organizado en torno al recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ILUCAN S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1806-2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1806-2009- MTC/15, de fecha 08 de mayo de 2009, se declaró improcedente a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO ILUCAN S.A.C., - en adelante La Empresa – la solicitud de otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar el servicio de transporte interprovincial regular de personas, en la ruta: Chiclayo – Querocotillo y viceversa, con las unidades de placas de rodaje N° UD- 3537 (2006) y UD-3538 (2006); toda vez que La Empresa no cumplió con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Sector, concordado con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, debido a que los terminales terrestres ofertados en la ciudades de Chiclayo (origen) y Querocotillo (destino), no se encuentran autorizados como terminales terrestres por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio; Que, la citada resolución fue recepcionada con fecha 12 de mayo de 2009, según cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 01 de junio de 2009, registrado bajo el Parte Diario Nº 068433, La Empresa, con domicilio en Calle Cruz de Chalpón N° 101, Urbanización Latina, distrito de José L. Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1806- 2009-MTC/15, adjuntando en calidad de presunta nueva prueba los siguientes documentos: - Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad Distrital de José L. Ortiz, con fecha 15 de enero de 2009, a la Empresa de Transportes “Turismo Ilucan S.A.C”, para el funcionamiento de terminal terrestre de transporte interprovincial de pasajeros en ómnibus, en el inmueble ubicado en: Calle Cruz de Chalpón N° 101, Urb. Latina, distrito de José Leonardo Ortiz - Chiclayo. - Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad Distrital de Querocotillo, Cutervo – Cajamarca, con fecha 27 de marzo de 2009, a la Empresa de Transportes de Pasajeros Turismo Ilucan S.A.C, para el funcionamiento de terminal terrestre interprovincial de pasajeros en ómnibus, en el inmueble ubicado en: Calle Arequipa N° 291, ciudad de Querocotillo. - Copia del DNI del Gerente General de La Empresa, el Sr. Marino Casinaldo Fernandez Alarcón. - Fotocopia del asiento de registro de personas jurídicas, correspondiente a la partida electrónica N° 02103448, en cuyo rubro observaciones se deja constancia que las facultades del Gerente General: Marino Casinaldo Fernandez Alarcón, se encuentran vigentes, con fecha de expedición 20 de mayo de 2009. - Copia de la Partida Registral N° 02103488, expedida por la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, Ofi cina Registral Chiclayo. - Fotocopia del cargo de presentación del P/D N° 068431, de fecha 29 de mayo de 2009, por el cual La Empresa solicitó el otorgamiento de los Certifi cados de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre, respecto de los inmuebles ubicados en: a) Cruz de Chalpón N° 101, urb. Latina, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y b) Calle Arequipa N° 291, distrito de Querocotillo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; al contar dichos inmuebles con la respectiva licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades distritales respectivas. Que, asimismo mediante el escrito señalado en el párrafo precedente, La Empresa argumenta lo siguiente: - Que desde fecha anterior a la presentación de su solicitud, contaba con el contrato de alquiler de los terminales terrestres ubicados en: • Calle Cruz de Chalpón N° 101 de la Urbanización Latina, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, con licencia de funcionamiento N° 00542, expedido por la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, como terminal terrestre de transporte interprovincial de pasajeros en ómnibus, otorgada el 01 de agosto de 1997 y renovada el 15 de enero de 2009. Dicha licencia correspondería a su punto de partida. • Calle Arequipa N° 291 de la ciudad de Querocotillo, con licencia de funcionamiento N° 130-2009-MDQ de fecha 27 de marzo de 2009, autorizado, para funcionar como terminal terrestre interprovincial de pasajeros en ómnibus, conforme se acredita con el contrato de alquiler de fecha 10 de febrero de 2009. El citado terminal correspondería a su punto de destino. - Asimismo, La Empresa argumenta que respecto de los inmuebles precitados, al contar éstos con la respectiva licencia de funcionamiento para operar como terminales terrestres, expedidas por las municipalidades distritales en que se encuentran ubicados, y al amparo de la Décima Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, publicado el 22.04.2009, con vigencia dicho artículo desde el día siguiente de su publicación; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le deberá otorgarle los respectivos