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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 401001 SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR los artículos 21º y 46º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 21º.- …Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la Promotora el plazo de ocho días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”. “Artículo 46º.- La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, recibirá la visita del Pleno a fi n de corroborar la implementación satisfactoria del PDI. Seguidamente la Promotora deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 383999-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la estructura académica de la Universidad San Ignacio de Loyola se ha organizado de acuerdo al inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 821-2009-ANR Lima, 3 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: La Comunicación del Secretario General de la Universidad San Ignacio de Loyola de fecha 21 de mayo de 2009, el Memorando Nº 609-2009-SE de fecha 13 de julio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de carreras, programas de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando anterior, el Secretario General de la Universidad San Ignacio de Loyola mediante comunicación de vistos, hace de conocimiento la estructura académica de sus Facultades y Carreras profesionales vigentes a la fecha: Facultad de Ciencias Empresariales, carreras: Administración, Derecho, Economía, Economía y Finanzas, Economía y Negocios Internacionales, International Business, Marketing, Administración de Empresas, Marketing y Gestión Comercial, Administración en Negocios Internacionales, Marketing Empresarial. Facultad de Educación, carrera: Educación. Facultad de Hotelería, Turismo y Gastronomía, carreras: Administración en Turismo, Administración Hotelera, Gastronomía y Gestión de Restaurantes. Facultad de Humanidades, carreras: Arte y Diseño Empresarial, Comunicaciones, Psicología. Facultad de Ingeniería y Arquitectura, carreras: Arquitectura, Urbanismo y Territorio, Ingeniería Agroindustrial y Agronegocios, Ingeniería Industrial y Comercial, Ingeniería Informática y de Sistemas, Ingeniería Empresarial y de Sistemas; para su aprobación correspondiente; Que, habiéndose examinado la citada documentación sobre la estructura académica de sus Facultades con sus respectivas carreras profesionales, se desprende que su organización se encuentra acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad; Que, mediante memorando de visto, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución, en la que se declare que la estructura académica de la Universidad San Ignacio de Loyola, con sus respectivas Facultades y carreras profesionales cumple con lo previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la estructura académica de la Universidad San Ignacio de Loyola, con sus respectivas Facultades y carreras profesionales, se ha organizado de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, cuyas unidades académicas son como sigue: Facultad de Ciencias Empresariales, carreras: Administración, Derecho, Economía, Economía y Finanzas, Economía y Negocios Internacionales, International Business, Marketing, Administración de Empresas, Marketing y Gestión Comercial, Administración en Negocios Internacionales, Marketing Empresarial. Facultad de Educación, carrera: Educación. Facultad de Hotelería, Turismo y Gastronomía, carreras: Administración en Turismo, Administración Hotelera, Gastronomía y Gestión de Restaurantes. Facultad de Humanidades, carreras: Arte y Diseño Empresarial, Comunicaciones, Psicología. Facultad de Ingeniería y Arquitectura, carreras: Arquitectura, Urbanismo y Territorio, Ingeniería Agroindustrial y Agronegocios, Ingeniería Industrial y Comercial, Ingeniería Informática y de Sistemas, Ingeniería Empresarial y de Sistemas. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores NICANOR MARCIAL COLONIA VALENZUELA Secretario General (e) de la Asamblea Nacional de Rectores 384003-1 Declaran que la creación y organización de diversos programas de maestría de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Ucayali, se ha realizado de acuerdo a la Ley Universitaria COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 864-2009-ANR Lima, 11 de agosto de 2009