Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (17/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401037 la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 383478-1 Declaran la caducidad de autorización de la empresa EFE Automotriz S.A. como Entidad Verificadora encargada de la inspección física y documentaria de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2554-2009-MTC/15 Lima, 30 de julio de 2009 VISTOS: los Partes Diarios Nºs. 040490, 0473102008, 102126, 051616, 066624, 107992, 0554372008, 122620, 122627, 122628, 122632, 103790, 0547372008, 041228, 050900, 050945, 068906, 072277 y 064518. CONSIDERANDO: Que, con los expedientes 040490 y 054741 de fechas 16 de abril y 23 de mayo de 2008 respectivamente, el Sr. Juvenal Ordóñez Salazar, Congresista de la República, presentó denuncia por estafa y tráfi co de vehículos usados en los puertos de Matarani, Ilo y en Ceticos Tacna, como producto de la adulteración del kilometraje al momento de importar los vehículos usados. Que, con Resolución Directoral Nº 11155-2008- MTC/15 de fecha 14 de noviembre de 2008, se autoriza a la empresa EFE AUTOMOTRIZ SA, como Entidad Verifi cadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA, en la zona de reconocimiento físico de Zofratacna - Tacna, Ceticos Matarani, Ilo y Paita. Que, producto de la denuncia interpuesta y como efecto de la función fi scalizadora de la DGTT-MTC, se efectuaron inspecciones inopinadas a las Entidades Verifi cadoras, las mismas que se sustentan en las siguientes actas: a) Acta Nº 08 de fecha 09 de mayo de 2008, levantada a la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ SA, en Zofratacna de la ciudad de Tacna, en la que se constató que la instalación cuenta con una línea de inspección en su Zona con los siguientes equipos: Luxómetro, analizador de gases, opacímetro, alineador, frenómetro y torre de infl ado de llantes faltando instalar el detector de holguras, por lo que se manifestó que la instalación de dicho equipo está prevista dentro de quince, en consecuencia, la inspección se efectúa sin el equipamiento correspondiente. b) Acta Nº 005 de fecha 07 de mayo de 2008, levantada a la Entidad Verifi cadora EFE BALTIC - EFE AUTOMOTRIZ SA ubicado en Ceticos Ilo, habiéndose constatado que no hay inspecciones vehiculares en el momento de la visita; asimismo, la zona de inspección vehicular cuenta con una línea que presenta luxómetro, analizador de gases, opacímetro, scaner, plato giratorio, detector de profundidad. c) Acta Nº 03 levantada a la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ SA y Baltic Control Perú, en Ceticos Matarani, en momentos que se encontraban realizando labores de revisa 2, no hallándose equipos instalados en la Línea, estando pendientes de instalación al frenómetro, banco de suspensión, detector de holguras y módulo central; fi nalmente, se requirió la exhibición de los documentos correspondientes a un vehículo, el mismo que según el ingeniero superior se hallan físicamente en las ofi cinas ubicadas en Mollendo. Que, mediante Ofi cio Nº 1305-2008-MTC/15.04, se comunicó a la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ SA, a fi n de que en el plazo de quince días hábiles cumplan con subsanar las omisiones advertidas en aplicación al numeral 8.2.2 de la Directiva Nº 003-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15. Que, con Oficio Nº 112-2009-SUNAT-3K0000 (P/D Nº 041228), de fecha 01 de abril de 2009, la Intendencia de Aduana de Paita – SUNAT comunicó las inconsistencias encontradas en los reportes emitidos por las Entidades Verifi cadoras EFE AUTOMOTRIZ SA, SERVIMOTRIZ SA y la Ficha Técnica suscrita por el ingeniero Juan Alberto Sailer Pasco, en cuanto al kilometraje de un vehículo