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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (18/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de agosto de 2009 401100 2. ESTABLECER de manera clara los criterios que serán utilizados al momento de decidir el lugar o la zona donde se crearán nuevos CEM. A este respecto, la Defensoría del Pueblo propone que algunos de los criterios a utilizar pueden ser el índice de incidencia de la violencia contra la mujer en la zona, o la densidad o dispersión de la población. 3. GARANTIZAR que todos los CEM -que se encuentran a su cargo, en la actualidad- cuenten con el número de profesionales necesarios para responder a la demanda de atención de las víctimas de violencia familiar y/o sexual. 4. GARANTIZAR que todos los CEM creados o por crearse cuenten con la infraestructura necesaria, consistente en sala de cuidados para los niños y niñas, rampas para el acceso de personas con discapacidad y baños habilitados para mujeres y hombres, de manera que todas las víctimas de violencia puedan acceder físicamente a estos servicios y puedan ser atendidas en un ambiente cómodo y privado. 5. EVALUAR la función rotativa de coordinador o coordinadora de los CEM y adoptar las decisiones que sean necesarias para evitar la sobrecarga de la labor del personal a cargo de la atención. 6. MODIFICAR, mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-MIMDES, a fi n de garantizar que el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio Público y el Poder Judicial aseguren su presencia en los locales donde operan los CEM, con el fi n de cumplir con el modelo de atención multisectorial propuesto inicialmente. 8. GARANTIZAR que todos los CEM cuenten con profesionales que puedan comunicarse con los usuarios y usuarias en su lengua materna. 9. DISEÑAR un mecanismo de control y registro que garantice que los profesionales de los CEM cumplan con las visitas sociales para evitar que se incremente la situación de riesgo de la víctima. 10. IMPULSAR una investigación que identifi que la ruta que siguen las mujeres que llegan a los CEM, con el fi n de reconocer las instancias donde acuden y fortalecer sus servicios. 11. CONSTITUIR una instancia de coordinación entre los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), en el marco de la transferencia de los servicios que brindan los CEM, que permita el intercambio y alineamiento de las acciones a realizarse en cada uno de estos niveles. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales Provinciales: 1. CUMPLIR con incluir en sus Planes de Desarrollo Concertado el Plan Estratégico Institucional y los planes operativos, actividades y metas de protección social para la población vulnerable y en riesgo, en especial a las mujeres víctimas de violencia. 2. CREAR una unidad responsable de gestionar los programas y servicios sociales que les serán transferidos. 3. GARANTIZAR la disponibilidad de espacios físicos e infraestructura adecuada para el funcionamiento de los servicios que les serán transferidos. 4. GARANTIZAR la permanencia del personal de los programas y servicios sociales que les serán transferidos, respetando su régimen laboral. 5. CREAR mecanismos de información y participación de la población en la gestión y promoción de programas de atención a las víctimas de violencia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 144 a la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. Artículo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 384310-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto R.J. Nº 576-2008/ JNAC/RENIEC y aprueban Manual de Organización y Funciones del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 503-2009-JNAC/RENIEC Lima, 13 de agosto de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 2026-2009-GPP/RENIEC (11AGO2009) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 312-2009/SGPR/GPP/RENIEC (11AGO2009) emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización, y el Informe Nº 974-2009-GAJ/RENIEC (12AGO2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, con la Resolución Jefatural Nº 576-2008/ JNAC/RENIEC, (18AGO2008) se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC, (20MAY2009), se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 275-2009- JNAC/RENIEC, (21MAY2009) se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 810-2006-JEF/ RENIEC (04SET2006), se aprobó el Clasifi cador de Cargos y Requisitos Mínimos del RENIEC y sus modifi catorias con la Resolución Jefatural Nº 052-2007-JEF/RENIEC (30ENE2007), la Resolución Jefatural Nº 211-2007-JEF/ RENIEC,(14MAR2007), la Resolución Jefatural Nº 315- 2007-JEF/RENIEC (28MAR2007), y la Resolución Jefatural Nº 899-2008-JNAC/RENIEC (31DIC2008); Que, a través del documento del visto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto remite el proyecto de Manual de Organización y Funciones (MOF), el cual requiere ser actualizado acorde con los documentos de Gestión de la Entidad; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 576-2008/JNAC/RENIEC, (18AGO2008) que aprobó el Manual de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto la difusión del documento de gestión institucional aprobado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la respectiva publicación del Manual de Organización y Funciones aprobado en la página web institucional, para su debida difusión Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 385036-1