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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de agosto de 2009 400992 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-0010990 y Nº 2009- 0012394 de fechas 03 y 25 de junio del año en curso, respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES JOSE GALVEZ S.A; solicitando se le otorgue autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, de conformidad a lo dispuesto en la octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30.04.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 1699-2009-MTC/15 mediante el que se otorgó a la empresa denominada Escuela de Conductores José Gálvez S. A. autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales; Que, la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES JOSE GALVEZ S.A. cumple con proponer dos nuevos vehículos con placa de rodaje BIE-292 y BK-8291 de la clase M-1, presentando la tarjeta de propiedad, el Certifi cado SOAT, el Certifi cado de Inspección técnica vehicular correspondiente, y el Contrato de Arrendamiento correspondiente al vehículo con placa de rodaje BIE-292; asimismo, adjuntan el Temario y el Sílabos de estudios debidamente desarrollados; con indicación del horario de atención correspondiente; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 661-2009-MTC/15.03 de fecha 08 de julio del año en curso, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES JOSE GALVEZ S.A. para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario de lunes a viernes de 8:00am. a 9:00pm; sábados de 8:00am. a 7:00pm. y domingos de 8:00am. a 2:00pm; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES JOSE GALVEZ S.A. autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y en los horarios establecidos en la Resolución Directoral Nº 1699-2009-MTC/15, autorizándose adicionalmente la ampliación de su fl ota vehicular con los vehículos que a continuación se detallan: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Toyota YARIS LXI 1.3 Automóvil (M1) JTDBW113500022680 2NZ1590978 2000 BIE-292 2 Toyota VITZ Automóvil (M1) SCP100384877 1SZ0990259 2002 BK-8291 Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES JOSE GALVEZ S.A. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 380827-1 VIVIENDA Aprueban Norma Técnica de Cocina Mejorada DECRETO SUPREMO N° 015-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento diseña, norma y ejecuta la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo, tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población, facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros poblados y sus áreas de infl uencia, fomentando la participación de las organizaciones de la Sociedad Civil y de la iniciativa e Inversión Privada; Que, conforme el Artículo 10º numeral 1 de la Resolución Ministerial Nº 175-2002-VIVIENDA, la Dirección Nacional de Construcción es el órgano de línea encargado de promover y coordinar estudios e investigaciones, y de formular la normativa concordada con el avance tecnológico y las características socioculturales de la población que contribuyan a dinamizar la actividad de la construcción de infraestructura; Que, en la actualidad en el ámbito rural de nuestro país, la cocina tradicional utiliza biomasa como la principal fuente de suministro de energía o combustible para la cocción de alimentos, la cual genera impactos negativos en la salud de la población por la inhalación de gases tóxicos, irritaciones oculares y quemaduras; así como en el medio ambiente, por la deforestación, pérdida de biodiversidad y contaminación; Que, la Dirección de Estudios y Normalización de la Dirección Nacional de Construcción ha elaborado un proyecto normativo de Cocina Mejorada, con la participación de un grupo de trabajo conformado por el Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente, Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud, Cooperación Alemana al Desarrollo (GTZ), Colegio de Arquitectos del Perú, Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Pontifi cia Universidad Católica del Perú e Instituto Trabajo y Familia/Sembrando; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de Norma Técnica Aprobar la Norma Técnica Cocina Mejorada, que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo,