Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2009 (16/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de agosto de 2009 Precio FOB Derecho (US$/kilo) mayor (A) o igual (a) 4.33 0.43

NORMAS LEGALES
Precio FOB Precio FOB Derecho (US$/kilo) (US$/kilo) mayor (B) menor a o igual 4.33 3.88 0.81 Precio FOB Precio FOB Derecho (US$/kilo) (US$/kilo) mayor (C) menor a o igual 3.88 3.43 1.07

400999
Precio FOB Derecho (US$/kilo) (D) menor a 3.43 1.34

Productos Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa, n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

3.84

1.58

3.84

3.02

2.61

3.02

2.20

2.90

2.20

3.21

4.23

1.30

4.23

3.97

1.51

3.97

3.71

1.65

3.71

1.82

2.89 4.56

1.47 1.51

2.89 4.56

2.32 4.37

2.19 1.66

2.32 4.37

1.74 4.17

2.39 1.77

1.74 4.17

2.63 1.90

· Duracion de los derechos antidumping Los articulos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping , asi como el articulo 48 del Reglamento Antidumping9, establecen que los derechos antidumping se mantendran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas de dano o amenaza del mismo, teniendo una duracion MORDAZA de cinco (5) anos. En ese sentido, la Comision puede establecer una duracion determinada de los derechos antidumping, segun cada caso en particular. Dado que se ha verificado que en los ultimos anos los precios de los insumos que intervienen en la fabricacion de los tejidos de algodon y los tejidos mixtos se han incrementado, lo cual puede tener efectos en los precios del producto MORDAZA y del nacional, corresponde mantener vigentes los derechos antidumping por un periodo adicional de tres (3) anos. Luego de transcurrido dicho plazo, podra efectuarse una nueva revision a tales derechos a fin de establecer la necesidad de mantenerlos, suprimirlos o modificarlos, de acuerdo al grado de recuperacion de la industria nacional y su capacidad para competir con las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarios de China. IV. DECISION DE LA COMISION En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0442009/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde mantener los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificada por la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos de algodon y mixtos originarios de China, por un periodo adicional de tres (3) anos.
Precio FOB Derecho (US$/kilo) mayor (A) o igual (a) 4.33 3.84 4.23 2.89 4.56 0.43 1.58 1.30 1.47 1.51
8

Asimismo, para efectos del adecuado cumplimiento de esta Resolucion por parte de la autoridad aduanera, debe precisarse que no se encuentran afectos al pago de los derechos antidumping los tejidos sinteticos y artificiales, entendiendose como tales aquellos tejidos elaborados exclusivamente con alguna de tales fibras o con ambas. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente se encuentra contenida en el Informe Nº 0442009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 2744410, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/ De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 30 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolucion Nº 005-95-INDECOPI/CDS, modificada por la Resolucion Nº 003-2002/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de tejidos de algodon y tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China, por un periodo de tres (3) anos a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- Modificar la cuantia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones referidas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de acuerdo al siguiente detalle:
Precio FOB Precio FOB Derecho (US$/kilo) (US$/kilo) (C) menor a mayor o igual 3.88 3.02 3.97 2.32 4.37 3.43 2.20 3.71 1.74 4.17 1.07 2.90 1.65 2.39 1.77 Precio FOB Derecho (US$/kilo) (D) menor a 3.43 2.20 3.71 1.74 4.17 1.34 3.21 1.82 2.63 1.90

Productos Tejidos de mezclilla ("denim") de algodon, superior o igual al 85%, mas de 200 g/m2 Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, hilados distintos MORDAZA Tejidos de ligamento tafetan, de fibras discontinuas de poliester, inferior al 85%, mezcladas con algodon, inferior o igual a 170 g/m2, estampados Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa, n.e.p. Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con filamentos sinteticos o artificiales, n.e.p.

Precio FOB Precio FOB Derecho (US$/kilo) (US$/kilo) (B) menor a mayor o igual 4.33 3.84 4.23 2.89 4.56 3.88 3.02 3.97 2.32 4.37 0.81 2.61 1.51 2.19 1.66

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.1.- Un derecho antidumping solo permanecera en MORDAZA durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que este causando dano. Articulo 11.3.- No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo) (...) REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de 5 anos (...). LEY Nº 27444, Articulo 6.- Motivacion del acto administrativo (...) 6.2. Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto.

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