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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401105 Artículo Sétimo.- De la Vigencia La Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente CPB CARD, tendrá una vigencia de periodicidad anual. Artículo Octavo.- Benefi cios Los contribuyentes del distrito que se hagan merecedores de tal reconocimiento, tendrán los siguientes benefi cios: 1.- Otorgamiento de la Tarjeta de Reconocimiento CPB - CARD 2.- Atención Preferente y personalizada en todas las dependencias de la Municipalidad de Barranco, con la presentación de su Tarjeta CPB CARD, y DNI. 3.- Derecho de participar en el Sistema de Sorteos y Promociones que organice la Institución Municipal. 4.- Benefi cio del 10% de descuento de los derechos Administrativos establecidos en el TUPA vigente por cualquier trámite a realizar en esta Institución Municipal. 5.- Recibir información de boletines, revistas municipales entre otros en forma preferente en su domicilio y/o a través de su correo electrónico si lo tuviera. 6.- Descuentos en los Negocios y establecimientos afi liados al Sistema. 7.- Exoneración en las zonas de estacionamiento Municipal. Los puntos 4), 5), 6), 7), serán regulados mediante Decreto de Alcaldía. TÍTULO III De la Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente BARRANQUINO Artículo Noveno.- Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente BARRANQUINO Mediante la presente Ordenanza se establece la Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente BARRANQUINO, por el cual los vecinos que hayan sido acreditados y reconocidos como tales tendrán opción de participar en los sorteos y promociones organizados por la Corporación Municipal de Barranco en función a la oportunidad de sus pagos de sus obligaciones tributarias. Artículo Décimo.- De los Participantes Son considerados contribuyentes con derecho a participar en el sistema señalado en el artículo anterior, todo contribuyente del distrito que no tenga deudas pendientes de ejercicios anteriores y que se encuentren en clasifi cados en la siguiente escala: Código Tipo de contribuyente Opciones de Sorteo 001 Aquellos a que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio vigente, hasta el vencimiento de la primera cuota del ejercicio 4 opciones 002 Contribuyentes que al primer vencimiento de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hayan cancelado por lo menos dos trimestres de ambas obligaciones 3 Opciones 003 Contribuyentes que hayan cancelado los trimestres vencidos por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio dentro de su respectivo plazo de vencimiento 2 Opciones 004 Contribuyentes que tengan el benefi cio de fraccionamiento y tengan su cuenta al día 1 Opción Artículo Décimo Primero.- De los Derechos de los participantes Los contribuyentes participarán en el proceso de sorteo sin más requisitos que los señalados en el artículo segundo y encontrarse registrados en el padrón de participantes hábiles, y para ser benefi ciarios de los premios no se requiere su presencia o concurso personal en el acto del sorteo público, en cuyo caso previa acta suscrita por los integrantes de la Comisión Organizadora y el señor Notario Público, se dejará constancia de los contribuyentes benefi ciarios. Artículo Décimo Segundo.- Del Padrón de participantes El padrón de participantes hábiles será publicado en la página Web de la municipalidad 5 días antes de la realización del sorteo. Para la elaboración de dicho padrón solo se considerará a los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en el artículo cuarto y de acuerdo a las opciones señaladas en el artículo décimo de la presente ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- De la Comisión El Alcalde mediante Resolución de Alcaldía nombrará la Comisión encargada de llevar adelante el proceso de Premiación y del sorteo. TÍTULO IV De la Premiación y el Sorteo Artículo Décimo Cuarto.- De los premios Los premios están constituidos por los bienes que la Gerencia Municipal determine para cada sorteo, previa propuesta de la Gerencia de Administración Financiera en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria, y Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura. Artículo Décimo Quinto.- De los ganadores Los contribuyentes ganadores de algún sorteo programado por la Municipalidad, podrán recogerlos estos dentro de los 30 días hábiles siguientes de haber sido notifi cado como ganador de dicho sorteo; en caso de no hacerlo dentro de los 30 días señalados en este artículo, perderán su derecho a reclamo del mismo, debiendo la Comisión Organizadora respectiva hacer la devolución del mismo a la Gerencia de Administración Financiera para que se proceda de acuerdo a Ley. Artículo Décimo Sexto.- De la Premiación El proceso de premiación será dirigido por la comisión especial que se nombrará para cada sorteo de acuerdo a lo señalado en el Artículo Décimo Tercero de la presente ordenanza. Artículo Décimo Sétimo.- Del sorteo Como estímulo al reconocimiento y la puntualidad de los contribuyentes la Municipalidad podrá programar sorteos periódicos. Artículo Décimo Octavo.- Modalidad del Sorteo Los sorteos se realizarán mediante un sistema de ánforas de material transparente que incluye un dispositivo de control, para extraer una a una las bolillas numeradas. Artículo Décimo Noveno.- Acto Público Todo sorteo que lleve a cabo la Municipalidad de Barranco será en acto público y contará con la participación de un Notario Público, además de un representante del Ministerio del Interior. Artículo Vigésimo.- De la Postergación En caso de ser necesario, previo informe de la Comisión Organizadora, podrá postergarse la fecha convocada para el sorteo sin perjuicio alguno de los contribuyentes. Artículo Vigésimo Primero.- No podrá participar en los sorteos ningún trabajador de la Municipalidad, cualquiera que sea su cargo, así como el Alcalde y los Regidores. Artículo Vigésimo Segundo.- Cumplimiento Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal y demás Gerencias que conforman la Entidad. Artículo Vigésimo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio por parte de todas las unidades orgánicas y/o gerencias de la Municipalidad.