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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401104 Cuarto.- ESTABLECER, que en cuanto al TAME, si se produjera fl uctuación del dólar o cambio del monto del TAME en el aeropuerto, la Dirección General de Administración deberá reconocer el monto que sustente el usuario. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligación de los benefi ciarios de presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. CU-0101-2007-UNSAAC, R-248- 2008-UNSAAC, R-281-2009-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, en el plazo de quince (15) días, de haber retornado a esta ciudad, perdiendo dicho derecho al fi nalizar el plazo indicado. Sexto.- DISPONER, que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección General de Administración, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LAURO ENCISO RODAS Rector (e) 384645-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Crean el Programa de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Barranquino - CPB ORDENANZA Nº 314-MDB Barranco, 31 de julio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 003-2009-GAT-MDB, de fecha 21 de enero del 2009, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 158-2009-OAJ/ MDB, de fecha 16 de marzo del 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 002-2009-CEAP- CDB/MDB, de fecha 17 de julio del 2009, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que crea el Programa de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Barranquino; CONSIDERANDO: Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es necesario que la administración establezca políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a fi n de preservar la adecuada prestación de los servicios públicos; Que, existe un signifi cativo número de contribuyentes que han cumplido con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias y merecen la atención de la administración a estos vecinos otorgándoles diversos incentivos por su actitud responsable frente al distrito; Estando a lo establecido por los artículos 9º numeral 8), 38º, 39º y 40º, de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA DE PREMIACIÓN Y RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE BARRANQUINO TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo Primero.- Objetivo Mediante la presente Ordenanza se crea, el PROGRAMA DE PREMIACÓN Y RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE BARRANQUINO - CPB, por el cual se identifi cará a todos los vecinos del distrito que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias, a fi n de establecer benefi cios que premien su puntualidad Artículo Segundo.- Finalidad: El CPB está orientado a: a) Establecer benefi cios a los contribuyentes puntuales a fi n de que continúen cumpliendo de manera voluntaria y responsable sus obligaciones. b) Establecer las condiciones para la formación de una cultura tributaria que sea reconocida por los administrados y público en general. Artículo Tercero.- Base Legal: El marco legal para la presente Ordenanza es el siguiente: • Constitución Política del Perú. • Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. • Ley de Tributación Municipal Nº 776 y sus modifi catorias. • T.U.O. del Código Tributario D.S. Nº 135-99 Artículo Cuarto.- Requisitos Para acceder a esta condición el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. No tener deudas pendientes de pago con la Municipalidad. 2. Serán considerados dentro de este programa aquellos contribuyentes que a la fecha de identifi cación se encuentren al día en el pago de sus tributos del ejercicio fi scal vigente. 3. Efectuar el pago puntual de las obligaciones tributarias del ejercicio corriente. 4. Desistirse de cualquier medio impugnativo sobre obligaciones tributarias que hubiera interpuesto al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. TÍTULO II De la Tarjeta de Reconocimiento – CPB CARD Artículo Quinto.- Tarjeta de Reconocimiento al Contribuyente Barranquito Puntual CPB CARD Todo contribuyente del distrito que haya demostrado puntualidad en sus pagos y/o no tenga deudas pendientes de ejercicios anteriores, se hará acreedor a la Tarjeta de Reconocimiento CPB CARD las cuales se entregarán a todos los vecinos que hayan obtenido tal condición durante cada ejercicio fi scal, en función a la oportunidad de sus pagos, y cumplan con lo establecido en el artículo cuarto de la presente norma. Esta tarjeta estará acompañada de una carta de felicitación por su contribución oportuna al desarrollo de nuestro distrito, fi rmada por el Alcalde. Artículo Sexto.- Sistema de Atención - CPB CARD Establézcase el Sistema de Atención Preferente a los vecinos distinguidos con la Tarjeta – CPB CARD. Para tal efecto, cada Gerencia de la Municipalidad prestará la atención preferencial para brindar el servicio preferente, a los contribuyentes de la Tarjeta CPB CARD, pudiendo gradualmente, y de acuerdo a la disponibilidad, cada Gerencia ofrecer un ambiente y el personal adecuado.