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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de agosto de 2009 401038 identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617, solicitado a nacionalización con DUA Nº 046-2009-10-000475. Que, las inconsistencias aludidas en los reportes antes indicados, se encuentran especifi cadas en el Informe Nº 242-2009-SUNAT/3K0040 de fecha 26 de marzo de 2008, en el cual se señala que el recurrente consignó en la DUA Nº 046-2009-10-000475, que el vehículo objeto de la importación tiene un kilometraje de 79.211, dato sustentado en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usado y Especiales Nº 00011-2009, el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado – Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669- 1, emitido por EFE AUTOMOTRIZ SA y el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589- 2009-0069-1-04-2009-00133, emitido por SERVIMOTRIZ SA; sin embargo efectuado el reconocimiento físico por parte de la Intendencia de Aduana de Paita – SUNAT, constató que el recorrido real del vehículo es de 59.221 millas equivalente a 95.304 km, es decir, el vehículo supera el kilometraje máximo permitido, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 843, para la importación de vehículos de categoría N1, cuyo límite es 90.000 km. Que, a través del ofi cio Nº 635-2009-MTC/15.04 de fecha 05 de mayo de 2009, se comunicó a la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ SA, que la Intendencia de Aduana Paita – SUNAT, ha emitido y remitido la Resolución de Intendencia Nº 046 3K000/2009-000289 e Informe Nº 242-2009-SUNAT/3K0040, al haber constatado ciertas inconsistencias en los reportes emitidos tanto por la Entidad Verifi cadora SERVIMOTRIZ SA, EFE AUTOMOTRIZ SA y el ingeniero Juan Alberto Sialer Pasco, respecto al kilometraje del vehículo identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617, solicitado a nacionalización con DUA Nº 046-2009-10-000475, contraviniendo lo dispuesto en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; otorgándose un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la autorización. Que, el Ofi cio Nº 635-2009-MTC/15.04 de fecha 05 de mayo de 2009, fue notifi cado a la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ SA, el 06 de mayo de 2009, siendo recepcionado por la Sra. Stephannie Conde Cabrera, Asistente de la empresa EFE AUTOMOTRIZ SA, notifi cación que se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, según cargo que obra en fojas 534 del expediente. Que, con P/D Nº 064518 de fecha 22 de mayo de 2009, la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ SA, ha presentado descargo contra el Ofi cio Nº 635- 2009-MTC/15.04, manifestando que (…) respecto a la capacidad o uso del scanner para poder medir el kilometraje, tiene la opción de hacerlo visualmente y/o utilizando el scanner, pero este es un scanner solamente con funciones de altímetro y osciloscopio conforme a la normatividad vigente, no lee la memoria del odómetro a todos los vehículos, lo que sí lee es alguna anormalidad eléctrica de los censores a algunos vehículos, también señala que la mayoría de las marcas no tienen un scanner que pueda determinar la manipulación del kilometraje, solo algunos modelos de la BMW y la Mercedes Benz lo tienen. Asimismo, indica que el documento (CARFAX) que contradice lo verifi cado es un documento sin valor ofi cial alguno, puesto que no está reconocido por nuestro ordenamiento legal. Por tanto las imputaciones formuladas carecen de sustento fáctico y jurídico debiendo ser desestimada. Que, conforme a la Resolución de Intendencia Nº 046 3K0000/2009-000289, emitidas por la Intendencia de Aduana de Paita – SUNAT, en la cual se resuelve: Dejar Sin Efecto y Decretar el Reembarque de la mercadería amparada en la DUA Nº 046-2009-10-000475, por haberse constatado a través del reconocimiento físico efectuado por SUNAT, que el kilometraje real del vehículo identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617 no era 79.211 km, como se sustentó en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usado y Especiales Nº 00011- 2009, el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado – Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669-1 emitido por EFE AUTOMOTRIZ SA y el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado Revisa 2 Nº 7-04-589-2009-0069-1-04-2009-00133 emitido por SERVIMOTRIZ SA, sino era 59.211 millas que equivale a 95.304 km, es decir, supera el kilometraje máximo permitido por el Decreto Legislativo Nº 843 para la importación de vehículos de categoría N1 cuyo límite es de 90.000 km. De dicho reporte se desprende que la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ SA, ha incumplido lo dispuesto en el literal b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC. Al respecto, la normatividad vigente señala: a) El Reglamento Nacional de Vehículos en la Trigésimo Primera Disposición Complementaria, señala que la Dirección General de Transporte Terrestre podrá declarar la caducidad de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Verifi cadoras y Certifi cadoras, así como a los Talleres de Conversión, regulados en dicho Reglamento y ejecutar a favor del MTC la garantía que éstas hubieran constituido, entre otros, por emitir reportes o certifi caciones que contengan información falsa, fraudulenta o que contravenga las disposiciones vigentes. Por tanto, el proceso administrativo de caducidad se confi gura cuando la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ SA, emite la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usado y Especiales Nº 00011-2009, el Reporte de Verifi cación de Vehículo Usado – Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669-1, conteniendo información que contraviene lo dispuesto en el Decreto Legislativo 843 y modifi catorias, hecho sustentado conforme al reconocimiento físico efectuado por la Intendencia de Aduana de Paita – SUNAT. b) El punto 8.2.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobado por Resolución Directoral Nº 12489-2007- MTC/15, precisa que “para efectos de la aplicación del literal b) de la Trigésima Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, no se considerará como información falsa o fraudulenta aquella que no haya sido consignada por la Entidad Verifi cadora y que sea atribuible a terceros, tales como la información contenida en el CERTIREC y/o en los ítem 1 al 6 y 99 de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales”. c) El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 050-2008 y por los Decretos Supremos Nºs. 042-2006-MTC y 017- 2005-MTC, a partir del 1ro. de noviembre de 1996, queda restablecida la importación de vehículos automotores usados, de transporte de pasajeros o mercancías, que cumplan con los requisitos mínimos de calidad, entre otros, que el kilometraje máximo del vehículo motorizado no exceda del límite que se detalla a continuación: CATEGORÍA VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA (Kilómetros) VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (Kilómetros) N1 90,000 60,000 Que, conforme se desprende de lo actuado por la Intendencia de Aduana de Paita, la Entidad Verifi cadora EFE AUTOMOTRIZ SA, se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el literal b) de la Trigésimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias, al haber emitido la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usado y Especiales Nº 00011-2009, el Reporte de Verifi cación de Vehiculo Usado – Revisa 1 Nº 7-04-589-2009-00669- 1, con información que contraviene la normatividad vigente, conforme al reconocimiento físico efectuada por la SUNAT, al amparo del Decreto Legislativo 843 en la que se constató que el kilometraje real del vehículo identifi cado con VIN Nº 1GTDS136758183617 no era 79.211 km sino 59.211 millas que equivale a 95.304 km, situación que motivó la emisión de la Resolución de Intendencia Nº 046 3K0000/2009-000289, con la que se resuelve: Dejar sin efecto y Decretar el Reembarque de la mercadería amparada en la Declaración Única de Aduana Nº 046-2009-10-000475. En consecuencia, corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre, declarar la caducidad de la autorización a la Entidad Verifi cadora