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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de agosto de 2009 401160 Que, mediante Memoradum Nº 131-2009-INC-DG, de fecha 30 de julio de 2009, la Dirección de Gestión solicita a la Dirección de Arqueología, cumpla de ofi cio subsanar las observaciones advertidas al expediente técnico del precitado proyecto, toda vez que el citado proyecto de evaluación arqueológica como tal ya ha concluido; Que, mediante Informe Nº 1522-2009-SDIC-DA- DREPH/ INC, de fecha 31 de julio de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, remite los cuatro ejemplares del expediente técnico del “Proyecto de evaluación arqueológica Morro Solar – Chorrillos”, subsanando las observaciones realizadas al mencionado proyecto de evaluación arqueológica; Que, en el Informe Nº 3004-2009-RQC-SDSP/ DA/DREPH/ INC, de fecha 31 de julio de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda que el expediente pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología a fi n de que se apruebe los expedientes técnicos de la zona arqueológica Morro Solar; Que, mediante Acuerdo N° 0611, de fecha 03 de agosto de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Desafectar la condición arqueológica del área ocupada por los 13 asentamientos humanos en la Parcela A, de la zona arqueológica monumental Armatambo – Morro Solar, los cuales son: Nuevo Amanecer, AA.HH. Villa Alta, AA.HH. 1º de Enero, Nuevo Milenio, Alicia de Valdivia II, AA.HH. 27 de junio, Augusto Miyashiro, San José I, San José II, Ampliación José Olaya III, Villa Mercedes, Los Álamos de Chorrillos y Lomas de Caledonia. 2. Las Juntas Directivas de los 13 asentamientos humanos antes indicados deberán asumir y ejecutar un plan de monitoreo arqueológico durante los trabajos de ingeniería que implique remoción del terreno desafectado. Asimismo deberán realizar la colocación de los hitos y muros de señalización de la zona arqueológica monumental Armatambo – Morro Solar (Parcela A), en los sectores que colindan con la zona arqueológica. 3. Ratifi car el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 2091/INC, de fecha 18 de diciembre de 2006. 4. Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 049/INC, de fecha 19 de enero de 2006, por los motivos antes expuestos. 5. Declarar patrimonio cultural de la Nación la zona arqueológica monumental Armatambo – Morro Solar, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 6. Aprobar el expediente técnico del remanente de la zona arqueológica monumental Armatambo – Morro Solar (Parcela A), con un área de 2´919,615.92 m2 (291.9615 ha) y un perímetro de 16208.63 m, que modifi ca la extensión referida en el artículo 3° de la Resolución Directoral Nacional Nº 009/INC, de fecha 08 de enero de 2001. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; Dar conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado por la Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desafectar la condición arqueológica del área ocupada por los 13 asentamientos humanos en la Parcela A, de la zona arqueológica monumental Armatambo – Morro Solar, los cuales son: Nuevo Amanecer, AA.HH. Villa Alta, AA.HH. 1º de Enero, Nuevo Milenio, Alicia de Valdivia II, AA.HH. 27 de junio, Augusto Miyashiro, San José I, San José II, Ampliación José Olaya III, Villa Mercedes, Los Álamos de Chorrillos y Lomas de Caledonia. Artículo 2°.- Ratifi car el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 2091/INC de fecha 18 de diciembre de 2006. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 049/INC, de fecha 19 de enero de 2006, por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar como patrimonio cultural de la Nación de la zona arqueológica monumental Armatambo – Morro Solar, ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo 5º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Armatambo – Morro Solar (Parcela A), ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, que modifi ca la extensión referida en el artículo 3° de la Resolución Directoral Nacional Nº 009/INC, de fecha 08 de enero de 2001, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (ha) Área (m2) Perímetro (m) Armatambo – Morro Solar (Parcela A) P-001 P-002 291.9615 2919615.92 16208.63 Artículo 6º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico mencionado en el artículo 4º y de los planos señalados en el artículo 5º de la presente resolución. Artículo 7º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese y comuníquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 384713-3 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en Lima, Junín y Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1139/INC Lima, 10 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1162-2008-SDIC-DA/ INC, de fecha 26 de mayo de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0510, de fecha 17 de julio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología